STSJ Andalucía 2866/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2866/2012
Fecha19 Diciembre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 2866-2012

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 19 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2318-12, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE (Granada) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 18 de julio de 2012, en autos núm. 173-12 (Ejecución 158-2012) . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el pasado 13/06/12 se dictó sentencia en los Autos de despido Nº 173/12 de los que el presente incidente trae causa y en cuyo Fallo se establecía lo siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Raquel contra el Ayuntamiento de Pinos Puente, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del demandante llevado a cabo por dicha demandada en fecha 31/12/11, condenando a ésta a que, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, proceda a la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá indemnizar a la misma con la suma de 6.688'5 euros más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que opte por la extinción de la relación laboral, descontando en ambos casos de dichos salarios de tramitación los que legalmente correspondan" . Dicha sentencia es firme.

SEGUNDO

El 04/07/12 la actora presentó escrito dirigido a este Juzgado mediante el cual solicitaba que se concedan a la demandada cinco días para readmitirla o subsidiariamente que se dicte auto declarando extinguida la relación laboral y condenando a la empresa a abonar la indemnización legal por despido, al no haberse producido su readmisión regularmente por cuanto que el Ayuntamiento demandado ha creado una ficción y ha amortizado su puesto de trabajo para eludir la readmisión de forma fraudulenta. Solicita también la actora el abono de los salarios de tramitación y una indemnización adicional de 15 días de salario por año de servicio y la condena a la empresa demandada al pago de las costas de este incidente.

TERCERO

Citadas las partes de comparecencia, ésta tuvo lugar el pasado día 16 d e los corrientes, ratificándose la actora en el carácter irregular de la readmisión mientras que la parte demandada se opone a la ejecución y se alega que requirió a la trabajadora para que se personara el día 03/07/12 en la Alcaldía Municipal a fin de proceder a su readmisión, dándola de alta ese día con efectos de 01/01/12 y restaurando con ello el vínculo contractual, comunicándole de nuevo a continuación la extinción de la relación laboral indefinida por haber sido amortizado su puesto de trabajo con abono de 2.056'87 euros de salarios de tramitación con reintegro de 5.466'42 euros de la prestación por desempleo.

CUARTO

El pasado 27/06/12 el Ayuntamiento demandado requirió a la actora para que se personara el 03/07/12 al inicio de su jornada habitual en la Alcaldía Municipal a fin de proceder a su readmisión y se ponía en su conocimiento que en tal fecha se la daría de alta en la Seguridad Social con efectos retroactivos desde el 01/01/12, procediéndose con posterioridad al cálculo y abono de los salarios de tramitación devengados.

QUINTO

Dª Raquel fue dada de alta en la TGSS por la corporación demandada con efectos de 01/01/12.

SEXTO

El 03/07/12 Dª Raquel compareció en las dependencias del Ayto. de Pinos Puente donde le fue entregada comunicación escrita de que su puesto de trabajo había sido amortizado en sesiones del Pleno de 30/03/12 y 14/05/12, por no responder a necesidades reales y previstas así como que, en consecuencia, quedaba extinguida la relación laboral que les unía.

SÉPTIMO

Contra el auto mencionado de fecha 18 de julio de 2012 se interpuso recurso de reposición que fue resuelto con fecha 13 de septiembre de 2012 en el que se desestima el mismo, y contra éste se interpuso...

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