SAP Madrid 63/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2013
Número de resolución63/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00063/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA

ROLLO Nº 5/2012 PO

SUMARIO ORDINARIO Nº 4/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE FUENLABRADA

SENTENCIA Nº63/13

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

  1. Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

    Dª Lourdes Casado López

  2. Joaquín Delgado Martín

    En Madrid, a 10 de junio de 2013

    Visto en juicio oral y público ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 533/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada, diligencias de Sumario Ordinario nº 4/2011 de dicho juzgado, seguida de oficio por tres delitos de homicidio en grado de tentativa, contra el procesado Ramón, nacido el NUM000 de 1970, en Ifrane Tahar (Marruecos), con permiso de residencia en España y NIE nº NUM001, hijo de Said y Fátima, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 25 de febrero de de 2011.

    Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Sanz Morán; las acusaciones particulares ejercidas, de una parte por Guillerma y Tarsila, representadas por la Procuradora Dª Isabel Mora García y asistidas por el Letrado D. José Romero Tamaral; y de otra Consuelo, representada por el Procurador D. Fernando García Sevilla y asistida por el Letrado D. José Alberto Ortega Pérez quien, en la primera sesión del juicio oral fue sustituido por su colega Sr. Romero Tamaral; y el acusado reseñado, representado por el Procurador D. Julián Caballero Aguado y asistido por el Letrado D. Félix de Pascual García, siendo Ponente de la presente resolución el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de tres delitos de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16, 62 y 72 del Código Penal, reputando responsable de los mismos en concepto de autor al procesado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, y solicitó la imposición de las penas, por cada uno de los delitos, de nueve años, once meses y veintinueve días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; también por cada uno de los delitos, la prohibición de comunicarse y aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de su persona, domicilio y lugar de trabajo, respecto de Guillerma, Tarsila y Consuelo, por tiempo superior en diez años a la pena impuesta; y al abono de las costas procesales causadas, y a que indemnice a Guillerma en 18.700 euros en concepto de lesiones y secuelas, más la suma que en ejecución de sentencia se determine con motivo de las intervenciones y tratamiento rehabilitadotes que haya requerido hasta alcanzar la completa sanidad y por los daños morales complementarios una vez sea determinado su grado de incapacidad; a Tarsila en 12.710 euros en concepto de lesiones y secuelas, más la suma que en ejecución de sentencia se determine con motivo de las intervenciones y tratamiento rehabilitadotes que haya requerido hasta alcanzar la completa sanidad y por los daños morales complementarios que se determinen para el caso de que las lesiones permanentes constituyan una incapacidad para su ocupación o actividad habitual; y a Consuelo, en 4.910 euros por las lesiones y secuelas más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los tratamientos que hubiere seguido necesitando hasta su total curación.

Las acusadoras particulares Sras. Guillerma y Tarsila sostuvo, a través de su representación procesal, calificación idéntica a la del Ministerio Fiscal, con la sola adición de interesar, modificando sus conclusiones provisionales, que la condena al pago de indemnización se fijara en los términos señalados por el juez de instrucción en el auto de procesamiento, por un importe, para la Sra. Guillerma de 527.460,24 euros, y para la Sra. Tarsila, de 147.622,15 euros.

La acusación particular ejercida por la Sra. Consuelo calificó los hechos a ella relativos como constitutivos de un delito de homicidio intentado del art. 138 en concurso con un delito de lesiones agravadas por el uso de instrumento peligroso de los arts. 147 y 148 C. Penal, concurriendo la agravante del art. 22, C. Penal (alevosía), interesando una pena de nueve años de prisión y que se indemnice a la acusadora en la suma de 20.000 euros.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, interesó la libre absolución de su patrocinado, si bien alternativamente, consideró que los hechos constituían un delito de lesiones de los arts. 147 y 148 C. Penal y, para el caso de pronunciamiento condenatorio, interesó que se apreciara la concurrencia de la eximente de anomalía o alteración psíquica del art. 20, C. Penal y, alternativamente a ésta, la eximente incompleta del art. 21, C. Penal en relación con la anterior.

  1. HECHOS PROBADOS

Minutos después de las 12:00 horas del día 25 de febrero de 2011, Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, residente legalmente en España, entró en las dependencias del Centro de Salud "El Naranjo" sito en la C/ Avilés, de Fuenlabrada, se dirigió al mostrador de recepción portando ocultas entre sus ropas un hacha y una navaja y al llegar su turno, sacó el hacha y con intención de acabar con su vida golpeó, en primer lugar y con el arma, a Guillerma, empleada administrativa del Centro, cuando estaba sentada en el ordenador central de los tres existentes en el mostrador, quien no prestaba atención al público en ese momento, ya que se encontraba escribiendo. Ante ello, la también administrativa Tarsila arrastró la silla de aquélla para alejarla del agresor, quien al percatarse de que ya no les alcanzaba, rodeó el mostrador de la recepción y se introdujo tras el mismo, impidiendo que las citadas auxiliares y su compañera Candida, que intentaron refugiarse en un cuarto almacén allí existente, consiguieran cerrar la puerta del mismo, propinando entonces nuevos golpes con el hacha con intención de matar, que alcanzaron a Guillerma y Tarsila, mientras Candida aprovechó un descuido del agresor para escapar, encerrándose en la vecina sala de curas junto a Rosario, que en ese momento bajaba de la primera planta alertada por los gritos.

En el curso de la agresión, la enfermera Consuelo, quien acudió alertada por los gritos producidos, abrió la puerta del almacén, dirigiéndose hacia ella el agresor quien, con ánimo de acabar con su vida y sin mediar palabra, le propinó un fuerte golpe con el hacha en la cabeza que la hizo caer al suelo inconsciente, llegando a continuación Samuel, usuario del Centro de Salud, quien increpó al agresor, que detuvo su acción y se volvió hacia él para, seguidamente, volverse de nuevo hacia las dos mujeres caídas en el almacén y golpearlas de nuevo con el hacha, por lo que Samuel se introdujo tras el mostrador y, tomando una fregona que allí se encontraba, golpeó con ella al agresor, que se volvió hacia él y, tras amagar inicialmente agredirle, cesó en su actitud agresiva para decirle a Samuel que se iba a entregar a la Policía y abandonar el local caminando con el hacha en las manos, siendo seguido por el citado Samuel, a quien se unió Amadeo, acelerando su paso Ramón, quien llegó hasta el portal del bar NOELIA, sito en la vecina C/ Galicia, donde se sentó en unos escalones existentes a la altura del nº 8 del vial, y dejó el hacha en el suelo, al tiempo que llegaba una primera dotación policial -agentes de Policía local de Fuenlabrada- que patrullaba por la zona y fue advertida de lo sucedido por los perseguidores del agresor, quienes procedieron a su detención, a la que no opuso resistencia, y le ocuparon el hacha empleada, así como una navaja que portaba entre sus ropas y un itinerario, extraído de INTERNET para dirigirse desde Fuenlabrada hasta el Centro de Menores Hortaleza, sito en la calle Valdetorres del Jarama, nº 1, de Madrid, con el que no consta relación alguna del detenido.

Tras su detención el citado día 25, se dictó auto de prisión provisional de Ramón el día 27 de febrero de 2011, quien permanece en tal situación en la actualidad.

Ramón padece enfermedad mental consistente en trastorno depresivo mayor grave con síntomas psicóticos (ideación de perjuicio) no congruentes con su estado de ánimo, lo que conlleva un elevado riesgo tanto de autoagresión como de heteroagresión, lo que hizo que en el momento de cometer los hechos descritos no fuera capaz de comprender la naturaleza y consecuencias de su acción, ni de obrar conforme a una recta comprensión de la misma, pues su alteración del estado de ánimo (depresión mayor) actuaba de caldo de cultivo de una trama delirante de perjuicio (haber sido envenenado por una imaginaria vacuna que le habría sido puesta -en el Centro de Salud "El Naranjo"- por mandato policial), lo que interfiere patológicamente su capacidad de procesar la información real que recibe y le impulsa, inevitablemente, a desarrollar y ejecutar conductas basadas en dicha ideación delirante. Además, tiene nula conciencia de enfermedad, lo que determina que precise recibir asistencia mediante tratamiento psiquiátrico en régimen de internamiento.

Las tres mujeres que resultaron alcanzadas por los hachazos propinados por Ramón sufrieron gravísimas lesiones que consistieron en:

  1. Dª Guillerma sufrió lesiones consistentes en fractura-hundimiento occipital bilateral, fractura parietooccipital derecha con múltiples fragmentos intracraneales, hematoma agudo epidural occipital derecho de 9 milímetros y parietal izquierdo, SCALP (arrancamiento de...

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