STSJ Comunidad de Madrid 2/2005, 15 de Febrero de 2005

PonenteANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
ECLIES:TSJM:2005:1498
Número de Recurso1/2005
Número de Resolución2/2005
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. ANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE D. JAVIER MARIA CASAS ESTEVEZ D. EMILIO FERNANDEZ CASTRO

T.S.J.MADRID SALA CIV/PE

MADRID

SENTENCIA: 00002/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MADRID

Rº Apelación Jurado 1/05

Apelantes: Ministerio Fiscal, D. Sebastián, Dª Beatriz y Movimiento contra la

Intolerancia.

Apelado: Pedro Jesús

Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid

Rollo 3/2004

Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcón

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio Pedreira Andrade

En Madrid, a quince de febrero de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. D. JAVIER Mª CASAS ESTEVEZ, Presidente, y los Iltmos. Sres. Magistrados D. EMILIO FERNANDEZ CASTRO Y DON Antonio Pedreira Andrade, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 2/05

En el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado Iltmo. Sr.D. José Manuel Fernández-Prieto González, de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 29 de Octubre de 2004, en el procedimiento 2/2002, seguido ante el Tribunal del Jurado por delito de homicidio, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcón, contra el acusado Pedro Jesús y en cuyo recurso han sido partes, como apelantes, el Ministerio Fiscal; Dª Paloma Guerrero Laverat Martínez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Sebastián y Dª Beatriz, padres de la víctima menor de edad Rogelio y D. Antonio Gómez de la Serna Adrada, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Asociación MOVIMIENTO CONTRA LA INTOLERANCIA. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Pedreira Andrade, Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal, por quién se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcón remitió a la Audiencia Provincial el procedimiento de la Ley del Jurado seguido en dicho Juzgado con el nº 2/2002, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Sexta.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes, con fecha 9 de Junio de 2004, se dictó Auto en el que se fijaron los hechos justificables, se acordó sobre las pruebas propuestas y se señaló el comienzo del juicio oral.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes en cuanto a la selección de jurado, el día 13 de octubre de 2004 se constituyó el Tribunal del Jurado y se inició el acto del juicio.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, del art. 138 del Código Penal, del que responde el acusado Pedro Jesús, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Por vía de responsabilidad civil que indemnizara a los padres de Rogelio en la suma de ciento veinte mil euros.

QUINTO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1º del Código Penal, del que responde el acusado Pedro Jesús, en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de racismo del artículo 22.4 del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de 20 años de prisión y costas. Por vía de responsabilidad civil que indemnizara a los padres de Rogelio en la suma de ciento veinte mil euros, solicitando la condena como responsables civiles subsidiarios de la propiedad del local Inn y del Ayuntamiento de Alcorcón.

SEXTO

La acusación popular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1º del Código penal, del que responde el acusado Pedro Jesús, en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de racismo del artículo 22-4 del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de 20 años de prisión.

Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, del art. 138 del Código Penal, del que responde el acusado Pedro Jesús, en concepto de autor, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de racismo del artículo 22-4 del Código Penal y de abuso de superioridad del artículo 22-2 del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y el pago de las costas del procedimiento.

SEPTIMO

La defensa del acusado, por su parte, y en igual trámite, negó los hechos narrados por el Ministerio Fiscal y acusación particular en sus escritos de calificación, estimando que Pedro Jesús no era responsable de delito alguno, solicitando su libre absolución.

OCTAVO

Concluido el juicio oral, se entregó al Jurado el objeto del veredicto que, tras la correspondiente deliberación emitió veredicto el día 28 de Octubre de 2004, en audiencia pública.

NOVENO

Tras emitir el Jurado veredicto de no culpabilidad, se procedió por el Magistrado- Presidente, conforme lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley del Jurado, a dictar sentencia absolutoria in voce y decretar la inmediata libertad del acusado, documentándose por escrito al día siguiente.

DECIMO

Con fecha 2 de febrero de 2005, se extendió Diligencia de Vista, que literalmente decía:

Constituida la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid integrado por el Excmo. Sr. Presidente D. JAVIER Mª CASAS ESTEVEZ y de los Magistrados de esta Sala Ilmos. Sres. D. EMILIO FERNANDEZ CASTRO y D. Antonio Pedreira Andrade en Audiencia Pública, para celebrar la vista de la Apelación del Rollo 3/04 de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid de que este Rollo dimana.

Siendo la hora señalada, comparece el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Gil Soriano, en calidad de APELANTE.

Comparecen igualmente como Apelantes la Procuradora Dª Paloma Guerrero Laverat y el letrado D. Pedro Victor de Bernardo de Riaza, en nombre y representación de D. Sebastián y Beatriz; y el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada y el Letrado D. Marco Gómez de la Serna Adrada, en nombre y representación del Movimiento contra la Intolerancia.

Comparece en calidad de APELADOS, la Procuradora Dª. Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere, en sustitución de su compañero D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere, y la Letrada Dª Ana Ruiz Velilla, en representación y defensa respectivamente de Pedro Jesús..

Las partes mantuvieron sus respectivas posiciones y se ratificaron en sus escritos.

La Sentencia nº 6/2004, de 29 de Octubre de 2004, del Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, Iltmo. Sr. D. José Manuel Fernández-Prieto González (Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid), declaró como hechos probados lo siguiente:

Los miembros del Tribunal del Jurado por unanimidad han estimado que se encuentra probado:

1º.- Sobre las 5,15 horas del día 20 de junio de 2002, en las inmediaciones del Pub Inn, sito en el polígono industrial Urtinsa, conocido por Costa Polvoranca, de la localidad de Alcorcón, se inició una discusión entre Carlos Daniel, que se encontraba acompañado de Juana, y un grupo de jóvenes entre los que se encontraba Rogelio y Constantino, que finalizó cuando Carlos Daniel abandonó el lugar y se introdujo en el citado Pub Inn.

2º.- Las cuchilladas recibidas por Rogelio le causaron una herida inciso en occipital y hemicara izquierda, y otra en hemitorax izquierdo que alcanzó el corazón en su punta cardíaca y que causó la muerte de Rogelio a las 6,10 horas del referido día 20 de julio de 2002.

La precitada Sentencia de 29 de Octubre de 2004, del Tribunal del Jurado, declaró en relación con los hechos que no habían quedado probados en opinión del Jurado que :

"Los miembros del Tribunal del Jurado por unanimidad han estimado que no ha quedado probado que:

  1. - Momentos mas tarde Carlos Daniel volvió al lugar de los hechos acompañado de varias personas entre las que se encontraba el acusado Pedro Jesús, nacido el 28 de Mayo de 1978, que trabajaba como vigilante de seguridad del local Inn, y quien utilizando una navaja y sin mediar palabra asestó a Rogelio dos puñaladas.

  2. - Pedro Jesús realizó materialmente la conducta consistente en asestar dos cuchilladas a Rogelio, una de las cuales le atravesó el corazón causándole la muerte."

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es competente para conocer los recursos de apelación entablados contra la Sentencia de 29 de Octubre de 2004 y del Tribunal del Jurado. Los recursos de Apelación se interpusieron a) por el Ministerio Fiscal, b) por los padres de la víctima y c) por la Asociación MOVIMIENTO CONTRA LA INTOLERANCIA. Esta última formuló ampliación de alegaciones de su recurso de Apelación.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal del Jurado de 29 de Octubre de 2004 realiza una interpretación simplificadora sobre la competencia del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado "cuya función, en caso de declaración de inculpabilidad se limita a transcribir en su Sentencia el Veredicto emitido, al carecer, de toda capacidad...

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