SAP Madrid 203/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2021
Número de resolución203/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2018/0003625

Recurso de Apelación 90/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de DIRECCION000

Autos de Procedimiento Ordinario 687/2018

APELANTE: D./Dña. Soledad

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ YOLANDA CALVILLO RODRIGUEZ

APELADO: DIRECCION001 .

PROCURADOR D./Dña. SOFIA MARIA ALVAREZ-BUYLLA MARTINEZ

SENTENCIA Nº 203/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 687/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de DIRECCION000 a instancia de Dña. Soledad, apelante-demandante, representada por la Procuradora Dña. BEATRIZ YOLANDA CALVILLO RODRÍGUEZ, contra DIRECCION001 . apelado- demandado, representado por la Procuradora Dña. SOFÍA MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA MARTÍNEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/07/2020.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de DIRECCION000 se dictó sentencia de fecha 02/07/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Beatriz Calvillo Rodríguez, en nombre y representación de DOÑA Soledad, frente a GRUPO DIRECCION002 y DIRECCION001, representadas por la Procuradora Doña Sofía María Álvarez Buylla Martínez; y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra. Ello debe entenderse con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales devengadas en la presente causa.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Soledad se interpuso demanda ejercitando una acción de responsabilidad civil extracontractual fundada en las lesiones sufridas por su hija Emma el día 19 de febrero de 2016, cuando se dispuso a salir de la zona del tobogán de la sala infantil instalada en el centro comercial DIRECCION003 de DIRECCION004 ; interesando la condena de la entidad demandada al abono de la cantidad de 8.197,16 € por perjuicio personal y secuelas. La sentencia dictada en la instancia desestima dicha pretensión, por lo que la referida actora interpone el presente recurso de apelación alegando, como motivos de impugnación, la infracción del artículo 217 LEC y la indebida condena en costas.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación se dirige a combatir la valoración probatoria que efectúa la juzgadora a quo, sosteniendo la recurrente que, a través de las pruebas practicadas en la litis, resulta probado que las lesiones sufridas por la menor obedecieron a la falta de elementos seguridad dentro del parque de bolas, y a la ausencia de vigilancia por parte de las monitoras.

Es un hecho pacíf‌ico, por indiscutido, que las lesiones sufridas por la menor se originaron al sufrir una caída cuando intentó salir de la sala de juegos por la zona cercana al tobogán, para lo cual tenía que sobrepasar una especie de travesaño o barra horizontal; siendo la cuestión controvertida si la instalación -en cuanto a dicho obstáculo- cumplía las medidas de seguridad que exige la normativa, y si las monitoras observaron la debida diligencia.

La sentencia apelada, tras recoger la doctrina jurisprudencial relativa a la responsabilidad extracontractual e incidir en la carga de la prueba en cuanto a la concurrencia de los requisitos para la prosperabilidad de la acción ejercitada al amparo de los artículos 1902 y 1903 CC, descarta la responsabilidad de la demandada en el accidente; conclusión que comparte este Tribunal por las razones que se expondrán.

Por lo que respecta al travesaño, no considera la juzgadora de primer grado que el informe confeccionado por

D. Argimiro demuestre un incumplimiento de la normativa en cuanto al diseño de la estructura de la sala de juegos; incumplimiento que provendría, a juicio del Sr. Argimiro, de que la única salida del recinto era salvar una barrera de 54 cm de altura, y por la ausencia de un pavimento adecuado. Conclusión alcanzada en la instancia que la Sala comparte, al no quedar desvirtuada a través de los alegatos del recurso que inciden en la ausencia de elementos de seguridad en el recinto infantil que se pretende sustentar, de un lado, en que la empresa demandada no había procedido al rellenado de la piscina de bolas y, de otro, en la ausencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR