SAP Castellón 92/2023, 24 de Febrero de 2023

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIECLI:ES:APCS:2023:206
Número de Recurso496/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución92/2023
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA CASTELLÓN

NIG: 12040-42-1-2020-0005655

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 000496/2022- E -Dimana del Juicio Ordinario [ORD] - 000784/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA

De: D/ña. PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA, Dionisio y Adelaida

Abogado/a Sr/a. CUARTERO GOMEZ, JOSE, ARAGON GONZALEZ, ALEJANDRA y ARAGON GONZALEZ, ALEJANDRA

Procurador/a Sr/a. BALLESTER OZCARIZ, Mª PILAR, NAVARRO FAIDELLA, RAQUEL y NAVARRO FAIDELLA, RAQUEL

Contra: D/ña. PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA, Delf‌ina y Jacobo

Abogado/a Sr/a. CUARTERO GOMEZ, JOSE, CASANOVA MORENO, MARIA SIERRA y CASANOVA MORENO, MARIA SIERRA

Procurador/a Sr/a. BALLESTER OZCARIZ, Mª PILAR, SANCHEZ RODRIGUEZ, ELENA y SANCHEZ RODRIGUEZ, ELENA

SENTENCIA Nº 92/2023

Iltmos/a. Sres/a.:

Presidente:

  1. JOSÉ LUÍS ANTÓN BLANCO

    Magistrado/a:

  2. JOSÉ LUÍS CONDE-PUMPIDO GARCÍA Dª Mª DOLORES BELLÉS CENTELLES

    En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.

    La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cuatro de abril de dos mil veintidós, con el número 78 por la Magistrada- Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castelllón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 784 de 2020.

    Han sido partes en el recurso, como apelante, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA, D. Dionisio y Dª

    Adelaida, representados respectivamente porlas Procuradoras Dª Mª PILAR BALLESTER OZCARIZ y Dª RAQUEL NAVARRO

    FAIDELLA y defendidos respectivamente por el Letrado D. JOSE CUARTERO GOMEZ, y la Letrada Dª ALEJANDRA ARAGON GONZALEZ y como apelado, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA, Dª Delf‌ina y D. Jacobo, representados respectivamente por las Procuradoras Dª Mª PILAR BALLESTER OZCARIZ, y Dª ELENA SANCHEZ RODRIGUEZ y defendidos respectivamente por el Letrado D. JOSE CUARTERO GOMEZ y Dª MARIA SIERRA CASANOVA MORENO, MARIA SIERRA .

    Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece:

"1º)Estimo en su integridad la demanda interpuesta por D. Jacobo Y DÑA. Delf‌ina .

  1. ) Condeno solidariamente a DÑA. Adelaida y D. Dionisio, herederos de D.

    Humberto y PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y

    VIDA, S.A a abonar a la parte actora la cantidad de 14.832'02 euros (CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO), más

    intereses correspondientes de conformidad con la fundamentación jurídica de la presente resolución.

  2. )Procede expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.."

    Posteriormente aclarada por Auto de fecha once de abril de dos mil veintidós, al indicar en la parte dispositiva del mismo que "Se aclara la resolución de referencia, dictada por este Juzgado, en los presentes autos, suscitados por el Procurador D/Dña. SANCHEZ RODRIGUEZ, ELENA y SANCHEZ RODRIGUEZ, ELENA, en nombre y

    representación de D/Dña. Jacobo y Delf‌ina, frente a D/Dña. HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE DON Humberto y PLUS ULTRA

    SEGUROS, en el sentido que consta en la presente resolución"

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia "estimando el presente recurso, revoque íntegramente la sentencia recurrida, y absuelva a mi representada e imponga las costas de primera instancia a la parte actora. ."

Por la representación procesal de Dña Adelaida y D. Dionisio, se interpueso recurso de apelación, en tiempo y formal, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia "mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia desestimando íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de demanda".

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito por la representación procesal de D. Jacobo y Dª Delf‌ina oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia "desestime íntegramente los recursos de apelación presentados por Plus Ultra y los Herederos de

  1. Humberto, conf‌irmando en todos sus extremos la sentencia apelada y con expresa imposición de costas a las partes apelantes."

Por la representación procesal de PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A., se presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia "dicte sentencia de conformidad con el suplico de nuestrorecurso de apelación".

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 14 de julio de 2022 se formó el presente Rollo, se designó Magistrado Ponente, y se tuvo por personadas a las partes y por Providencia de fecha 2 de febrero de 2023 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de febrero de 2.023, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La sentencia distancia viene a estimar íntegramente la pretensión resarcitoria de don Jacobo y doña Delf‌ina en ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual ex arts. 1089 y 1902 del CC y de la acción directa ex artículo 76 de la LCS contra la compañía aseguradora Plus Ultra Seguros Generales y Vida S.A., la cual presentaba como soporte fáctico las lesiones padecidas por el menor Jacobo al caer de un castillo hinchable instalado en el DIRECCION000 NUM000 de DIRECCION001 en la provincia de Castellón, y que se concretaron en una serie de partidas indemnizatorias, por tiempo de hospitalización del menor, nueve días de UCI y otros ocho días de ingreso ordinario, tiempo de incapacitación y tiempo de estabilización de las lesiones, un perjuicio básico, gastos de intervención quirúrgica y gastos ocasionados tanto a la madre como al padre, todo ello en un total de 14.832 €.

La juzgadora de primer grado ha considerado que existe prueba de las lesiones derivadas de la utilización por el menor del castillo hinchable instalado en el camping, y una relación de causalidad entre lo que considera irregular instalación y la caída del menor, entendiendo que no cumplía con la normativa específ‌ica de seguridad por no contar con licencia de instalación, la cual ni siquiera se había solicitado debidamente ni hecha comunicación ambiental cuando estaba sometido al ámbito de aplicación del artículo 17 de la ley 14/2010 de la Generalitat valenciana, sin contar con un certif‌icado f‌inal de montaje f‌irmado por un técnico competente, además su uso no contaba con la vigilancia oportuna, además estaba colocado de manera irregular pues solo estaba atado a un árbol y a un grifo cercano, es decir sin las condiciones mínimas de seguridad y ningún aviso de peligrosidad, dando lugar en def‌initiva a un uso descontrolado por parte de los menores.

Considera la juzgadora que las circunstancias descritas exponen una omisión de diligencia por parte del titular y explotador de la atracción instalada sin autorización y exenta de las medidas de seguridad exigidas administrativamente, dando lugar a la creación de un riesgo que ha sido determinante para la producción de las lesiones de las que debe responder.

También considera la jugadora que debe responder la compañía aseguradora pues si bien el art. 7 de la póliza de seguros condicionaba la existencia de la cobertura a la obtención de la correspondiente licencia y permisos, así como haber cumplido con la revisiones técnicas previstas por la normativa, este tipo de objeciones no son oponibles al perjudicado, sino al tomador o al asegurado sin perjuicio de las eventuales acciones de repetición contra éste de la aseguradora, al encontrarnos, a juicio de la juzgadora, en un supuesto de "solidaridad propia" ex lege.

Contra las consideraciones de la sentencia se alzan en apelación los demandados interesando la revocación de la sentencia a f‌in de que la demanda sea f‌inalmente desestimada.

A.- Por un lado la representación de doña Adelaida, don Dionisio (herederos de don Humberto ) en primer término alegan un error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora en cuanto aprecia de forma indebida responsabilidad del propietario del camping y de la atracción consistente en un pequeño castillo hinchable, cuya instalación no precisaba de requisitos como permisos, licencias, vigilancia, en los términos de la Ley 14/2010 de 3 de diciembre de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en cuanto excluye a aquellos que se celebren en establecimientos de alojamiento incluidos en la normativa de turismo y para uso exclusivo de sus clientes, siempre que estén amparadas por la inscripción en el correspondiente registro de acuerdo con la última normativa.

En este caso -se argumenta- se trataba de una pequeña atracción, en buenas condiciones de hinchado y correcto funcionamiento, que no precisa de mayor vigilancia que la que corresponde a los padres sobre sus hijos para que hagan un uso adecuado de la misma.

Inciden los apelantes en que la atracción estaba correctamente instalada, no se vino abajo, sino que el accidente fue debido a que el menor se subió a una de las paredes que delimitan el perímetro de la misma. Una atracción sencilla de las llamadas "activas" es decir que son los mismos usuarios los que saltan dentro de su perímetro acolchado, sin estar diseñadas para saltar hacia fuera, por lo...

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