SAP Madrid 458/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución458/2013
Fecha27 Mayo 2013

RP: 184/13

PA: 217/10

Juzgado de lo Penal n.º 16 de Madrid

SENTENCIA N.º 458/13

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

MARÍA SAGRARIO HERRERO ENGUITA

En Madrid, a 27 de mayo de 2013.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 217/10, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 16 de Madrid, seguido por delito continuado de receptación, contra Heraclio, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2012 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelados, Remigio, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Margarita Sánchez Jiménez y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 16 de Madrid, con fecha 10 de abril de 2012, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Del examen en conciencia de las pruebas practicadas resulta probado, y así se declara, que los acusados Juan Pablo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, Heraclio, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 6 de mayo de 2.004 por un delito de robo de uso de vehículo a la pena de 5 fines de semana de arresto y, Remigio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, en unión de otros acusados no juzgados en este acto; venían siendo objeto de investigación en dispositivo de vigilancia y seguimiento por Policía Municipal de Madrid, desde Julio de 2004, como consecuencia del hallazgo en Cañada Real de chasis de vehículos calcinados, que constan en Anexo 1 folios 79 a 106 y que resultaban sustraídos, por personas no identificadas y cuyos motores y cajas de cambio habían sido previamente desmontados. En el curso de las investigaciones efectuadas por la Guardia Civil de Arganda del Rey, se localizaron sendas parcelas numeradas como NUM000 y NUM001 ubicadas en DIRECCION000, de titularidad desconocida al tratarse de asentamiento ilegal, donde los acusados se efectuaban desguaces de furgonetas y vehículos comerciales sustraídos con conocimiento de su procedencia ilícita, así como de la nave sita en c/ Francisco Álvarez nº 6 (paralela a la Cañada Real), propiedad del acusado Juan Pablo donde los acusados trasladaban y almacenaban los motores y cajas de cambio procedentes de vehículos sustraídos.

Así en la tarde del 13 de Octubre de 2006, el acusado Juan Pablo conduciendo una furgoneta de alquiler ....-NLS propiedad de la mercantil "Lambea", en compañía de otro acusado no juzgado en este caso, transportaban doce motores y varias cajas de cambio, de los que resultaron de procedencia ilícita, los siguientes motores:

- Nº AHD021171- procedente del vehículo N-....-NB, propiedad de Jacinto, denunciado sustraído en diligencias policiales en fecha 7 de Octubre de 2004.

- Nº AAB123497- procedente del vehículo PE-....-PZ, propiedad de Olga, denunciado sustraído en diligencias policiales de 29 de Septiembre de 2004.

- Nº 2104021a procedente de vehículo KH-....-KH denunciado sustraído en diligencias policiales de 1 de Octubre de 2004.

- Nº LB07883A procedente del vehículo HJ-....-H propiedad de Luis Enrique, denunciado sustraído en diligencias policiales el 8 de Octubre de 2004.

- Nº 34377962 procedente del vehículo H-....-HZ, denunciado sustraído en diligencias de 5 de Octubre de 2004.

En registro efectuado en la misma fecha en la parcela NUM001 de la DIRECCION000 se hallaron:

- Vehículo H-....-HH denunciado sustraído en diligencias policiales de fecha 29 de Septiembre de 2002.

- Vehículo M-6635-XC, propiedad de Transgonfer Urgente SL, denunciado sustraído en diligencias policiales el 13 de Octubre de 2004.

- Vehículo R-....-RJ, propiedad de Humberto, denunciado sustraído en Atestado de fecha 31 de Agosto de 2004.

- Vehículo W-....-MW denunciado sustraído en diligencias policiales de fecha 6 de Octubre de 2004.

- Las placas de matrícula VZ-....-U propiedad de Jose Ramón y HJ-....-H pertenecientes a vehículos denunciados sustraídos en diligencias policiales de 11 de Agosto de 2004 y 8 de Octubre de 2004.

- Y, documentación correspondiente a vehículos M-8226-VT; M-8342-UZ; propiedad de Makota SL; R-....-IM ; propiedad de Gaspar y F-....-FL, propiedad de Urbano, denunciados sustraídos en diligencias policiales en fechas de Septiembre y Octubre de 2004.

En el registro efectuado en parcela NUM000 se hallaron las motocicletas F-....-AD, propiedad de Bernardino y W-....-WS propiedad de Isidoro denunciadas sustraídas en diligencias policiales en fechas 3 y 7 de Septiembre de 2004, y el vehículo W-....-UQ, propiedad de Sacramento, denunciado sustraído en diligencias policiales el 30 de Septiembre de 2004.

Y, en registro efectuado en la nave sita en la c/ Francisco Álvarez nº 6 propiedad del acusado Juan Pablo, sita en la Cañada Real, se hallaron los siguientes motores de procedencia ilícita:

- Nº AAB008520 procedente del vehículo N-....-NV denunciado sustraído en diligencias policiales de fecha 5 de Marzo de 1997.

- Nº AHD027741 procedente del vehículo M-4519-VV, propiedad de Viserpa SA denunciado sustraído en diligencias policiales en fecha 4 de Octubre de 2004.

- Nº AHD033213 procedente del vehículo N-....-NC propiedad de Basilio denunciado sustraído en diligencias policiales en fecha 5 de Octubre de 2004.

- Nº 20455621 procedente de vehículo ....QQQ denunciado sustraído en diligencias policiales de 24 de Julio de 2004.

- Nº 2988946139-6D-1 procedente del vehículo ....-DBS propiedad de Leonardo denunciado sustraído en diligencias policiales en fecha 15 de Julio de 2004.

- ANJ 026984 procedente de vehículo X-....-XI propiedad de Luis María denunciado sustraído en diligencias policiales el 30 de Junio de 2004.

- Nº 851488 procedente de vehículo K-....-KS propiedad de Alicia denunciado sustraído en diligencias policiales en fecha 26 de Agosto de 2004.

- Nº 12L 63822ª procedente de vehículo Q-....-UQ propiedad de Erasmo denunciado sustraído en diligencias el día 16 de Septiembre de 2004. - 356622 procedente de vehículo R-....-RB propiedad de Millán, denunciado sustraído en diligencias policiales en fecha 19 de Agosto de 2004.

- Nº 602703 procedente de vehículo H-....-UJ, propiedad de Jesús María denunciado sustraído en diligencias policiales de 30 de Agosto de 2004.

- Nº 1X139017 procedente de vehículo Y-....-YD propiedad de Patricia denunciado sustraído el 9 de Diciembre de 2003.

- Y, nº 359592 procedente del vehículo R-....-RY propiedad de Ezequias de baja temporal el 18 de Agosto por sustracción.

La causa ha estado paralizada por motivos ajenos a los acusados desde el 4 de mayo de 2.010 al 3 de noviembre de 2.011".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y condeno a Juan Pablo, Remigio y Heraclio como autores de un delito continuado de receptación ya definido, con concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de reincidencia en el último acusado citado y, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en los tres acusados, a la pena para cada uno de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales

D.ª Carolina Pérez- Sauquillo Pelayo, en nombre y representación de Heraclio, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente, por los siguientes motivos: 1) infracción del art. 24 de la Constitución por vulneración del derecho a utilizar los medios de defensa y del derecho a la presunción de inocencia; 2) infracción del art. 298.1 del Código Penal ; y 3) infracción del art. 22.8 del Código Penal .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Margarita Sánchez Jiménez, en nombre y representación de Remigio, y por el Ministerio Fiscal se presentaron escritos de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Heraclio impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 16 de Madrid, en la que se le condena como autor de un delito continuado de receptación, previsto y penado en el art. 298.1, en relación con el art. 74, del Código Penal .

El primer motivo de impugnación (infracción del art. 24 de la Constitución por vulneración del derecho a utilizar los medios de defensa y del derecho a la presunción de inocencia), se desarrolla con las siguientes alegaciones: el juzgador de instancia ha llegado a un fallo condenatorio, que incluye al recurrente, a partir de la conformidad de los otros dos acusados; el recurrente no prestó tal conformidad; las testificales practicadas en el juicio fueron vagas e inconcretas, ya que los funcionarios policiales nada recordaban de los hechos y se limitaron a ratificar el atestado; y de la confesión de los otros acusados no puede deducirse necesariamente la participación en los hechos del recurrente.

El motivo no puede hallar favorable acogida. Como señala la STS de 20 de diciembre de 2012, la denuncia de vulneraciones del derecho constitucional a la presunción de inocencia exige un triple examen:

  1. En primer lugar, debe analizarse el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de...

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