STSJ Cataluña 32/2010, 10 de Diciembre de 2010

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2010:9939
Número de Recurso15/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución32/2010
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 15/2010

Procedimiento Jurado 3/09 - Audiencia Provincial de Girona (Sección 4ª).

CAUSA JURADO NÚM. 1/07 - Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sant Feliu de Guíxols.

S E N T E N C I A N Ú M. 32

Excma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Enric Anglada Fors

Dª. Nuria Bassols Muntada

En Barcelona, a 10 de diciembre de 2010.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL , al que se adhirió el ABOGADO DEL ESTADO , contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2009 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 3/09 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/07 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Guíxols. Ha sido parte apelada Basilio , defendido por el Letrado D. Benet Salellas Vilar y representado por la Procuradora Dª. Alicia Barbany Cairó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de noviembre de 2009, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban:

" UNICO.- Sobre las 22:30 horas del día 8 de octubre de 2006 se produjo un incendio, cuyo origen no ha resultado acreditado, en la vivienda que compartía la pareja formada por el acusado Basilio y la Jacinta , sito en la planta NUM000 ,puerta NUM001 del Edificio DIRECCION000 , de la Avda. DIRECCION001 nº NUM002 de la localidad de Calonge. Como consecuencia del incendio Jacinta , que estaba en cinta (sic), sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en el 97% de su cuerpo que le causaron la muerte a las 16:30 horas del día siguiente como consecuencia de un shock hipovolémico por fallo renal, muriendo, además, el feto que estaba gestando. Basilio sufrió así mismo (sic) quemaduras de tercer grado de entre un 38 y 42% de su cuerpo, afectando a cara, cuello, extremidades superiores, tronco y extremidades inferiores, que le han provocado al cicatrizar una deformidad evidente en la cara y extremidades, dolor y alteraciones funcionales por retracciones cutáneas y de grupos musculares.

El incendio precisó para su extinción de la actuación de los servicios de bomberos ocasionando desperfectos en la vivienda que el acusado tenía alquilada a su propietario Isidro , por importe de 16.450 euros."

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

" QUE, EN VIRTUD DEL VEREDICTO DE INCULPABILIDAD QUE EL JURADO HA PRONUNCIADO, ABSUELVO A Basilio de los delitos de asesinato, incendio, aborto, daños y homicidio imprudente, de los que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, el MINISTERIO FISCAL interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, al que se adhirió el ABOGADO DEL ESTADO , el cual se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 5 de julio de 2010 a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala, Ilmo. Sr. D. Enric Anglada Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Magistrada-Presidente, el día 17 de noviembre de 2009, en el procedimiento de jurado núm. 3/09, dimanante de la causa de jurado núm. 1/07 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sant Feliu de Guíxols, se alza el Ministerio Fiscal, a través de la presente apelación, aduciendo como motivos de su recurso, los tres siguientes: "1º) Por quebrantamiento de normas y garantías procesales, que causa indefensión al Ministerio Fiscal vulnerando el artículo 24 de la CE , por quebranto de los artículos 29.2, 34.3 y 45 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , artículo 7.1 del Código Civil y Principio de Igualdad de Armas , por haberse admitido prueba pericial de la defensa fuera del trámite procesal para su aportación , interesando la nulidad de la sentencia y dictado de una nueva resolución condenando al acusado Basilio por delitos de asesinato, aborto, incendio y daños . 2º) Por quebrantamiento de normas procesales con vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado conforme a lo previsto en el artículo 846 bis c) apartado a) de la LECr, derivado de quebranto de los artículos 9.3, 24.1 y 120.3 de la CE , en relación con los artículos 61.1 d) y 63.1 e), ambos de la L.O.T.J ., con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de la vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad , por insuficiente, arbitraria y contradictoria motivación del veredicto emitido , interesando la nulidad de la sentencia, veredicto y juicio oral , ordenando la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior, procediendo a la celebración de nuevo juicio con Jurado compuesto por diferentes miembros y diferente Magistrado Presidente . 3º) Por infracción de precepto constitucional conforme a lo previsto en el artículo 846 bis c) apartado b) de la LECr, derivado de quebranto del artículo 9.3 de la CE en base a los siguientes particulares (que se citan expresamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 849.2 de la LECr ) : Folios 207 a 209, 315 a 346, 140 a 142, 55 a 62, 183 a 185 y 231 a 235 de la causa, consistentes en Informe del Instituto Nacional de Toxicología del Servicio de Química, Informe de la Unidad de Incendios Estructurales de los Mossos d'Esquadra, Informe de Autopsia e Informe del Instituto Nacional de Toxicología de análisis de presencia de ADN en uñas y semen respectivamente, aportados a la causa como diligencias de investigación no reproducibles y sobre los que depusieron en el Juicio Oral los peritos autores de los mismos, sin que fueran impugnados por ninguna de las partes y sin que resultaran contradichos por otros elementos probatorios", interesando la nulidad de la sentencia y dictado de una nueva resolución condenando al acusado Basilio por delitos de asesinato, aborto, incendio y daños . La Abogado del Estado-Jefe se adhiere al recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal , por lo que respecta a los motivos segundo y tercero de su escrito. El acusado absuelto solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión controvertida en esta alzada, es de reseñar, ante todo, tal como ha sostenido el propio Ministerio Fiscal recurrente, en su escrito de apelación y en el acto de la vista, que éste ciertamente ostenta legitimación para invocar la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y la consiguiente situación de indefensión ocasionada, toda vez que la doctrina jurisprudencial viene reconociendo que la tutela judicial al Estado y a las demás personas jurídicas públicas "no es superior ni inferior, en este aspecto, que la que corresponde a todas las partes del proceso, sean las de derecho público o privado, por lo que debe reconocerse al Ministerio Fiscal el derecho a la tutela judicial efectiva" ( Ss. TS., entre otras, de 5 de mayo de 1988 , 14 de abril de 1994 y 22 de enero y 28 de diciembre de 1998 , así como Ss. TC., núms. 4/1987 , 198/1987 , 81/1990 , 188/1992 , 256/1994 ..., y S. TSJC de 7 de noviembre de 2008).

TERCERO

1. Sentado lo precedente, debe entrarse, por ende, en el examen de los motivos de apelación, si bien, dado que la Abogada del Estado sólo se adhiere al segundo y al tercero de los formulados por el Ministerio Fiscal y refiriéndose el segundo de ellos a quebrantamiento de normas procesales, con vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado , incardinable precisamente en el artículo 846 bis c), apartado a) de la LECr, que de aceptarse daría lugar a la nulidad del juicio oral , es de reseñar que, por razones de orden lógico y sistemático, debe principiarse el estudio del presente recurso de apelación por el susodicho motivo segundo del Ministerio Público, al que asimismo se ha adherido, en primer término, la Letrada del Estado-Jefe, basado, cual antes se ha apuntado, en la vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad, por insuficiente, arbitraria y contradictoria motivación del veredicto emitido por el Jurado , con infracción de los artículos 9.3, 24.1 y 120.3 de la CE , en relación con los artículos 61.1 d) y 63.1 e) de la LOTJ .

En efecto, entiende la acusación pública que la motivación ofrecida por el Tribunal del Jurado en el marco del veredicto dictado en este proceso, no puede considerarse ni lógica, ni razonable, sino totalmente arbitraria y absurda, amén de contradictoria, apartándose de un análisis coherente y adecuado del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

  1. Los argumentos del Tribunal del Jurado para declarar la inculpabilidad del acusado, luego de destacar la firmeza mantenida por éste en todas sus declaraciones negatorias de los hechos imputados -aunque, en fase de conclusiones definitivas, su dirección letrada, por vez primera y de forma alternativa, introdujo la calificación de homicidio imprudente y asimismo, alternativamente a la anterior, la de homicidio doloso, con la concurrencia de circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal para su defendido-, se centran básicamente en tres puntos: a) que el acusado Basilio no tenía motivos para acabar con la vida de su pareja sentimental Jacinta ; b) que las palabras de ésta, acusando a su pareja de ser el autor de haberla rociado con gasolina, no son creíbles, bien por no haberlas pronunciado, o bien simplemente por carecer de capacidad de razonamiento cuando las pronunciaba ; y c) que no ha quedado...

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