ATSJ Castilla y León , 16 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Enero 2013 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
AUTO: 00006/2013
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
-C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24089 44 4 2012 0001199
N31850
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO QUEJA 0002353 /2012 R.L.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000406 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON
Recurrente/s: COMERCIAL CARNERO ROBLES S.L.
Abogado/a: MAXIMO LUIS BARRIENTOS FERNANDEZ
Procurador/a: ANA ISABEL CAMINO RECIO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FOGASA FOGASA, Severino, Pedro Enrique, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE COMERCIAL CARNERO ROBLES S.L
Abogado/a:,,
Procurador/a:,,
Graduado/a Social:,,
Rec. 2353/12 (Queja)
Ilmos. Sres:
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente de la Sección
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Rafael Antonio López Parada
En Valladolid, a dieciséis de Enero de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados y
EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado el siguiente
AUTO
En el Recurso de Queja número 2353 de 2012, interpuesto por COMERCIAL CARNERO ROBLES, contra el Auto de fecha 20 de Noviembre de 2012, recaído en los autos de despido nº 406/12 del juzgado de lo Social Número Dos de los León, en demanda promovida por Severino contra la empresa demandada y recurrente, y en virtud del cual se tiene por no anunciado el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada en este procedimiento al no haber consignado la cantidad objeto de la condena, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.
ÚNICO.- El Juzgado de lo Social número dos de León dictó sentencia el 28 de septiembre de 2012 en los autos 406/2012 estimando la demanda promovida para la resolución del contrato de trabajo de D. Severino con la empresa Comercial Carnero Robles S.L., declarando la resolución pedida y condenando a la empresa a abonar una indemnización de 22.032,60 euros y los salarios debidos con el interés de demora del 10%, al tiempo que desestimaba la demanda de despido acumulada, declarando el mismo procedente. Frente a dicha sentencia la empresa Comercial Carnero Robles S.L. anunció recurso de suplicación, sin efectuar depósito o consignación alguna, alegando y acreditando estar en situación de concurso de acreedores. El recurso se tuvo por no anunciado por el Juzgado de lo Social mediante auto de 20 de noviembre de 2012 . El 12 de diciembre de 2012 Comercial Carnero Robles S.L. presenta ante esta Sala recurso de Queja, el cual se resuelve ahora.
ÚNICO.-El Tribunal Supremo, en autos de 13 de marzo de 1998 en el recurso de queja número 3097/1998 y de 3 de febrero de 2004 en el recurso de queja número 57/2003, ha recordado que el artículo 170 de la Ley de Procedimiento Laboral de 1980 establecía que para poder recurrir en suplicación o casación había que efectuar «la consignación en metálico del importe de la condena», sin otra alternativa válida, y con un veinte por ciento de recargo. Esta exigencia fue matizada por la sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de enero, seguida de otras muchas con el mismo contenido, en el sentido de entender que, siendo la consignación requisito compatible con el derecho a la tutela judicial que allí se cuestionaba, debían admitirse otras posibles soluciones alternativas a la mera y exclusiva consignación allí prevista «en tanto no se produzca la necesaria reforma legislativa», sobre el argumento básico de que la garantía que se pretende conseguir con la consignación no puede constituir un obstáculo insuperable para el acceso del empresario al recurso, imponiéndole cargas irrazonables, ni como un privilegio del trabajador. Y la reforma legislativa recomendada en tales sentencias se produjo en 1989 a medio de la Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases del Procedimiento Laboral en cuya Base Trigésimo sexta, después trasladada al Texto articulado de 1990, se previó que para recurrir en suplicación o en...
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