STSJ Andalucía 348/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2012
Número de resolución348/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA .

RECURSO Nº 355/2004 .

SENTENCIA

Illmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Illmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Pedro Luis Roás Martín

------------------------------------ En la Ciudad de Sevilla, a doce de marzo del año dos mil doce. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso nº 355/2004, interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcala y defendida por Letrado, contra LA JUNTA DE ANDALUCIA (CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO) representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en 889.852'26 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Segundo de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En la contestación a la demanda se solicita la desestimación del Recurso.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 5 de marzo del 2012, efectivamente se deliberó, votó y falló.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Este Tribunal ha dado cumplimiento a lo acordado en el actual litigio por el Tribunal Supremo en la Sentencia, obrante en autos, por la que estimó el primer motivo de casación de los formulados por la Administración demandada, con retroacción de actuaciones.

Segundo

En su virtud, y con arreglo a lo establecido en el artículo 33.2 L.J.C.A . se dió traslado a las partes a fin de que pudieran alegar cuanto a sus derechos conviniese en consonancia con lo expresado en la parte dispositiva de la citada Sentencia del Tribunal Supremo, con el resultado que consta. A partir de lo cual, se procede a dictar nueva Sentencia.

Tercero

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía que acordaba la inadmisión por extemporaneidad del recurso de reposición contra otra del titular de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía que acordó la ejecución del aval, Rº Especial de Avales 00167/00296, constituido por la entidad Banco Popular Español S.A. a favor de Linafross S.A.

Cuarto

Con anterioridad a dirimir las cuestiones que afectan al fondo del asunto, procede examinar la corrección o desacierto de la declaración de la Administración demandada de inadmisión del recurso de reposición dada la extemporaneidad de su interposición.

Quinto

La Administración demandada goza de una primera apariencia de razón, dada la complejidad que concurre. Sin embargo, un examen completo de todo lo actuado determina que pronto desaparezca aquella apariencia.

Sexto

La Administración retrotrae el cómputo inicial a la notificación el 25.08.99 a la entidad actora del requerimiento de pago efectuado por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Jaen. Y a la respuesta de la actora en reposición la fija el 07.12.99 ; ya extemporánea, según se dice en la propia Resolución impugnada.

Sin embargo, esta versión no puede ser aceptada.

En primer lugar, porque examinada aquella notificación de 25.08.99, folios 335 y ss., comprobamos que incurre en la omisión de la obligada cita de los recursos susceptibles de ser interpuestos. En consecuencia, estamos ante una notificación defectuosa. El error imputable a la Administración no puede al final deparar perjuicio alguno al interesado. Y la presentación del remedio impugnatorio ha de ser considerada dentro de plazo.

Séptimo

Pero, en todo caso, y a mayor abundamiento, la Administración incurre en un segundo error.

Pues la Resolución recurrida ni siquiera menciona que la entidad actora frente a la notificación de

25.08.99 interpuso recurso el 20.09.99, folio 338. A este recurso respondió la...

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