STSJ Comunidad de Madrid 386/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2017:7768
Número de Recurso661/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución386/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0014252

Procedimiento Ordinario 661/2016

Demandante: AVALLA ARAGON, S.G.R.

PROCURADOR D./Dña. VALENTIN GANUZA FERREO

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

P.O nº 661/2016

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM. 386

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil diecisiete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 661/2016 promovido por el Procurador Sr. Ganuza Ferreo, en nombre y representación de AVALLA ARAGÓN S.G.R, contra la Resolución dictada, en fecha 23 de Mayo de 2016 por el Subsecretario del Interior. Ministerio del Interior que confirmó la resolución, dictada en fecha 29 de Octubre de 2015, por el Director General de la Policía; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, acuerde la extinción de la fianza conforme a los hechos primero o segundo del recurso anulando la resolución recurrida y con imposición de costas a la parte recurrida y subsidiariamente se acuerde la ejecución solamente por las cantidades determinadas en los expedientes sancionadores si no se pueden acreditar el recargo operado en los expedientes de apremio derivados de los expedientes administrativos 407/2007/18714/2007, 1906/2007/221225/2008, y 1744/2009/24889/2009 o alternativamente por las cantidades determinadas en los expedientes sancionadores junto con el recargo del 10% referido en la alegación segunda de este recurso, anulando parcialmente la resolución recurrida con imposición de costas a la parte recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 14 de Junio de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la recurrente contra el acto administrativo identificado en la Resolución dictada, en fecha 29 de Octubre de 2015, por la Dirección General de la Policía que acordó, en virtud de la Ley 5/2014 de 4 de Abril de Seguridad Privada, ejecutar la garantía constituida mediante el Aval 96000003-0 constituido ante el Ministerio del Interior ( Dirección General de la Policía) el 8 de Enero de 1996 para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del R.D. 2364/94 de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada y en especial el pago de multas impuestas otorgado por Araval Sociedad Garantizada Recíproca por importe de 14 millones de pesetas ( 84.141, 69 euros) habiéndose producido la cancelación de la inscripción 1742 de la empresa HOMGESA S.A en el Registro de las de Seguridad el día 15 de Noviembre de 2011 por el Director General de la Policía a solicitud de la misma. Tras ponerse en conocimiento de la Unidad Central de Seguridad Privada que la empresa tenía pendientes de abono tres sanciones de multa por importe teoal de 93.569,74 euros por infracción de la normativa de Seguridad Privada por lo que debía procederse a la ejecución forzosa del aval para que el Ministerio cobrara el importe total de las sanciones pendientes de pago detalladas todo ello en aplicación de los artículos 13.2 del Reglamento de Seguridad Privada y del 26.1 del R.D. 161/1997 .

La resolución del recurso de alzada funda su desestimación en que no procedía la intervención de la recurrente en los procedimientos de apremio sino de la empresa deudora de las cantidades debidas y en cuanto a la ejecución del aval el derecho de defensa de la recurrente ha sido respetado porque le fue notificada la iniciación del procedimiento de ejecución y ha tenido una amplia intervención en el mismo. Manifiesta que no es de aplicación el artículo 1852 del Código Civil porque no ha existido falta de diligencia por parte del órgano instante de la ejecución ya que la cancelación se acordó el 15 de Noviembre de 2011 y se recibió la información sobre los débitos de la avalada que fue el 29 de Octubre de 2015. La recurrente era un responsable solidario con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división. Añade que la responsabilidad del avalista está prevista en el artículo 13.2 del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por R.D 2364/1994.

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en determinar si se convocó o n o a la recurrente a participar en el procedimiento con carácter previo a acordarse la ejecución del aval suscrito por la recurrente respecto de la empresa sancionada a la que avaló y si le causó la indefensión.

La parte actora alega, en esencia, que tiene derecho a revisar los tres expedientes sancionadores respecto de los cuales se ha despachado ejecución para confirmar la ausencia de prescripción de las infracciones origen de los mismos o la ausencia de caducidad de sus procedimientos y los expedientes de apremio derivados de las sanciones impuestas en los expedientes al no tratarse de un aval a primer requerimiento y en aplicación del artículo 1847 y ss del Código Civil en virtud del que puede oponer las excepciones que competan al obligado principal según el 1853 del mismo ya que no se le notificó la providencia de apremio . La norma contenida en el artículo 13 del Reglamento de Seguridad Privada sólo afecta a la devolución o no del aval no a la prescripción de las sanciones del artículo 68 de la Ley de Seguridad Privada . Nunca se les facilitaron los expedientes de apremio pese a haberlos solicitado. Invoca el artículo 1852 del Código Civil y la recurrente no ha podido subrogarse en los derechos del ministerio como acreedor en el concurso de acreedores de la empresa Homgesa S.A pese a ser público y publicado en el BOE. Considera que la cantidad ejecutada excede la cantidad avalada por la inclusión de los intereses tras la apertura del concurso de la avalada y que no estaría obligada por la cantidad que excede. Además se le debió requerir para la ejecución del aval cuando se produjera la notificación de la providencia de apremio como dispone el artículo 939/2005 del Reglamento General de Recaudación e invoca el iura novit curia.

El Abogado del Estado alega, en esencia, que se ha producido una reiteración de los argumentos vertidos en vía administrativa, se remite a los...

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