STSJ Andalucía 1087/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1087/2013
Fecha23 Mayo 2013

12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM.1087/13

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintitres de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 711/13, interpuesto por DON Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 12 de Febrero de 2013 en Autos núm. 349/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Francisco en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BASILIO Y LADRILLOS BAILEN S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Febrero de 2013, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Francisco, mayor de edad, nacido el NUM000 .1966, con D.N.I. nº NUM001, vecino de Mengibar (Jaén), y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n. NUM002, sufrió un accidente de trabajo el día 2.06.2011, fecha en la que prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Ladrillos Bailén, S.L., dedicada a la actividad de fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción, con la categoría profesional de oficial de 2º de máquina de fabricación de ladrillos, y una antigüedad de 1.03.2011.

  2. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social tramitó expediente determinando en el Acta de infracción que " Luciano, operario de mantenimiento, y Patricio, trabajador de la empresa instaladora de baja tensión "Electricidad Basilio" realizaban tareas de sustitución de un variador para la máquina extrusora en caseta ubicada junto a ésta. Una vez realizada la conexión del variador a la máquina y previo a la conexión, para mayor seguridad se decide cortar el suministro eléctrico desde el cuadro principal al variador, que se encuentra en zona de control de medios, en dependencia aislada y elevada respecto del nivel de la nave junto a la máquina extrusora que manipulaba el trabajador accidentado.

    Los operarios avisan al operario de la máquina extrusora de macizos, trabajador accidentado para realizar el corte del interruptor citado situado en el interior del armario. (...)

    El armario eléctrico dispone de puerta con cerradura, alojándose en su interior los carriles y mecanismos necesarios para su distribución. El armario, una vez abierto, son accesibles todos los elementos que componen el armario eléctrico, tanto mecanismos, embarrado, así como manguitos y elementos de conexión. En el interior del armario, entre otros elementos se disponía de un interruptor de caja moldeada con bobina de disparo diferencial 90ª/250mA, para protección de la instalación (maquina extrusora de ladrillo hueco, alumbrado de secadero, bombas monofásicas de evaporación y oficinas). Por su continuado proceso de corte y rearme, lo que conducía que afectara al resto de la fábrica, se realizó el montaje de un nuevo interruptor análogo al existente 80A/100 mA, para la línea extrusora de ladrillo hueco, realizándose la alimentación de este último interruptor desde los bornes superiores del interruptor anterior. Las conexiones existentes carecen de los dispositivos y accesorios de seguridad para protección y aislamiento del interruptor y las partes activas o masas, tales como cubrebornes, bornes para conexión de 2 cables, separador de fases, pantallas aislantes posteriores, aportada en documentación técnica".

    El informe señala, como causas del accidente, la "realización de maniobra eléctrica en armario en tensión", la "carencia de pantallas o dispositivos de protección y aislamiento de seguridad en el armario eléctrico", las "conexiones en zona de borne superior de interruptor, inadecuadas a las instrucciones y manual del interruptor de caja moldeada", la "ausencia de formación especifica sobre riesgos laborales en instalaciones eléctricas de baja tensión a trabajadores autorizados para la realización de estas tareas".(...)

    De lo expuesto anteriormente, cabe concluir que la causa inmediata del accidente fue que la instalación eléctrica que manipulaba el trabajador accidentado en el momento de originarse el accidente carecía de los dispositivos y accesorios de seguridad para protección y aislamiento del interruptor y las partes activas o masas, tales como cubrebornes, bornes para conexión de 2 cables, separador de fases, pantallas aislantes posteriores. Esta situación se vio agravada por la ausencia de equipos de protección individual frente al riesgo eléctrico a disposición del trabajador accidentado, el cual desconocía la disponibilidad, en la zona de control de medios, de protecciones especificas para riesgos eléctricos."

    Concluye la Inspección de Trabajo que los hechos eran constitutivos de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, proponiendo la multa de 1.520,54 euros. La infracción se califica como grave por el art. 12.16 b del TRLISOS y se sanciona en el grado mínimo, de acuerdo con el art. 39.1 de la LISOS, teniendo en cuenta la gravedad de los daños causados.

    La inspección instó vía previa ante el INSS solicitando recargo del 30% de todas las prestaciones que se satisfagan al trabajador como consecuencia del accidente de trabajo.

  3. - El INSS dictó resolución de 2.04.2012 declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por don Francisco sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa Ladrillos Bailén, S.A. y solidariamente a la empresa Basilio Estudillo Bautista.

    Disconforme la empresa Basilio Estudillo Bautista con tal resolución interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 7.06.2012.

  4. - En el momento del accidente se procedía a realizar la sustitución de un variador eléctrico de una máquina extrusora. Para seguridad en su realización el trabajador don Luciano, de la empresa Ladrillos Bailén, S.L. pidió a don Francisco que realizara el corte del suministro eléctrico en la caseta en la que se operaba, porque este trabajador, Sr. Francisco, era quien habitualmente cortaba la corriente cuando era necesario. Al ir a realizar el corte se produce una deflagración en la zona del diferencial, que le ocasiona las lesiones al trabajador: quemaduras en cara, cuello y hombro derecho. En el armario donde se produjo el accidente no estaba el interruptor que tenía que cortar la corriente. El interruptor que cortó cortaba evaporadora, oficina y talleres y no era necesario para la reparación. El trabajador accidentado se equivocó de interruptor, pues el que tenía que haber cortado, como le dijo el Sr. Luciano, estaba tres cuadros antes.

    El armario de corte del suministro eléctrico de la extrusadora (el que se debía haber cortado) sí tenía pantalla de protección.

    El accidente consistió en "quemadura de 2º...

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