SAP León 207/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2013
Fecha12 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00207/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2011 0000453

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2013

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000049 /2011

Apelante: CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA -LA CAIXA

Procurador: MARIANO SIXTO MUÑIZ SANCHEZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER LOPEZ-JURADO PUIG

Apelado: GESTION LEGAL Y ECONOMICA DE PATRIMONIOS SL

Procurador: MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado: FRANCISCO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ

SENTENCIA NUM. 207-13

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a doce de junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 49/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 81/2013, en los que aparece como parte apelante CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA -LA CAIXA-, representada por el Procurador

D. Mariano Sixto Muñiz Sánchez y asistida por el Letrado D. Francisco Javier López-Jurado Puig y como parte apelada GESTION LEGAL Y ECO NO MICA DE PATRIMONIOS, SL, representada por el Procurador

D. Miguel Ángel Diez Cano y asistida por el Letrado D. Francisco Javier San Martín Rodríguez, sobre nulidad de contratos de permuta financiera, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 23 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Gestión Legal y Económica de Patrimonios, SL, representada por el Procurador Sr. Díez Cano, contra CAIXABANK, SA, representada por el Procurador Sr. Muñiz Sánchez:

1) Debo declarar y declaro nulo, por error en el consentimiento, los dos contratos de permuta financiera de tipos de interés celebrados entre demandante y demandada en fecha 6 de julio de 2007, con la consecuencia de venir las partes obligadas a restituirse recíprocamente las prestaciones derivadas del mismo, con los intereses legales devengados por las cantidades objeto de restitución.

2) Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 10 de junio actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad mercantil "Gestión Legal y Económica de Patrimonios, S.L.", se promovió demanda contra la entidad "Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa" en la que instaba la nulidad de los dos contratos de permuta financiera, suscritos entre las partes, ambos con fecha 6 de julio de 2007, y se acordara dejar sin efecto las liquidaciones practicadas por la entidad demandada, al objeto de que ninguna de las partes resultara deudora respecto a la otra, debiéndose practicar, a tal fin, una liquidación final compensatoria de forma que la actora percibiera la diferencia ente las liquidaciones positivas giradas a su favor y las cantidades que hubo de desembolsar cuando las liquidaciones resultan negativas a dicha parte, por concurrir un vicio invalidante del consentimiento, todo ello debido al error propiciado por la entidad financiera al no haber proporcionado la información necesaria sobre las características y riesgos de tales productos ( arts. 1265 y 1266 CC ), y por aplicación de la teoría del enriquecimiento injusto.

El Banco demandado contestó a la demanda, proponiendo declinatoria, por entender que las partes se habían sometido a arbitraje, siendo rechazada la declinatoria por Auto de fecha 28 de julio de 2.011, confirmado en reposición por otro de 30 de enero de 2.012.

Desestimada la declinatoria de jurisdicción, el demandado contestó a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la actora.

La Sentencia recaída en la primera instancia estima íntegramente la demanda, declara nulos, por error en el consentimiento, los contratos litigiosos, con la consecuencia de venir las partes obligadas a restituirse recíprocamente las prestaciones derivadas de los mismos, con los intereses legales devengados por las cantidades objeto de restitución, con imposición de costas a la parte demandada.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandada, que reproduce en esta instancia la declinatoria de jurisdicción, por sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, conforme autoriza el artículo 66.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en cuanto al fondo, mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, en consecuencia, que se revoque la Sentencia apelada, y se desestime totalmente la demanda, con imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis de la competencia, la cláusula de sumisión a arbitraje cuya efectividad se discute en el presente procedimiento, está contenida en los contratos de permuta financiera celebrados por la demandante con "La Caixa", cuya cláusula 18 (página 4) establece textualmente, "El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación española. Para la solución de cualquier cuestión litigiosa derivada de este Contrato, las Partes y los Otros Obligados se someterán al arbitraje institucional de derecho del Tribunal Arbitral de Barcelona, de la Asociación Catalana para el Arbitraje, a quien se encomienda la designación del arbitro o árbitros y la administración del arbitraje".

La demandante entiende que dicha cláusula no es de aplicación en el presente supuesto, por considerar que se trata de una cláusula contenida en un contrato de adhesión, no ha sido negociada individualmente, e impone un desequilibrio desproporcionado a las partes, que la actora tiene la condición de minorista, que lo vendido fue un contrato por lo que resultaría de aplicación el fuero imperativo previsto en el articulo 24 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, finalmente, al sostener que tiene la condición de consumidora frente al Banco por lo que el convenio arbitral incluido en los correspondientes contratos ha de ser reputado abusivo y por ende nulo.

El Auto de fecha 28 de julio de 2.011 estima la declinatoria por entender resumidamente la Juzgadora "a quo" que la demandante ha de ser considerada, en relación con los contratos litigiosos, como consumidora, en los términos previstos en el articulo 3 del Real Decreto legislativo 1/2007, por el que aprueba el texto refundido de la ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, por lo que conforme a la previsión del articulo 57, apartado cuatro, del citado Real Decreto Legislativo 1/2007, y articulo 90.1 del mismo texto legal, no puede tenerse por validamente estipulada la cláusula contractual...

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