SAP Almería 64/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2013
Fecha12 Abril 2013

SENTENCIA64/13

En Almería a Doce de Abril de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD, Magistrado de la Sección Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, en funciones de Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1º, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el rollo número 312/2010, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 2993/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería, entre partes, de una, como demandante-apelante, D. Samuel, representada por la Procuradora Dª. José María Saldaña Fernández y dirigida por el Letrado D. Juan José Bautista Navarro y, de otra, como demandadas-apeladas, la mercantil "OCIO FAM, S.L." y la compañía aseguradora "MAPFRE FAMILIAR, S.A.", ambas representadas por la Procuradora Dª. Ana María Moreno Otto y dirigidas por el Letrado D. Carlos Moreno Otto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2010 por la que, desestimando íntegramente la demanda, absuelve a las mercantiles demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia que estime totalmente las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de costas a la parte adversa, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni estimándose necesaria la celebración de vista, se trajeron los autos para sentencia el pasado día 8 de abril, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la íntegra desestimación de la pretensión actora, que ejercita una acción por responsabilidad extracontractual, amparada en el art. 1902 del Código Civil, solicitando se le indemnice por las lesiones y secuelas sufridas por su hijo menor, al caerse de una atracción o elemento de juego existente en el establecimiento de diversión infantil "Vid Boys", propiedad de la mercantil "Ocio Fam, S.L." y asegurado por la compañía "Mapfre Familiar S.A.", ambas demandadas, insiste en esta alzada la parte demandante en su petición indemnizatoria, rechazada por la Juez "a quo", que acoge la posición mantenida por la parte demandada, al considerar que el suceso se produjo de modo fortuito, por la forma en que el menor cayó del referido elemento, sin apreciar, por tanto, ninguna negligente conducta en las demandadas.

El apelante ejercita una acción de responsabilidad extracontractual al amparo del artículo 1902 del Código Civil por las lesiones sufridas por su hijo de seis años de edad, en el momento del accidente, mientras jugaba en el centro de ocio Vid Boys. La jurisprudencia citada en la sentencia refleja lo que es una teoría jurisprudencial general sobre la responsabilidad civil extracontractual, cualquiera que sea el ámbito en el que se desarrolle. La jurisprudencia, que por conocida es de ociosa cita, no ofrece duda alguna, pues por más que se pretenda objetivizar la responsabilidad contractual a través de la denominada teoría del riesgo, lo cierto es que siempre es exigible la acreditación de la culpa del agente, pues no se puede olvidar el elemento culpabilístico que se refleja en el artículo 1902 del Código Civil y en todo caso la prueba de la culpa corresponde al perjudicado. Si...

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