STS 449/2002, 17 de Mayo de 2002

PonenteJesús Corbal Fernández
ECLIES:TS:2002:3473
Número de Recurso3882/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Número de Resolución449/2002
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Once, como consecuencia de incidente de audiencia en rebeldía, deducido de los autos de juicio ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuarenta y seis de Barcelona; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad FERRA NOVA, S.L., representada por el Procurador D. Antonio Pujol Ruiz; siendo parte recurrida la entidad TRIEDRO, S.L., que no se ha personado ante este Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia Número 46 de Barcelona, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de la entidad Triedro, S.L., contra la entidad Ferra Nova, S.L., sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legal, en la cual solicitaba, que se condenara a la parte contraria a satisfacer la suma de 5.680.912 pts. de principal, más intereses y costas que le adeudaba por los trabajos consistentes en diseñar y realizar las nuevas oficinas de la parte demandada sitas en la Torre Mapfre, planta 30 en la villa olímpica de esta ciudad.

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, no se personaron en el plazo concedido, declarándola en rebeldía.

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 46 de Barcelona, se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña Irene Sola Solé en nombre y representación de TRIEDRO S.L. contra FERRA NOVA S.L. condenó a éste a satisfacerle la cantidad de 5.680.912,- pesetas, así como el pago de los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas con la limitación prevista en el último de los fundamentos de derecho.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la entidad Ferra Nova, S.L.; recurso de audiencia en rebeldía, dictándose por la Sección Once de la Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de fecha 7 de noviembre de 1996, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que debemos rechazar y rechazamos la demanda incidental de audiencia al litigante condenado en rebeldía, deducida por la representación de la entidad "Ferra Nova S.L" con el efecto consiguiente de ganar definitivamente firmeza la sentencia recaída en la instancia de fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, con imposición de las costas a la promotora del incidente.".

TERCERO

Por el Procurador D. Antonio Pujol Ruiz, en nombre y representación de la entidad Ferra-Nova S.L., se interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 7 de noviembre de 1996, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Once, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del nº 4º del artículo 1692 de la LEC de 1881, se alega infracción de los artículos 264, párrafo segundo y 268 de la LEC, en relación con el art. 41 del Código Civil. SEGUNDO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción del art. 776 de la LEC. TERCERO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción del artículo 24 de la Constitución Española y de la jurisprudencia aplicable a dicho precepto, en relación a los artículos 773 y siguientes de la LEC.

Admitido el recurso, no habiéndose personado la parte recurrida, se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2002, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el juicio de menor cuantía 99/95 del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Barcelona seguido a instancia de la entidad mercantil TRIEDRO S.L. contra la también compañía mercantil FERRA NOVA, S.L. se dictó Sentencia el 5 de octubre de 1995 en la que se condena en rebeldía a la entidad demandada a que pague a la actora la cantidad de 5.680.912 pts. que era la suma postulada en la demanda. Por Ferra Nova, S.L. se interpuso recurso de audiencia en rebeldía y tramitado el incidente ante la Sección Undécima de la AP de Barcelona recayó Sentencia el 7 de noviembre de 1996, Rollo 483 del propio año, que rechazó la demanda incidental por no concurrir el requisito 2º del art. 776 LEC.

Contra esta resolución se formuló recurso de casación por Ferra Nova S.L. invocando para su admisión el art. 779 en relación con el 1703, ambos LEC, y articulándolo en tres motivos en los que, respectivamente, denuncia infracción de los arts. 41 CC, 776 LEC, y 773 y sgs. LEC.

SEGUNDO

El recurso debe ser rechazado por causa de inadmisión que se traduce en este momento procesal en causa de desestimación y que es apreciable de oficio, sin que obste el que en su día se hubiera admitido a trámite habida cuenta el carácter provisorio del Auto de Admisión respecto de la Sentencia definitiva. La desestimación se fundamenta en la doctrina de esta Sala con arreglo a la que las resoluciones no definitivas a las que se refieren los arts. 402, 403, 404, 1689 y 1690 LEC solo serán recurribles en casación cuando hayan recaído en alguno de los procesos o juicios contemplados en los ordinales 1º ó 3º del art. 1687 LEC (Autos de 8 septiembre y 27 octubre 1998, 28 diciembre 1999, y 2 febrero, 3 mayo y 12 septiembre 2000), en cuya aplicación, y mediante interpretación sistemática de los arts. 403, 779, 1690, primero y segundo, y 1687, primero, tercero y cuarto, se ha declarado que las Sentencias dictadas por las Audiencias en incidente de audiencia en rebeldía solo son susceptibles del recurso de casación si también lo es la Sentencia definitiva del juicio principal (SS. 27 octubre 1997, 20 enero 1998 y 26 julio 2000 y AA. 15 octubre y 24 diciembre 1996, 28 enero y 4 noviembre 1997, 3 marzo y 10 noviembre 1998 y 26 enero 1999), y en el caso ocurre que la cuantía del pleito (5.680.912 pts.), al no exceder de los seis millones de pesetas (art. 1687, primero, c), no permite el recurso de casación respecto la Sentencia definitiva.

TERCERO

La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas a la parte recurrente (art. 1715.3 LEC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Dn. Antonio Pujol Ruiz en representación procesal de la entidad mercantil FERRA NOVA, S.L. contra la Sentencia dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona el 7 de noviembre de 1996, en el Rollo 483 del propio año, desestimatoria de la demanda incidental de audiencia en rebeldía formulada por dicha entidad contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de la propia Capital de 5 de octubre de 1995, en el juicio declarativo de menor cuantía nº 99 de 1995, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas. Publíquese esta resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencia el rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- CLEMENTE AUGER LIÑAN.- TEOFILO ORTEGA TORRES.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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