STSJ Andalucía 1233/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1233/2013
Fecha11 Abril 2013

Recurso.- 0261/13(L), sent. 1233/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a once de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1233 /13

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 1.012/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado junto a la TGSS por D. Jose Ángel

, en demanda de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente, se celebró el juicio y el 17 de julio de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado declarando el derecho del actor al percibo de la indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente parcial.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El demandante, Jose Ángel, nacido el día NUM000 .1974 y afiliado a la Seguridad Social con el n0 NUM001, desarrolla habitualmente su actividad laboral como jefe de taller de neumáticos (autónomo).

  1. ) Inició proceso de incapacidad temporal el 14.01.2008, agotado el cual fue prorrogada la situación, incoándose luego el oportuno expediente n0 NUM002 para la determinación de la posible incapacidad permanente, en el que tras dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades de fecha

    29.04.2010 recayó resolución del INSS de fecha 29.04.2010 por la que se denegaba la prestación solicitada "por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral".

  2. ) Contra dicha resolución formuló el actor reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral que fue expresamente desestimada, interponiéndose la presente demanda con fecha 14.09.2010. 4º) El demandante padece el cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

    -Enfermedad multifocal con líquido cefalorraquídeo y resonancia nuclear magnética normales: Encefalopatía distiroidea. Enfermedad de Hashimoto.

    -Dolores neurálgicos ocasionales y amaurois de ojo izquierdo (conservando la unidad de visión en el ojo derecho), fallos y parestesias en miembro inferior izquierdo y fatiga muscular.Marcha y estática normales, marcha en tandem sin dificultad, coordinación normal, pares craneales normales, balance muscular en miembros inferiores 5/5 proximal y distal.

    -Dislipemia."

TERCERO

El demandado INSS recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia declarando el derecho del actor, afiliado al RETA, al percibo de la indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente parcial derivada de contingencia común, se alza el demandado INSS por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 97 LRJS, art. 24 CE, art. 137.3 LGSS, art. 36.2 D. 2530/1970, como la infracción de la jurisprudencia concretada en las SSTS 19-9-07, 15-2-05, 15-9-09, 23-12-11 . Argumenta que lo reconocido por la sentencia no fue pretendido en la demanda; que en el RETA no está reconocida la indemnización, por Incapacidad Permanente Parcial derivada de EC, a la que se condena al recurrente, pues el actor nunca puede ser beneficiario de una prestación no reconocida en el sistema de Seguridad Social.

Estimamos que concurren las infracciones denunciadas: la acción protectora del RETA no comprende la figura de la Incapacidad Permanente Parcial derivada de contingencias comunes ( STS 15-2-05 RJ 2967 ; 28-2-2007 RJ 3830; 23-12-2011 RJ 2014).

El cuadro normativo aplicable a la incapacidad permanente en el RETA lo componen los arts. 27.1.a ) y

36.1 del Decreto 2530/1970 y rematado por la Disposición Adicional Octava LGSS, prescribiendo la aplicación "a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social lo dispuesto en los artículos 137, apartados 2 y 3 ; 138 ; 140, apanados 1, 2 y 3; 143 .../... se exceptúa la aplicación a los Regímenes Especiales de lo previsto por el artículo 138 .../... LGSS en el último párrafo de su apartado 2, así como lo regulado por su apartado 5".

Si se considera qué partes de todo lo anterior no se aplican al RETA se comprenderá mejor el importantísimo alcance de esta disposición:

En concreto, el art. 137.1 LGSS enumera los grados de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y gran. invalidez) y su inaplicación tiene sentido por la tradicional exclusión de la incapacidad permanente parcial en el RETA.

Por su lado, los pasajes excluidos del art. 138 LGSS comportan la inaplicación del art. 138.5 LGSS por la ya apuntada ausencia de la incapacidad permanente parcial en el RETA.

No sucede igual con el último párrafo del art. 138.2 LGSS . La razón es sencilla: mientras la disp. adic. 8ª.1 párrafo segundo LGSS ha mantenido inalterada la referencia al último párrafo del 138.2, la Ley 52/2003, de 10 de diciembre ha añadido dos nuevos párrafos (tercero y cuarto). Por ello...

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