STSJ Comunidad de Madrid 318/2017, 29 de Mayo de 2017
Ponente | EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2017:6137 |
Número de Recurso | 452/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 318/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2016/0008611
Procedimiento Ordinario 452/2016
Demandante: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ
Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
P.O nº 452/2016
Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
S E N T E N C I A NUM. 318
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTE :
Dña . TERESA DELGADO VELASCO
MAGISTRADOS :
Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil diecisiete.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 452/2016 promovido por la Procuradora Sra. Bueno Ramírez, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL S. A, contra la Resolución dictada, en fecha 15 de Febrero de 2015 por el Subdirector General de Gestión Económica de Ayudas a la Innovación. Ministerio de Economía y Competitividad; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que estimando el recurso declare la nulidad del Ministerio de Economía y Competitividad de 15 de Febrero de 2016 y se declare la nulidad del procedimiento de incautación de garantías seguido contra la recurrente de todas las actuaciones que traen causa de la citadas actuación y declare, también, la indemnización de los daños y perjuicios sufridos que se concretan en la devolución de las cantidades ingresadas con los intereses correspondientes desde la fecha de ingreso.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 24 de Mayo de 2017.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la recurrente contra el acto administrativo identificado en la Resolución dictada, en fecha 15 de Febrero de 2016 por el Subdirector General de Gestión Económica de Ayudas a la Innovación que acordó, en el expediente FIT-12104- 2001-0005, examinadas las alegaciones presentadas por la recurrente el día 4 de Enero de 2016 en relación con la notificación del trámite de audiencia relativa al procedimiento de incautación de garantías del expediente señalado, la Subdirección se ratificó en el escrito " Respuesta a las alegaciones al trámite de audiencia previo a incautación de avales" de fecha 14 de Octubre de 2015, indicando que contra tal resolución cabía interponer recurso de reposición potestativamente o recurso contencioso administrativo en sus respectivos términos.
La parte actora alega, en esencia, que en su condición de avalista ha sido obviado en el expediente de reintegro de la subvención objeto de los avales incautados lo que determina su nulidad de pleno derecho. Invoca la infracción de los artículos 42 de la Ley 38/2003 de Subvenciones aplicable según la propia resolución y el 49.2 del R.D.887/2006 que son normas que aplican, en el ámbito de las subvenciones la normativa general de los artículos 31 y 34 de la Ley 30/1992 porque al avalista le son de aplicación las normas que sustentan la figura contractual de la fianza y el artículo 1853 del Código Civil y se remite a las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de Noviembre de 2006, de la Audiencia Nacional de 18 de Junio de 2013, y los propios Autos de esta misma Sala y Sección . En el procedimiento previo a la ejecución del aval en el que no intervino la actora se determina el alcance de las obligaciones del subvencionado y del avalista tal como dispone el artículo 20.1.a) del Reglamento de la Caja General de Depósitos aprobado por RD. 161/1997. En cuanto a la prescripción considera de aplicación el artículo 39.1 de la Ley 38/2003 .
El Abogado del Estado alega, en esencia, que la recurrente no ha invocado la causa de nulidad de pleno derecho que concurre en el presente caso las cuales son excepcionales ni la efectiva generación de indefensión a la misma . Añade que consta la participación en el procedimiento tanto del avalista como del avalado en el folio 73 y ss del expediente e invoca el Reglamento de la Caja General de Depósitos y el artículo 51.1 del R.D. 887/2006 .
SEGUNDO El objeto del recurso se centra en determinar si se convocó o n o a la recurrente a participar en el procedimiento previo a acordarse la ejecución del aval suscrito por la recurrente respecto del subvencionado al que se solicitaba el reintegro o no .
Esta Sección en el momento de solicitar la recurrente la medida cautelar ya acordó estimar en base a un argumento subsumible en el ámbito del principio de apariencia de buen derecho que es determinante, también, en el momento de resolver el objeto del recurso
En concreto en los Autos dictados con ocasión de resolver las medidas cautelares de los P.O 442/2016 y 462/2016 se siguió el criterio de la Sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 30 de Enero de 2015 RJ 2015/485 dictada en el recurso de casación 1825/2012 Ponente: Sr. Bandrés Sánchez-Cruzat .
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...activa en base a un interés legítimo; y, en ese mismo sentido, la STS de 30 de enero de 2015 (recurso de casación 1825/2012), STSJ de Madrid de 29 de mayo de 2017 y la sentencia de esta misma Sala de 20 de junio de 2016, dictada a favor del Banco Y puntualiza que basta la lectura del art. 8......