SAP Jaén 36/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2013
Fecha05 Marzo 2013

SENTENCIA Nº 36

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a cinco de Marzo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre acción de resolución de contrato y reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 490 del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 51 del año 2.013, a instancia de D. Mauricio, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Soria Arcos y defendido por el Letrado Sr. Manzaneda Ávila, contra D. Romeo y Ensamble y Gestión, S.L., representado en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Palomino Niño.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, con fecha 22 de Octubre de 2.012, aclarada por auto de fecha 5 de Noviembre de 2.012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia qu¡Que estimando íntegramente la demanda interpuesta en representación de D. Mauricio, debo condenar y condeno a la mercantil ENSAMBLE Y GESTIÓN, S.L y a D. Romeo a reintegrar al actor de forma conjunta y solidaria al actor la cantidad de 14.958 euros, más los intereses legales que correspondan; con expresa imposición en costas para los demandados."

Y aclarada por Auto de fecha 5 de Noviembre de 2.012 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que debía aclarar y aclaraba la resolución reseñada en el sentido consignado en los razonamientos jurídicos", siendo los mismos del siguiente tenor literal: "... En el fallo de dicha sentencia, debe indicarse lo siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta en representación de D. Mauricio, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 11 de abril de 2005 suscrito entre las partes, condenando a la mercantil ENSAMBLE Y GESTIÓN, S.L. y a D. Romeo a reintegrar al actor de forma conjunta y solidaria la cantidad de 14.958 euros, más los intereses legales que correspondan; con expresa imposición en costas para los demandados.

Asimismo, de toda la fundamentación jurídica contenida en la sentencia, se deduce claramente la desestimación íntegra de la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de la mercantil ENSAMBLE Y GESTIÓN, S.L., debiendo hacerse constar dicha cuestión en el propio fallo, añadiendo lo siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta en nombre y representación de la mercantil ENSAMBLE Y GESTIÓN, S.L. debo absolver y absuelvo a D. Mauricio de la demanda contra él interpuesta; todo ello con expresa condena en costas para la mercantil".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte interesando la confirmación de la sentencia impugnada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia por la cual se estima íntegramente la demanda y se desestima la demanda reconvencional formulada, se alza la representación procesal de la parte demandada, alegando como motivos de impugnación el error en la valoración de la prueba en que incurre el Juzgador sobre la causa de la resolución del contrato de compraventa suscrito con el actor con devolución de las cantidades entregadas por entender que no puede pretenderse la entrega de la vivienda objeto del contrato sin haber cumplido el calendario de pago previo a dicha entrega, por la que ningún efecto deberá tener la concesión o denegación del préstamo hipotecario, a lo que no habría lugar por incumplimiento previo por parte del actor respecto al pago de las cantidades aplazadas, insistiendo sobre que nada debe obstar a la resolución del contrato a instancia del recurrente, actor reconvencional con pérdida por parte del actor de las cantidades entregadas en virtud de la cláusula sexta del contrato, y también, respecto a la existencia de responsabilidad solidaria por parte del administrador único de la sociedad, Sr. Romeo, considerando que no se ha acreditado la negligencia del administrador ni el enlace causal entre su actuación y el daño ocasionado, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra, desestimando la demanda principal y estime la demanda reconvencional; lo cual, ya se anticipa que no deberá prosperar, estimándose totalmente ajustada a derecho dicha resolución, en cuanto en efecto y conforme concluye el Juzgador de instancia, no existió un requerimiento judicial o notarial por parte de la demandada hoy recurrente al actor ante su incumplimiento para que abonase el precio convenido y así integrar el supuesto de hecho para que opere la resolución contractual que, vía reconvención, ha interesado ya que la cláusula sexta del contrato concertado entre las partes litigantes, no establecía...

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