SAP Alicante 122/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2013
Fecha11 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0004320

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000766/2012- JOSE MARIA RIVES SEVA - Dimana del Nº 000252/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA

Apelante/s: Sebastián

Procurador/es: MERCEDES ALMODOVAR GONZALEZ

Letrado/s:

Apelado/s: MERC.PROMOCIONES OFRA Y CARRASCA S.L. y BANCO CAM, S.A.U.

Procurador/es : JORGE MANZANARO SALINES

Letrado/s:

Rollo de apelación nº766/2012.-Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Novelda.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 252/2011.-Cuantía: 19.000 euros.

S E N T E N C I A Nº 122/13

Iltmos Srs.

Don JOSE MARIA RIVES SEVA.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a once de marzo del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 766/12 los autos de Juicio Ordinario nº 252/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Novelda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Sebastián que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Mercedes Almodóvar González y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Rafael Mira Miralles y siendo apelada la parte demandada entidad BANCO CAM S.A.U (CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO) representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Jorge Manzanaro Salines y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José Luis Mojica Marhuenda, y la entidad PROMOCIONES OFRA Y CARRASCA S.L., la que no ha comparecido en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Novelda y en los autos de Juicio Ordinario nº 252/11 en fecha 19 de septiembre de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la pretensión formulada por D. Sebastián contra "Promociones Ofra & Carrasca, S.L." y " Caja de Ahorros del Mediterráneo" absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados frente a los mismos y condeno a la parte demandante al pago de las costas."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 766/12.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 5 de marzo de 2013 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA RIVES SEVA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Como ha tenido ocasión de pronunciar reiteradamente esta misma Sala en sentencias de 12 de mayo de 2008, 1 de julio de 2008, 8, 21 de enero de 2009, 30 de marzo de 2009, 26 de octubre de 2009, 25 de noviembre de 2009, 21 de diciembre de 2009, 7 de enero de 2010, 25 de enero de 2012, 1 de febrero de 2012, 2 de abril de 2012, entre otras, el artículo 120 nº 3 de la Constitución Española expresa que las sentencias serán siempre motivadas, precepto que se corresponde en el orden procesal con el nº 2 del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de que las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. El principio obedece fundamentalmente a dar a conocer a las partes contendientes en el litigio las razones de las decisiones de los Jueces y Tribunales. Sin embargo, en orden al recurso de apelación, tanto la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias 139/2000, de 29 de mayo, 15/2005, de 31 de enero, 256/2005, de 20 de junio, y 118/2006, de 24 de abril) así como la del Tribunal Supremo (sentencias de este último y entre otras las de 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 9 de junio de 2000, y 23 de noviembre de 2001 ), han venido a permitir, autorizar, y tener por cumplida la motivación de la sentencia de alzada con la remisión a la propia sentencia de instancia, cuando ésta se estime por el Tribunal que merece su confirmación, y precisamente porque en ella se exponen argumentos correctos y bastantes que fundamentan la decisión adoptada por el "juez a quo". En consecuencia con lo dicho, si la resolución de primer grado es acertada, la que la confirma en apelación no tiene porque repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal la de alzada debe de corregir sólo aquello que resulte necesario ( sentencias del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993, 5 de octubre de 1998, y 19 de octubre de 1999 ).

Lo expuesto es plenamente aplicable al presente caso, y la Sala comparte en esencia las conclusiones fácticas, y sobre todo las consideraciones jurídicas, que se exponen a lo largo de la sentencia apelada y que sustentan su fallo desestimatorio de los pedimentos deducidos por el demandante Don Sebastián en su demanda frente a las mercantiles Promociones Ofra y Carrasca S.L. y Banco Cam S.A.U. (antes Caja de Ahorros del Mediterráneo), motivación que se reputa deviene bastante para confirmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición del recurso, y en consecuencia puede y debe de ser asumida por la Sala.

Segundo

No obstante, parece oportuno precisar, aunque se pueda incurrir en reiteración de argumentos, que la parte actora en el procedimiento, Don Sebastián, interesaba la resolución del contrato de compraventa suscrito con la demandada mercantil Promociones Ofra y Carrasca S.L., de fecha 30 de enero de 2007, por el que venía a adquirir la vivienda de protección pública Tipo NUM000 NUM001, piso NUM002, puerta NUM001, escalera NUM003 del Edificio promovido en la localidad de Aspe, CAMINO000, por incumplimientocontractual de la citada demandada, con devolución de las cantidades entregadas a cuenta ascendentes a 19.000 euros, con la repercusión de la condena a la entidad Banco Cam...

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