SAP Granada 78/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2012
Fecha24 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 759/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1915/19

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 78

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 24 de febrero de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 759/11- los autos de Juicio Ordinario nº 1.915/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Granada, seguidos en virtud de demanda de 'Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.' representada por el procurador D. Juan Luis García-Valdecasas Conde y defendida por el letrado D. José Cueto López contra Dª Paloma representada por el procurador D. Carlos Luis Pareja Gila y defendida por el letrado D. José Vázquez Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 12 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis García-Valdecasas Conde en nombre y representación de la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y en consecuencia: 1. Absolver a Dª Paloma de los pedimentos de la demanda. 2. Condenar a la parte actora al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso e impugno la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 7 de diciembre de 2012, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos en que se basa la acción de reposición o de reclamación por cobro indebido que formuló la aseguradora demandante y desestimó la sentencia de instancia son sencillos. La demandante, tras sufrir graves lesiones en un accidente de circulación, como tercera perjudicada, recibió en sede de juicio de faltas y en concepto de pensión provisional, acordada judicialmente, la suma de 4.836'80 #, y tras conocer el informe forense de sanidad (6 de febrero de 2006) ingresó, el 15 de marzo de 2006, otros

40.663'33 #, autorizando el 17 de marzo siguiente que, de ese último pago, se entregara a cuenta de la posible indemnización la suma de 35.714'07 #, lo que junto a los ingresos recibidos suponía para la lesionada un total percibido de 40.550 #, que se correspondían, sin factores de corrección, con el resultado de aplicar a la incapacidad transitoria y a las secuelas informadas el baremo del 2005, año del accidente y de la curación. Un año después, el 7 de marzo de 2007, recayó sentencia absolutoria en el Juicio de Faltas al no haber formulada acusación la lesionada, y el 12 de junio, a los efectos de los arts. 9 y 7.3 del R.D.L. 8/2004, de 29 de octubre, la demandante, en expediente de consignación, ofreció la cantidad de 55.331'54 # que fue aceptada por la ahora demandada en comparecencia en la que expresaba, literalmente, "con la percepción de la cantidad que se dice, la compareciente Dña. Paloma, se considera plenamente satisfecha de la indemnización que le corresponde, derivada del siniestro origen de estos autos, todo daño o perjuicio causado o que en el futuro pudiera generarse por el accidente en cuestión y sus consecuencias. Por ello, al considerarse la compareciente plenamente saldada e indemnizada de todas las consecuencias del siniestro, incluso las que en el futuro pudieran darse, renuncia formalmente a entablar cualquier tipo de ulterior reclamación, en cualquier vía judicial o de otro tipo contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y, en general, contra cualquier parte que pudiera tener responsabilidad en el accidente de tráfico." .

La demandante alegó que el servicio de tramitación de siniestros de la aseguradora olvidó, al hacer esta segunda consignación, que ya había percibido a cuenta de ese accidente la suma de 40.550'87 # y haber actuado, dentro de la premura de los plazos que los preceptos antes citados marcan para evitar la mora sin la diligencia debida en la comprobación del expediente. La sentencia no consideró concurrentes los requisitos para el éxito de este cuasi contrato ( arts. 1.895 a 1.901 del C.C .) y desestimó la demanda al entender que la Compañía, ahora apelante, no actuó por error, que la sentencia penal absolutoria no obligaba a devolver cantidad alguna y que la demanda se interpone dos años después de realizar aquel pago.

SEGUNDO

Este Tribunal de apelación no comparte la decisión de instancia que, combatida con éxito por la aseguradora, ha de revocarse al concurrir todos y cada uno de los presupuestos de la acción basada en el cobro indebido, que es la situación o relación jurídica que surge entre la persona que recibe lo que no tenía derecho a recibir y aquella que paga por error, en cuya virtud el cobrador se constituye en la obligación de restituir lo indebidamente pagado. Modalidad de cuasi contrato que nuestro Código aplica cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente...

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