STSJ Navarra 401/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2012
Fecha28 Noviembre 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE de dos mil doce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 401/2012

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DOÑA JUANA MARIA OLLO ELIZAGA, en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES y por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por UNION GENERAL DE TRABAJADORES y UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o en su caso la irregularidad de la medida adoptada por la empresa demandada de suspender o bien inaplicar con carácter temporal o definitivo, a la espera del plan que pueda establecer la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, de cuantos acuerdos tengan incidencia económica de lo pactado para el año 2012 en el Convenio Colectivo vigente para este año así como en los derechos que puedan ser afectados por esta medida, de los pactos, acuerdos o Convenios anteriores, medidas que en cualquier caso y entre otras se encuentran el incremento general de las retribuciones para el año 2012, sobre el IPC de Navarra en el año 2011 más el 0,75# sobre todas las cuantías establecidas en el año 2011, el precio hora del complemento de festivos en 5,75 # la hora, si esta cuantía no alcanza con el incremento general pactado por el conjunto de retribuciones y mejoras de Incapacidad Temporal, condenándose a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a abonar la subida pactada en todos los conceptos retributivos conforme a lo pactado en el III Convenio Colectivo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Unión General de Trabajadores y Unión Sindical de Comisiones Obreras de Navarra contra la empresa Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U., Asociación Empresarial EANA, Sindicato ELA y Sindicato LAB, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo a que la empresa les aplique el complemento de la prestación de incapacidad temporal previsto en el artículo 34 del III Convenio Colectivo de Centros de Atención a Personas con Discapacidad de Gestión Privada concertados con el Gobierno de Navarra 2011-2012 (BON de 12 de agosto de 2011) desde el 1 de enero de 2012 y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración, absolviendo a la empresa del resto de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El presente Conflicto Colectivo se ha interpuesto por los Sindicatos Unión General de Trabajadores de Navarra y Unión Sindical de Comisiones Obreras de Navarra y afecta a los trabajadores de la empresa Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. que prestan servicios en los Centros Valle Roncal de Pamplona e Infanta Elena de Cordovilla.- La empresa se dedica a la actividad de Centros de Atención a Personas con Discapacidad concertados con el Gobierno de Navarra.- SEGUNDO.- El Gobierno de Navarra hace años estimó conveniente la existencia de un Convenio Único para los trabajadores de los centros que atienden a personas con discapacidad mediante conciertos con empresas privadas. A tal fin, la Administración se comprometió a " financiar" las mejoras de las condiciones laborales de los trabajadores incrementando el precio de los módulos que abona a las empresas por cada residente. Por ese motivo antes de firmar los sucesivos convenios colectivos, las partes solicitaban autorización al Gobierno de Navarra para incorporar las citadas mejoras, ya que éstas iban a repercutir en el incremento del precio los módulos.- En el BON de 27 de junio de 2005, se publicó el I Convenio Colectivo para el Sector de Atención a Personas con Discapacidad en Centros de Titularidad Pública Concertados con el Gobierno de Navarra, cuya vigencia estaba prevista para los años 2005 a 2008.- En el BON de 30 de julio de 2010 se publicó el II Convenio Colectivo del sector denominado " Centros Privados Concertados de Atención a Discapacitados" de Navarra cuya vigencia estaba prevista entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011.- La Agencia Navarra para la Dependencia habilitó los fondos necesarios para llevar a cabo las modificaciones de los contratos suscritos con las entidades gestoras de los centros a fin de que éstos pudieran afrontar las obligaciones contraídas para los ejercicios 2009 y 2010. El día 22 de marzo de 2011 la Agencia Navarra para la Dependencia (ANDEP) convocó a la Asociación EANA y a los sindicatos CC.OO., UGT, ELA y LAB a una reunión en las dependencias del Departamento de Asuntos Sociales. En dicha reunión, la ANDEP trasladó a las partes que, debido a las medidas adoptadas por el Departamento de Economía para la contención del gasto público, no contaba con autorización del Gobierno para incorporar a los conciertos las cantidades económicas necesarias para dar cobertura a las medidas pactadas para el año 2011 en el II convenio. Anunció que la actualización de los contratos se limitaría al IPC de Navarra de 2010 y emplazó a las partes a buscar una salida negociada a la situación y a explorar la posibilidad de ampliar la vigencia de los Acuerdos ya suscritos.- Tras dicha reunión se convocó a la Comisión Negociadora del Convenio Sectorial, que se reunió el 7 de abril de 2011, constituyéndose la Comisión Negociadora.- El 13 de abril de 2011 la Asociación EANA remitió un escrito a la Agencia Navarra para la Dependencia solicitando un compromiso de la Administración hacia el proceso de negociación puesto en marcha, que fue contestado mediante carta enviada a la Comisión Negociadora de 11 de mayo de 2011, la cual obra a los folios 358 y ss. de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.- Tras varias reuniones de la Comisión Negociadora, la Asociación EANA y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT firmaron un preacuerdo para la firma del III Convenio sectorial de Centros de Atención a Personas con Discapacidad Concertados con el Gobierno de Navarra el 1 de junio de 2011, cuyo contenido obra en autos.- Finalmente se firmó el III Convenio Colectivo de Centros de Atención a Personas con Discapacidad de Gestión Privada concertadas con el Gobierno de Navarra para los años 2011 a 2012, que se publicó en el BON de 12 de agosto de 2011, cuyo contenido se da por reproducido.- TERCERO.- En el mes de noviembre de 2011 la Agencia Navarra para la Dependencia comunicó a las empresas gestoras de los Centros de Atención a Personas con Discapacidad de gestión privada que, habiendo llegado el momento de tramitar las prórrogas para el ejercicio de 2011 y con el objetivo de lograr la estabilidad presupuestaria y no generar incrementos sobre los distintos costes financiados durante el año 2011, se iban a dejar sin efecto las cláusulas correspondientes a la actualización de los contratos en función del IPC durante el ejercicio 2012.- Por ese motivo el día 30 de diciembre de 2011 se celebró una reunión en la sede del Sindicato CC.OO. para tratar la situación del Convenio en el año 2012, reunión a la que estaban convocados la Asociación Empresarial EANA y los Sindicatos firmantes del Convenio. En esa reunión desde la parte empresarial se comunicó a los representantes sindicales la decisión del Gobierno de Navarra y se acordó convocar una reunión de la Comisión Paritaria del Convenio a celebrar el día 16 de enero de 2012.- El día 16 de enero de 2012 se celebró una reunión en la sede del Tribunal Laboral, en que las empresas manifestaron su voluntad de acogerse a la cláusula de descuelgue prevista en el artículo 44 del Convenio Colectivo, a lo que se opusieron los sindicatos firmantes, que solicitaban la apertura de un proceso de negociación, no alcanzándose ningún acuerdo. Ambas partes acordaron celebrar una próxima reunión que no llegó a celebrarse toda vez que la parte social interpuso la demanda de conciliación que ha dado lugar al presente Conflicto Colectivo.- Obra en autos un certificado firmado por los miembros de la parte empresarial de la Comisión Paritaria según el cual en la reunión del día 16 de enero de 2012 la parte social de la Comisión Paritaria impidió la realización del preceptivo informe que exige el artículo 44 del Convenio Colectivo .- CUARTO.- El día 5 de enero de 2012, la empresa Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U....

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