SAP Madrid 142/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2013
Fecha07 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: RJ 45 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 48 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 197 /2012

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 142/2013

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ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

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EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a siete de mayo de dos mil trece.

La Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección 2ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 197/2012, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: El apelante Luis Francisco asistido por la Letrada Dña. Rosario Barrado Castillo; y como apelado Anselmo y La Cía. Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, asistido por el Letrado Don Alberto Marín Antón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, en el Juicio de Faltas antes mencionado, dictó con fecha 14 de noviembre de 2012, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Anselmo de la falta de imprudencia con resultado de lesiones de que venía acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Luis Francisco asistido por la Letrada Dña. Rosario Barrado Castillo se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Anselmo y La Cía. Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, asistido por el Letrado Don Alberto Marín Antón, impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida, a través de escrito de fecha 2 de enero de 2013.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 2ª, el día 14 de noviembre de 2012, se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 45/2013 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que como tales figuran en la Sentencia apelada y en su lugar se debe hacer constar que el día 9 de diciembre de 2011 se produjo una colisión en cadena entre el vehículo X-....-IF conducido por Luis Francisco y el vehículo que le precedía en la marcha (cuya matrícula y conductor se desconocen y no son parte de esta causa). Posteriormente el vehículo del denunciante fue golpeado por el vehículo Peugeot 107 matrícula ....-YFS conducido por el denunciado Anselmo y asegurado en la Compañía Pelayo. A consecuencia de la colisión Luis Francisco presentó lesiones consistentes en cervicalgia, mareo y parestesias. El tiempo invertido en su curación fue de 90 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, necesitando para su sanidad de asistencia facultativa y de tratamiento consistente en: valoración clínica inicial e indicación de tratamiento sintomático con calor local, reposo relativo, farmacológico y seguimiento a nivel de atención primaria; rehabilitación. En la actualidad presenta secuela en relación con sus lesiones consistente en: agravación de artrosis previa leve, del 10% sobre el arco de puntuación en el baremo 34/03.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se encuentra este Tribunal con la problemática de tener que hacer frente a un recurso interpuesto contra una sentencia de primera instancia, absolutoria con el que se pretende una condena, por entender que el juez a quo, a la hora de valorar la prueba, ha incurrido en un error.

El Tribunal Constitucional tiene señalado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal Superior para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un -novum iuditium- ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Si bien, se excluye toda posibilidad de -reformatio in peius-; es decir, una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia, que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquél en cuyo perjuicio se produce no tuvo ocasión de defenderse, salvo, claro está, que el perjuicio resulte como consecuencia de la aplicación de normas de orden público o del principio de legalidad cuya recta aplicación es siempre deber de los Jueces y Tribunales ( SSTC 15/1987, 17/1989 y 47/1993 ). El supremo intérprete del texto constitucional tiene también igualmente declarado que nada se ha de oponer a una resolución que a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia, ( STC 43/1997 ), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la...

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