SAP Granada 136/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2013
Fecha12 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 45/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 1.695/11

MAGISTRADA SRA. Angélica Aguado Maestro.

D. VICENTE GARCÍA FERNÁNDEZ, Secretario de la Sección Tercera de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada.

DOY FE Y TESTIMONIO : Que en el Legajo de SENTENCIAS que se lleva en ésta Secretaría de mi cargo, aparece la que copiada literalmente dice así:

S E N T E N C I A N º 136

En Granada, a 12 de abril de 2013.

Visto por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angélica Aguado Maestro, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación nº 45/2013, en los autos de juicio verbal nº 1.695/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Justiniano, representado por la procuradora doña Carmen Luzón Tello y defendido por el letrado don Vicente José Rodríguez Rodríguez; contra don Carlos Francisco y Groupama, Seguros y Reaseguros, S.A., representados por la procuradora doña Rocio García-Valdecasas Luque y defendidos por el letrado don Miguel A. Fernández Teijeiro; y contra doña Adelaida, declarada en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 19 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida a instancia de D. Justiniano representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Carmen Luzón Tello contra D. Carlos Francisco y contra la entidad GROUPAMA SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador de los Tribunales, Dª. Roció García Valdecasas Luque y contra Dª. Adelaida, declarada en rebeldía, absolviéndoles de todos los pedimentos contenidos en la misma; imponiendo el pago de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, don Carlos Francisco y Seguros Groupama, S.A., que se opusieron; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 25 de enero de 2013, señalándose para fallo el día 11 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Justiniano, a través de su representación procesal, interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia que desestima su demanda en la que ejercita una acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana, frente a don Carlos Francisco y su compañía de seguros Groupama, Seguros, S.A., de Seguros y Reaseguros, solicitando que los demandados sean condenados a pagarle el importe en que han sido valorados los daños en su vehículo y los gastos de estancia en el taller hasta la reparación definitiva, al considerar que la sentencia incurre en incongruencia omisiva y en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Incongruencia omisiva.

Se justifica porque la sentencia no recoge de manera completa en el antecedente de hecho y fundamentos de derecho primero, la cantidad y los conceptos por los que reclama pues se limita a decir que solicita la condena de los demandados a pagarle la suma de 5.095,86 euros, más intereses legales y costas, cuando lo que pide es la condena al pago de 2.639,10 euros por los daños en el vehículo, más 2.456,76 euros por gastos de estancia en el taller calculados hasta el 21 de noviembre de 2011, más los que se devenguen a partir de dicha fecha a razón de 7,08 euros diarios IVA incluido.

Motivo del recurso que no puede prosperar pues si la sentencia dictada en primera instancia hubiera incurrido en la incongruencia omisiva que ahora se denuncia y no hubiera dado respuesta a todas las cuestiones planteadas en la demanda, la parte recurrente estaba obligada a acudir al procedimiento previsto en el art. 215.2 de la LEC para exigir la subsanación del defecto y la inactividad de la parte cuando contaba con un trámite para ello, impide que pueda prosperar la queja en esta segunda instancia.

En este sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en la sentencia de 26 de marzo de 2012 donde se plantea que la sentencia recurrida había omitido pronunciarse sobre alguna de las cuestiones planteadas, para desestimar el motivo del recurso, pues la recurrente no ha solicitado la petición de complemento de la sentencia que prevé el artículo 215.2 LEC, que hubiera permitido la subsanación de esa omisión ( SSTS de 16 de diciembre de 2008, RIPC n.º 2635/2003, 12 de noviembre de 2008, RIP n.º 113/2003 ). En consecuencia, no se ha dado cumplimiento al requisito previsto en el artículo 469.2 LEC, lo que supone, respecto a esta cuestión, la concurrencia de la causa de no-admisión prevista en el artículo 473.2,1.º LEC, en relación con el artículo 469.2, LEC, que, en este momento procesal, determina su desestimación ( SSTS de 17 de mayo de 2002, RC n.º 3882 / 1996, 1 de febrero de 2007, RC n.º 711 / 2000, 13 de febrero de 2009, RC n.º 2/2001 ). En el ámbito del recurso de apelación se refieren a esta cuestión las sentencias de la AP...

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