STSJ Canarias 1940/2012, 29 de Octubre de 2012
Ponente | ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2012:3321 |
Número de Recurso | 1212/2010 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1940/2012 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.1212/2010, interpuesto por D. Doroteo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 191/2008 en reclamación de Cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Doroteo, en reclamación de Cantidad siendo demandado VISOR SEGURIDAD S.L. y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 9/02/2010, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, Doroteo, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 10.06.05, con la categoría de vigilante de seguridad, con centro de trabajo en esta Provincia, y salario según convenio.
Las partes celebraron contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, el 10 de junio de 2005, por reproducido, para prestar servicios a tiempo completo como vigilante de seguridad de lunes a domingos. El contrato fue prorrogado sucesivamente. En dichos contratos se expresa que el domicilio social de la empresa está en la localidad de Telde, sin que conste pactado expresamente el centro de trabajo donde el trabajador prestará sus servicios
El actor ha venido prestando servicios en el Centro Comercial Atlántico todo el año 2007 los días y con las horas de entrada y salida que constan en los documentos números 3 y 4 aportados por la demandada, por reproducidos, una media de 8 horas diarias.
La distancia existente entre Telde (San Gregorio) y Vecindario (Centro Comercial Atlántico) es de 22, 560 kilómetros.
El actor reclama la suma de 259, 20 euros en concepto de horas nocturnas y 152, 06 euros de horas festivas correspondientes al año 2007.
El actor pide igualmente el abono de la cantidad de 2.071,38 euros en concepto de dietas y la de 2.844 euros por desplazamientos correspondientes a ese mismo año. Finalmente el importe de 390,94 euros por horas extraordinarias (todas las que sobrepasan las 162 horas mensuales).
El trabajador fue subrogado el 31.12.07 a la empresa Atlanta Seguridad, SL.
La entidad demandada reconoce adeudar 158,95 euros por horas extras y 149, 50 euros de nocturnidad.
El actor cobra en nómina el plus de transporte, el plus de festivos y las horas extras realizadas, en las cantidades que figuran en las nóminas aportadas, por reproducidas.
Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC el 13.02.08. La papeleta se presentó el 25.01.08".
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el actor D. Doroteo contra la empresa Visor Seguridad, SL y el Fondo de Garantía Salarial y en su virtud condeno a la empresa al abono de la suma de 308,45 euros."
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Doroteo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Doroteo, quién viene prestando servicios para la demandada, VISOR SEGURIDAD, S.L., desde el 10 de Junio de 2005, con categoría de Vigilante de Seguridad y con centro de trabajo en esta Provincia; si bien ha venido trabajando en el Centro Comercial Atlántico - (Vecindario) - durante todo el año 2007.
Y condenándose a la demandada a abonar al actor la cantidad de 308,45 euros, que se corresponden con 158,95 euros por horas extras y 149, 50 euros por nocturnidad.
Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal del actor, Don Doroteo, mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución judicial, se declare el derecho a percibir las cantidades en concepto de dietas y kilometraje.
El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de VISOR SEGURIDAD, S.L.
Por el cauce procesal de la letra c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley del Procedimiento Laboral, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 35 y 36 del Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2005 - 2008 y del artículo 217 de la Ley de Enjuicaimiento Civil ; y con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de Septiembre de 2002 . El motivo no debe prosperar.
Sentado lo que antecede hemos de traer a colación, entre otras y por todas, la sentencia de esta Sala de lo Social de fecha 14 de Enero de 2011 - (Recurso nº 1729/2008 ), - en cuyos Fundamentos de Derecho CUARTO y QUINTO se señala:
"CUARTO.- El tercer motivo del recurso se formula con correcto amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para denunciar la infracción del artículo 37 del Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2005 -2008.
El motivo se desestima.
El artículo 37 de la citada norma colectiva dispone lo siguiente:
Artículo 37. Importe de las dietas
El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será:
Euros
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad
8,21
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad
15,14
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar
13,89
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas
27,76 Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de
22,06
Las cantidades antes señaladas experimentarán en los años sucesivos de vigencia de este Convenio Colectivo (2006, 2007 y 2008) las revalorizaciones correspondientes a los IPC real al 31 de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
El argumento de la recurrente es que el derecho a devengar las citadas dietas viene condicionado únicamente por la distancia entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo y, dado que la actora tiene su domicilio en Telde y el centro donde presta servicios para la mercantil demandada está ubicado en Vecindario (término municipal de Santa Lucía de Tirajana), separados ambos por una distancia de 22,560 kilómetros, la citada trabajadora tiene derecho a percibir el importe...
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