SAP Madrid 197/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2013
Fecha12 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO : RJ 151/2013

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 235/2012

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : ALCORCON, 1

MAGISTRADA Ilustrísima Señora

doña María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 197/2013

En la Villa de Madrid, a doce de junio dos mil trece.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el letrado de doña Lidia, contra la sentencia dictada, con fecha 17 de octubre de 2012, en juicio de faltas número 235/2012, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Alcorcón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 2012 se dictó sentencia en juicio de faltas número 235/2012, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Alcorcón .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Sobre las 23,00 horas del día 14 de julio de 2012, en la calle Polvoranca, 40 Alcorcón (Madrid), Sergio se dirigió a Lidia diciéndole "hija de puta, me cago en la puta de tu madre" y, bajándose sus pantalones, mostró su pene a Lidia ."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"CONDENO A Sergio como autor responsable de una FALTA DE VEJACION INJUSTA del artículo 620.2 del Código Penal, si la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 DIAS DE MULTA, CON UNA CUTA DIARIA DE 2 EUROS. Ello hace un TOTAL DE 20 EUROS, que serán abonados en un solo pago, o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el letrado de doña Lidia

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó a la Magistrada a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón de fecha 17 de octubre de 2012 que condenaba a Sergio como autor responsable de una falta de vejación injusta a la pena de 10 días con una cuota diaria de 2 euros, en total 20 euros, doña Lidia, asistida por el Letrado don Francisco Carlos López Rueda, en calidad de denunciante.

Se fundamenta el recurso en el error del Juzgador a quo en la calificación de los hechos. En el error del Juzgador en la aplicación de la penas. En la no intervención del Ministerio Fiscal. Y finalmente en la falta de pronunciamiento sobre responsabilidad civil derivada de los hechos.

Se suplica en el escrito de recurso su estimación y así la revocación de la sentencia dictada en la instancia y que se procediese a dictar otra por la que se condenase al denunciado como autor responsable de dos faltas de vejaciones injustas del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 40 días (20 por cada falta) con una cuota diaria de 12 euros, que harían un total de 480 euros y a indemnizar a doña Lidia en la cantidad de 600 euros como responsable civil por los daños morales sufridos.

El recurso no merece su estimación como va a ser argumentado en los siguientes fundamentos de la resolución.

SEGUNDO

Se sustenta el primero de los motivos de recurso en que el relato de los hechos probados de la sentencia dictada por el Juez de Instrucción constituye dos hechos que merecen una reprochabilidad y penalidad independiente al no encontrarse necesariamente conectados y porque ninguna de las dos conductas se subsume en la otra al contar cada una de ellas con sustantividad propia y ser suficientemente graves por sí mismas para lesionar el honor y la integridad de la denunciante, por lo que serían susceptibles de constituir sendas faltas del artículo 620.2 del Código Penal debiendo en consecuencia ser condenado el denunciado a dos faltas de vejaciones injustas de carácter leve.

La narración de los hechos probados de la sentencia recurrida tiene por acreditado que el denunciado el día de los hechos se dirigió a la recurrente y la dijo: "hija de puta, me cago en la puta de tu madre" y bajándose los pantalones le mostró su pene. Pues bien no hay duda de que los hechos se produjeron en un único contexto de tiempo, lugar y circunstancia al encontrarse el denunciado con la denunciante en la puerta de la finca donde ambos residen, lo que justifica la calificación del incidente como constitutivo de una única infracción penal y así como una falta de vejaciones injustas leves que sin duda integraba perfectamente la actitud del denunciado en el incidente al perseguir con su conducta y las expresiones proferidas un trato degradante de carácter leve a la persona de la denunciante.

Se...

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