ATS, 4 de Noviembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso2818/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Raimundo , presentó el día 2 de diciembre de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 13 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 24/12 , dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio 417/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vigo.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora Dª María del Mar Serrano Moreno, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta Sala, en nombre y representación de D. Raimundo , como parte recurrente. No se ha personado ante esta Sala parte recurrida.

  4. -.La parte recurrente no efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por ser beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita.

  5. - Por Providencia de fecha 23 de septiembre de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a la parte personada.

  6. - Mediante escrito presentado el día 14 de octubre de 2014 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio verbal de desahucio por expiración del plazo, tramitado por razón de la materia según lo dispuesto en el artículo 250.1.1º LEC , por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación , se ha interpuesto sin expresión del cauce de acceso, y se estructura en dos motivos: El motivo primero de casación se formula por inexistencia de la cosa juzgada. Denuncia el recurrente aplicación indebida del artículo 222.4 de la LEC relativo a la cosa juzgada, aplicada en la sentencia recurrida. En la fundamentación del motivo refiere que conforme al artículo 447.2 LEC las sentencias dictadas en los procesos sumarios no producen los efectos materiales de la cosa juzgada, denuncia la ausencia total de valoración de la prueba, y la carencia de motivación, refiere doctrina del Tribunal Supremo, con cita de las sentencias de 10 de julio de 2008 , 25 de mayo y 12 de septiembre de 2006 . Entiende la parte recurrente que una correcta interpretación y aplicación de la actividad probatoria y una correcta interpretación y aplicación del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , lleva a la conclusión de que nos hallamos ante una prórroga forzosa o legal, entendiéndose la vigencia del nuevo contrato a partir de la muerte del abuelo del recurrente en fecha 16 de agosto de 1984.

    El motivo segundo de casación por incongruencia omisiva, se formula para el supuesto de no admitirse el motivo primero, denunciando notoria falta de fundamentación de la sentencia que es objeto de recurso, siendo requisito ineludible, fundamental y tasado por la ley, sin la cual la misma deviene nula de pleno derecho. Sostiene falta de motivación e incongruencia omisiva al dejar sin contestar lo solicitado en la alegación cuarta del recurso de apelación.

    El recurso de casación interpuesto no puede prosperar por incurrir en las siguientes causas de inadmisión:

    Falta de cumplimiento de los requisitos del escrito de interposición, por falta de expresión de la modalidad del recurso de casación, los elementos que integran falta de cita de norma jurídica sustantiva aplicable que haya sido infringida por la sentencia planteando de cuestiones procesales ajenas al recurso de casación ( artículos 483.2.2º LEC en relación con los artículos 481.1 y 3 y 477.1 LEC ) y por falta de concurrencia de los presupuestos para la admisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional que no puede versar sobre cuestiones procesales ( artículos 483.2.3 º y 477.3 LEC ).

    El recurso incurre en las causas de inadmisión expuestas por las siguientes razones:

    No expresa la parte recurrente el ordinal del artículo 477.2 LEC , que determina la modalidad de acceso al recurso de casación.

    Como se ha indicado anteriormente el cauce de acceso, por haberse dictado la sentencia en un procedimiento tramitado por razón de la materia es el ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , que exige la acreditación del interés casacional, que en el presente supuesto ni se menciona en el recurso.

    Las cuestiones jurídicas suscitadas son dos: inexistencia de cosa juzgada e incongruencia omisiva, ambas cuestiones por su naturaleza procesal son ajenas al recurso de casación, sin que el interés casacional pueda versar sobre infracción de normas procesales propias en su caso del recurso extraordinario por infracción procesal.

    Lo expuesto no queda desvirtuado por la mención del artículo 57 de la LAU de 1964 que se contiene en la argumentación del motivo primero, precepto de carácter sustantivo cuya aplicación se invoca desde la afirmación de la vigencia de un contrato de arrendamiento desde el año 1984, que es precisamente lo que la sentencia de la Audiencia Provincial excluye por el efecto positivo de la cosa juzgada de la sentencia firme dictada en un juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento entre las mismas partes en el que se trató idéntica cuestión y en la que se fijó el inicio del arrendamiento en el año 1997. De esta forma la mención de la norma sustantiva ha de entenderse meramente instrumental, siendo la cuestión suscitada - infracción del artículo 222.4 LEC y el propio pronunciamiento de la sentencia recurrida de naturaleza procesal y por consiguiente no susceptible del recurso de casación.

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones en cuanto no desvirtúan la concurrencia de las causas de inadmisión expuestas. Se plantean cuestiones procesales que son ajenas al recurso de casación y propias en su caso del recurso extraordinario por infracción procesal.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC , dejando sentado el art. 483.5 de la misma Ley , que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC , sin que se haya presentado escrito de alegaciones, por la parte recurrida que no se ha personado ante esta Sala no procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Raimundo , contra la sentencia dictada, con fecha 13 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 24/12 , dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio 417/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vigo.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a la parte recurrente comparecida ante esta Sala y notificándose por la Audiencia Provincial a la parte recurrida no personada ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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