SAP Barcelona 440/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución440/2013
Fecha17 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 35/13-E

EXPEDIENTE Nº 145/12

JUZGADO DE MENORES Nº 6 DE BARCELONA

APELANTES: Ovidio

Ministerio Fiscal

SENTENCIA Nº 440/2013

Ilmos. Srs:

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 17 de mayo de 2013.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 35/13-E, dimanante del Expediente nº 145/12 del Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona, seguido por un delito de agresión sexual, en el que se dictó sentencia el día 28 de enero de 2013. Han sido partes apelantes la abogada Dª Mireia Graupera Parra, en defensa del menor Ovidio, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El apartado de hechos probados de la sentencia apelada es del siguiente tenor literal:

"Ha sido probado, y así se declara que durante la madrugada del día 6 de abril de 2012 el menor acusado Ovidio, nacido en fecha NUM000 de 1994, y su amigo Alejandro conocieron a dos chicas, Berta y Laura, en la discoteca "7 DE NIT" DE Mataró. Tras invitarlas a una bebida alcohólica y mantener una conversación, los cuatro abandonaron la discoteca y se dirigieron a un lugar apartado, de tal manera que Alejandro se quedó con Laura y el menor acusado con Marina .- Ambos, el menor acusado Ovidio y Marina, empezaron a darse besos, hasta el punto en que Marina supo que el chico quería mantener relaciones sexuales completas y ella se negó. Marina intentó marcharse, pero el menor acusado la cogió y tras ponerla en el suelo, se puso encima suyo para impedir que se moviera; cosa que Marina no pudo hacer al estar debilitada por el consumo de alcohol previo que llevaba. El menor acusado consiguió quitarle los zapatos y los pantalones, dejándola desnuda de cintura para abajo; y a continuación la penetró vaginalmente con el pene hasta que eyaculó, sin que Marina pudiera oponerse fuertemente, aunque sí le dijo varias veces que no quería.- Como consecuencia de los hechos, la víctima sufrió una lesión en la vagina".

Y la parte dispositiva de la citada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO al menor Ovidio como autor responsable de un delito de abuso sexual del art. 181.1 y 4 del Código Penal, y le impongo la medida de 1 año de internamiento en régimen cerrado, complementado por 2 años de libertad vigilada.- Se suspende la ejecución del fallo en lo que se refiere al cumplimiento de la medida de internamiento en régimen cerrado durante el tiempo de ejecución de la medida en medio abierto, sometiéndola a las siguientes condiciones: 1ª.- El menor cumpla la medida de libertad vigilada. 2ª.- El menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones. 3ª.- El menor no sea condenado por ningún otro hecho delictivo.- Que debo CONDENAR y CONDENO al menor Ovidio y a sus padres FRANCISCO JAVIER y CARMEN a que solidariamente abonen a Marina la cantidad de 1.000 euros, más intereses legales.- Firme que sea esta resolución, procédase a la destrucción de la pieza de convicción intervenida".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la abogada Dª Mireia Graupera Parra, en defensa del menor Ovidio, y por el Ministerio Fiscal, que se tramitaron conforme a derecho. Posteriormente las actuaciones se elevaron a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibido el Expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los de Menores, se extendió diligencia de ordenación incoando el presente Rollo y designándose magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido. Se señaló fecha para la celebración de la vista, que ha tenido lugar con la asistencia de las partes y el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario, procediéndose seguidamente a la deliberación de ambas apelaciones.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

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