SAP Las Palmas 273/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN IZQUIERDO MORENO
ECLIES:APGC:2018:1238
Número de Recurso776/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución273/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000776/2016

NIG: 3501642120150000171

Resolución:Sentencia 000273/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000007/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: MAPFRE Vida, S. A.; Abogado: Anya Cristina Ballesteros Correa; Procurador: Maria Manuela Rodriguez

Baez

Apelado: Gestión Global de Servicios Socioculturales y Sanitarios de Canarias, S. L.; Abogado: Jose Antonio Giraldez Macia; Procurador: Lidia Sainz De Aja Curbelo

Apelante: Antonia ; Abogado: Alberto Suarez Bruno; Procurador: Veneranda Blanca Rodriguez Aguiar

Apelante: Rodolfo ; Abogado: Alberto Suarez Bruno; Procurador: Veneranda Blanca Rodriguez Aguiar

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña María del Carmen Izquierdo Moreno

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 25 de mayo de 2018

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha de 18 de julio de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados seguidos a instancia de los demandantes, D. Rodolfo y Doña Antonia, parte apelante, representada en esta alzada porDoña Veneranda Blanca Rodríguez Aguiar y asistida por D. Alberto Suárez Bruno, contra la entidad MAPFRE

VIDA S.A, parte apelada, representada en esta alzada por Doña María Manuela Rodríguez Baez y asistida por Doña Anya Cristina Ballesteros Correa, y contra la entidad GESTIÓN GLOBAL SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y SANITARIOS DE CANARIAS S.L, parte apelada, representada en esta alzada por Doña Lidia Sainz De Aja Curbelo y asistida por D. José Antonio Giráldez Macia, siendo ponente el Sra. Juez Doña María del Carmen Izquierdo Moreno, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia, por la que se resolvía el Juicio Ordinario n.º 7/2015, cuyo fallo literalmente establece:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador Dª Veneranda Rodríguez Aguiar en nombre y representación de Dª Antonia y D Rodolfo contra la entidad Mapfre Vida S.A representada por el Procurador Dª Manuela Rodríguez Baez y la entidad Gestión Global de Servicios Socio culturales y Sanitarios S.L representada por el Procurador Dª Lidia Sainz de Aja Curbelo por lo que debo absolver y absuelvo a la entidades demandadas Mapfre Vida S:A y Gestión Global de Servicios Socio culturales y Sanitarios S.L de los pedimentos realizados en su contra por la actora, con expresa condena en costas a la parte demandante"

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha de 18 de julio de 2016, se recurrió en apelación por la parte demandante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando lo que estimó ajustado a sus intereses, del que se dio traslado al apelante que manifestó cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Mediante providencia de fecha de 17 de abril de 2018,, sin necesidad de vista se señalo para discusión, votación y fallo el día 3 de mayo de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento de origen consta que:

  1. - El día 23 de diciembre de 2015 se presentó por la parte actora demanda de juicio ordinario por la que reclamaba la condena solidaria de las demandadas al pago de la cantidad de 30.720 euros, más los intereses, así como la condena a abonar cuantos gastos sean necesarios para el caso de que haya de realizar una intervención quirúrgica a la menor a consecuencia de la lesión padecida. Fundamenta su reclamación la parte demandante en la lesión sufrida por la hija menor de los demandantes al saltar en una cama elástica dentro del parque temático infantil DIRECCION000 .

  2. - La entidadGESTIÓN GLOBAL SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y SANITARIOS DE CANARIAS S.L se opone a lo solicitado de contrario por considerar que la lesión sufrida por la menor no se debió a ningún tipo de defecto en la instalación de la que era titular sino a una mala postura de su pierna al caer en uno de los saltos. En consecuencia estima que la lesión no se produjo por su falta de diligencia, sino por caso fortuito. Igualmente estima que al tratarse de una atracción activa, los actores asumieron el riesgo que suponía el uso de la cama elástica. Por último se opone a la valoración de la lesión efectuada por la parte demandante.

    La entidad MAPFRE VIDA S.A alega por su parte, falta de legitimación pasiva ad causam, ya que la póliza concertada entre las codemandadas no es de responsabilidad civil, sino de accidentes colectivos. Se afirma que la pretensión de condena a abonar la operación quirúrgica de la menor es indeterminada, ya que ni si quiera consta que la misma vaya a ser necesaria. Se niega la existencia de una conducta negligente por parte de la entidad Gestión Global y se impugna la valoración de las lesiones realizada por la parte actora.

  3. - La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta al considerar que no queda acreditada la existencia de relación de causalidad ni tampoco la concurrencia de responsabilidad objetiva, ya que no se trataba de una actividad de riesgo, concluyendo que la lesión de la menor se produjo por caso fortuito.

SEGUNDO

La parte apelante se alza frente a la resolución dictada en primera instancia por estimar que ha existido error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia. Estima que existe una responsabilidad objetiva, que conlleva una inversión de la carga de la prueba, y que no se tuvo en cuenta la edad de la menor, la falta de información sobre el uso de la cama elástica en esas edades y la falta de regulación de esta actividad. Considera que no puede entenderse que sea una atracción activa y controlada, ya que la

usuaria era una menor de 6 años. Aduce que al haber abonado la entidad aseguradora los gastos médicos de la menor, supone un reconocimiento de culpa. Por último, se impugna la condena en costas realizada en la primera instancia al existir dudas jurídicas en este caso.

La entidad apelada GESTIÓN GLOBAL SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y SANITARIOS DE CANARIAS S.L, se opone a lo interesado en el recurso de apelación interpuesto, manteniendo que en la sentencia impugnada se realizó una correcta valoración de la prueba. Que...

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