SAP A Coruña 143/2013, 18 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 143/2013 |
Fecha | 18 Abril 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00143/2013
CARBALLO Nº 2
ROLLO 96/13
S E N T E N C I A
Nº 143/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, a dieciocho de abril de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000180 /2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CARBALLO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2013, en los que aparece como parte demandado-apelante, Carlos María, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ BORRAZAS, asistido por el Letrado D. RAFAEL SUAREZ LEMA, y como parte demandante-impugnante Estela, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA JESÚS GANDOY FERNÁNEZ, asistido por el Letrado D. MARIA JOSE CASTRO RODRIGUEZ, sobre FORMACION DE INVENTARIO.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO de fecha 3-2-12. Su parte dispositiva literalmente dice: "estimar parcialmente la petición promovida por DOÑA Estela, representada por el SR. OTERO SALGADO, frente a DON Carlos María, representado por la SRA. BUÑO VÁZQUEZ, y acuerdo la formación de inventario con los siguientes bienes:
ACTIVO:
-13.759,72 EUROS por cuotas de los préstamos hipotecarios y personal de DON Carlos María soportadas por la sociedad de gananciales.
NO HAY PASIVO. Ello sin imposición a una u otra parte de las costas derivadas del presente incidente".
EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 8-3-12 EN SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:"ACUERDO rectificar la sentencia de fecha 3 de febrero de 2012 dictada en este procedimiento, en el sentido que, donde dice 13.779,72 euros, debe decir 13.422,95 euros".
Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación y por el demandante se interpuso recurso de impugnación, para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo, concretada a la formación del inventario dentro del marco de la liquidación de la sociedad de gananciales, interpone recurso de apelación la representación de D. Carlos María y de impugnación a la sentencia apelada Dª Estela, tras la conformidad con diversos pronunciamientos de la sentencia relativos a bienes o derechos que no se discuten, como la inclusión en el activo las cuotas abonadas del préstamo hipotecario y personal, sí su cuantía, lo que en definitiva se circunscribe a la fecha de disolución del régimen económico matrimonial, que en la sentencia apelada se toma en enero de 2010, esto es, un año después de la separación de hecho de los cónyuges, y que el aquí parte apelante considera errónea, por cuanto entiende que debe ser aplicable al caso la jurisprudencia del Tribunal Supremo de la separación de hecho, cuyos presupuestos sostiene concurren en el presente caso. Mientras que la parte impugnante mantiene que debe ser la del auto de medidas provisionales, el día 12 de noviembre de 2010.
Debemos de partir que tratándose de la vivienda y ajuar familiar es de aplicación lo dispuesto en el art. 1.357, que remite al artículo 1354, ambos del Código Civil . Dispone este último "Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.".
Por lo que debería ser incluido en el activo, en la proporción que corresponde a la sociedad de gananciales, la vivienda y el ajuar familiar, habiendo venido satisfaciendo, una vez celebrado el matrimonio, la sociedad de gananciales las cuotas correspondientes del préstamo hipotecario y personal para su adquisición. Ahora bien las partes están conformes con que se incluya en el activo el importe de las cuotas del préstamo hipotecario y personal abonadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales, y así se resuelve en la sentencia apelada, la discusión estriba en su cuantificación, que depende en qué fecha debe considerarse disuelta la sociedad legal de gananciales, constituida al celebrarse el matrimonio entre los litigantes.
En ese sentido en reciente sentencia de cinco de abril de dos mil trece decíamos: "A los efectos de resolución de la presente cuestión litigiosa hemos de partir de...
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