SAP Madrid 703/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2013
Número de resolución703/2013

ROLLO DE SALA Nº 4/2012

PROC. LEY DEL JURADO Nº 1/2011.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 de Colmenar Viejo.

S E N T E N C I A Nº 703/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

MAGISTRADA-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

ILMA. SRA. Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

========================================== ==

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado nº 1/2011, por delito de negociaciones prohibidas a funcionarios, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo, contra Augusto y contra Florencio, ambos sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no han estado privados en ningún momento, representados por la Procuradora Dª Mª Jesús González Díez y defendidos por la letrada Dª Begoña González Martín; y en el que han sido partes, además, el Ministerio Fiscal, como Acusación Popular Izquierda Unida Comunidad de Madrid, representada por el Procurador D. Javier Nogales Díaz y defendida por la Letrada Dª María Luisa Ibernón Gallardo, y como Acusación Popular, Ecologistas en Acción, representada por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban y defendida por el Letrado D. Tomás Sarmentero Llorente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo se remitió a esta Audiencia Provincial,

el procedimiento de la Ley del Jurado seguido en dicho Juzgado con el nº 1/2011, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Decimoséptima.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes en esta Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial, se dictó auto de fecha quince de febrero de dos mil trece, en el que se fijaron los hechos justiciables, se acordó sobre las pruebas propuestas y se señaló el comienzo del juicio oral, habiéndose desestimado por auto de fecha doce de abril de dos mil trece las cuestiones previas formuladas por la defensa de los acusados.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes en cuanto a la selección de jurados, el día veintitrés de mayo de dos mil trece se constituyó el Tribunal del Jurado y se inició el acto del juicio.

CUARTO

El Ministerio Fiscal y las acusaciones populares, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, del articulo 439 y 74 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, respondiendo los acusados en concepto de autores, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando el Ministerio Fiscal que se les impusiera las penas de 20 meses de multa, con cuota diaria de 20 euros, y responsabilidad personal subsidiaria máxima de 10 meses, así como inhabilitación especial para empleo o cargo público por 4 años. Y pago de costas. La Acusación popular Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid solicitó la imposición de una pena de 20 meses de multa, con cuota diaria de 30 euros, y responsabilidad personal subsidiaria máxima de 10 meses, así como inhabilitación especial para empleo o cargo público por 4 años. Y pago de costas. Y la acusación popular Ecologistas en Acción interesó la imposición de una pena de 24 meses de multa con cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria máxima de 12 meses, así como inhabilitación especial para empleo o cargo público por 4 años. Pago de las costas.

QUINTO

La Defensa de los acusados, por su parte, y en igual trámite mostró su disconformidad con los hechos narrados por el Ministerio Fiscal y por las Acusaciones Populares en sus escritos de calificación, estimando que los hechos no eran constitutivos de delito solicitando la libre absolución de sus defendidos. Subsidiariamente estimó que concurría la circunstancia atenuante de dilación indebida en la tramitación del procedimiento.

SEXTO

Concluido el juicio oral, se entregó al Jurado el objeto del veredicto que, tras la correspondiente deliberación, emitió veredicto el día veintiocho de mayo de dos mil trece, en audiencia pública y en el sentido que figura en el Acta que se acompaña a la presente resolución.

SEPTIMO

Tras emitir el Jurado veredicto de culpabilidad, las partes emitieron el preceptivo informe sobre las penas a imponer, interesando el Ministerio Fiscal y las acusaciones la imposición de las penas ya interesadas en sus conclusiones definitivas, y la Defensa de los acusados interesó la imposición de la pena de inhabilitación en extensión de un año y la pena de multa en extensión de doce meses con una cuota diaria de dos euros.

Igualmente el Ministerio Fiscal solicito que se dedujera testimonio por la posible falsedad que se ha cometido en documento público y la acusación popular Ecologistas en Acción igualmente interesó que se dedujese testimonio contra el Alcalde de Guadix de la Sierra por delito de falso testimonio.

  1. HECHOS PROBADOS

    El Tribunal del Jurado ha DECLARADO PROBADOS en su veredicto los siguientes hechos:

  2. HECHOS PRINCIPALES OBJETO DE ACUSACIÓN Y DEFENSA:

    1. Augusto es arquitecto, socio y coadministrador de la empresa MDS Arquitectos, S.L.

    2. Florencio es arquitecto, socio y coadministrador de la empresa MDS Arquitectos, S.L.

    3. Augusto fue nombrado arquitecto honorífico del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, actuando como tal desde el mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco hasta el mes de mayo de dos mil siete.

    4. Florencio fue nombrado arquitecto honorífico del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, actuando como tal desde el mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco hasta el mes de julio de dos mil seis.

    5. Augusto realizó en su condición de arquitecto privado proyectos de urbanización de las Unidades de Ejecución 5 y 7 de Guadalix de la Sierra, dentro de la Sociedad MDS Arquitectos, S.L.

    6. Augusto en su condición de arquitecto honorífico del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, intervino en la tramitación administrativa relativa a la aprobación y ejecución de dichos proyectos, realizando distintos informes.

    7. Florencio en su condición de arquitecto honorífico del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra intervino en la tramitación administrativa relativa a la aprobación y ejecución de dichos proyectos, realizando distintos informes.

    8. Augusto actuó en todo momento conociendo la incompatibilidad de actuar como arquitecto privado y como arquitecto honorífico del Ayuntamiento en el mismo término municipal según la normativa del Colegio de Arquitectos, y siendo consciente de la existencia de un conflicto intereses privados y públicos.

    9. Florencio actuó en todo momento conociendo la incompatibilidad de actuar como arquitecto privado y como arquitecto honorífico del Ayuntamiento en el mismo término municipal según la normativa del Colegio de Arquitectos, y siendo consciente de la existencia de un conflicto intereses privados y públicos.

  3. HECHOS QUE DETERMINAN EL GRADO DE EJECUCIÓN:

    1. Augusto llevó a cabo la conducta descrita en el hecho 5º.

    2. Augusto llevó a cabo la conducta descrita en el hecho 6º. 12º. Florencio llevó a cabo la conducta descrita en el hecho 7º.

  4. HECHOS QUE DETERMINAN LA PARTICIPACIÓN:

    1. Augusto realizó materialmente los proyectos de urbanización de las Unidades de Ejecución 5 y 7 de Guadalix de la Sierra.

    2. Augusto realizó materialmente distintos informes en la tramitación administrativa relativa a la aprobación y ejecución de dichos proyectos.

    3. Florencio realizó materialmente distintos informes en la tramitación administrativa relativa a la aprobación y ejecución de dichos proyectos.

  5. HECHOS QUE DETERMINAN LA MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL:

    1. La denuncia por los hechos que son enjuiciados se presentó en mayo de dos mil siete, habiendo tardado Augusto y Florencio seis años en ser juzgados.

      El Jurado ha declarado la siguiente CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS:

    2. Augusto es culpable del hecho de haber realizado proyectos privados y al mismo tiempo de haber emitido informes en la tramitación administrativa relativa a la aprobación y ejecución de dichos proyectos, conociendo la incompatibilidad para hacerlo.

    3. Florencio es culpable del hecho de haber realizado proyectos privados y al mismo tiempo de haber emitido informes en la tramitación administrativa relativa a la aprobación y ejecución de dichos proyectos, conociendo la incompatibilidad para hacerlo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal del jurado ha considerado los hechos que han declarado probados lo han sido

en base a las siguientes consideraciones:

El hecho de que Augusto y Florencio sean arquitectos socios y coadministradores de la empresa MDS S.L. queda probado en las declaraciones realizadas por ellos mismos en la sala de vistas.

El hecho que Augusto y Florencio fueran nombrados arquitectos honoríficos, así como las fechas de nombramientos y renuncia está probado en el certificado que con fecha dieciséis de mayo de dos mil trece expidió el entonces secretario del ayuntamiento de Guadalix de la Sierra Don Victor Manuel .

El hecho que Augusto realizara en su condición de arquitecto privado los proyectos de urbanización de las UE5 y UE7 queda probado en la presentación de dichos proyectos, firmados por el acusado.

El hecho de que Augusto, en su condición de arquitecto honorífico del ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, interviniera en la tramitación administrativa relativa a la aprobación y ejecución de dichos proyectos realizando informes, queda probado por lo manifestado por el propio Augusto en el juzgado de instrucción nº 1 de Colmenar Viejo("recuerda haber intervenido en varios informes de las unidades de ejecución 5 y 7"), que entra en contradicción con lo dicho por el acusado el día veintitrés de mayo de...

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