SAP Pontevedra 337/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2013
Fecha13 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00337/2013

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0006584

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2012 E

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000417 /2011

Apelante: Mateo

Procurador: RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ

Abogado: GERARDO JOSE MOREIRAS GARABATOS

Apelado: INVERSIONES PLAYAMAR,S.L.

Procurador: ROSA DE LIS FERNANDEZ

Abogado: LUIS ETCHEVARRIA MORENO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 337

En Vigo, a trece de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Verbal, sobre resolución de contrato de arrendamiento por expiración del plazo convenido, número 417/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 8 DE LOS DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 24/2012, en los que aparece como parte apelante

: el demandado don Mateo, representado por el Procurador don Rafael Ángel Fernández Fernández, con la dirección del Letrado don Gerardo José Moreiras Garabatos; y, como parte apelada : la entidad demandante "INVERSIONES PLAYAMAR, S.L.", representada por la Procuradora doña Rosa de Lis Fernández, con la dirección del Letrado don Luis María Etchevarría Moreno.

Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2011, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" Que estimando la demanda formulada en autos de juicio verbal nº 417/2011 por la Procuradora Doña Rosa de Lis Fernández, en nombre y representación de "INVERSIONES PLAYAMAR, S.L.", contra Don Mateo

, sobre resolución de contrato de arrendamiento, debo y declaro extinguido el contrato de alquiler para uso de vivienda del inmueble situado en Vigo, DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, y debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abandonar y devolver el inmueble arrendado, dejándolo libre y a la entera disposición de su propietaria, bajo apercibimiento que de no verificar de inmediato el desalojo de la vivienda se procederá a su lanzamiento judicial, con imposición al demandado de las costas procesales causadas."

Segundo

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de DON Mateo, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, personándose las partes en legal forma. Se señaló el día 9 de mayo para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El art. 222. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que: " Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un procedimiento posterior cuando en este aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal".

Como aclara la doctrina, tal precepto regula la denominada función positiva de la cosa juzgada, en cuya virtud el tribunal que deba pronunciarse sobre una determinada relación jurídica que es dependiente de otra ya resuelta, habrá de atenerse al contenido de la sentencia allí pronunciada o, lo que es lo mismo, quedará vinculado por aquel juicio anterior, sin contradecir ni volver a enjuiciar lo ya decidido.

Resulta conocida al respecto la doctrina jurisprudencial expresiva de que el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada actúa en el sentido de no poder decidir en un proceso posterior una concreta cuestión, tema o punto litigioso, de manera contraria o distinta a como quedó resuelta en el...

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