STSJ Andalucía 1326/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1326/2013
Fecha25 Abril 2013

Recurso.-1834/12(L), sent. 1326/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1326/13

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Guadalupe, representado por el Graduado Social D. Casto Amodeo Acedo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla en sus autos núm. 950/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra DAVID MARSHALL-DISEÑO S.A., en demandas acumuladas de despido y extinción de contrato y cantidad, se celebró el juicio y el 19 de marzo de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando parcialmente la pretensión de cantidad en 5.512,68#, declarando procedente el despido objetivo fijando la indemnización de 16.538,40# y 689,09# de preaviso.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dña. Guadalupe, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de DAVID MARSHALL-DISEÑOS S.A., desde el día 10-5-1996, con la categoría profesional de peón ordinario y un salario mensual de 1.378,17 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Desde enero de 2009, Dña. Guadalupe ha venido percibiendo sus retribuciones en las siguientes fechas:

Salarios de diciembre de 2008: se abonaron en dos pagos los días 12-1-2009 y 27-1-2009.

Salarios de enero de 2009: se abonaron en dos pagos los días 3-3-2009 y 23-3-2009. Salarios de febrero de 2009: se abonaron en dos pagos los días 3-4-2009 y 30-4-2009.

Salarios de marzo de 2009: se abonaron el día 8-5-2009.

Salarios de abril de 2009: se abonaron en cuatro pagos los días 22-5-2009, 29-5-2009, 5-6-2009 y 12-6-2009.

Salarios de mayo de 2009: se abonaron en cuatro pagos los

días 19-6-2009, 2-7-2009, 10-7-2009, 17-7-2009.

Salarios de junio de 2009 y paga extra de verano de 2009: se abonaron en 7 pagos los días 25-7-2009, 31-7-2009, 3-8-2009, 10-8-2009, 14-8-2009, 21-8-2009, 28-8-2009.

Salarios de julio de 2009: se abonaron en cinco pagos los días 4-9-2009, 11-9-2009, 25-9-2009, 9-10-2009, 16-10-2009.

Salarios de agosto de 2009: se abonaron en cinco pagos los días 23-10-2009, 30-10-2009, 6-11-2009, 13-11-2009 y 20-11-2009.

Salarios de septiembre de 2009: se abonaron en cuatro pagos los días 27-11-2009, 4-12-2009, 18-12-2009 y 24-12-2009.

Salarios de octubre de 2009: se abonaron en cinco pagos los días 13-1-2010, 15-1-2010, 8-1-2010, 25-1-2010, 8-2-2010.

Salarios de noviembre de 2009: se abonaron en seis pagos los días 12-2-2010, 18-2-2010, 24-2-2010, 5-3-2010, 17-3-2010 y 25-3-2010.

Salarios de diciembre de 2009: se abonaron en siete pagos los días 31-3-2010, 9-4-2010, 16-4-2010, 23-4-2010, 30-4-2010, 7-5-2010, 14-5-2010.

Salarios de enero de 2010: se abonaron en siete pagos los días 19-5-2010, 26-5-2010, 4-6-2010, 11-6-2010, 18-6-2010, 28-6-2010 y 2-7-2010.

Salarios de febrero de 2010: se abonaron en ocho pagos los días 9-7-2010, 12-7-2010, 16-7-2010, 23-7-2010, 30-7-2010, 6-8-2010, 13-8-2010 y 20-8-2010.

Salarios de marzo de 2010: se abonaron en ocho pagos los días 27-8-2010, 3-9-2010, 6-9-2010, 14-9-2010, 17-9-2010, 24-9-2010, 1-10-2010, 8-10-2010.

Salarios de abril de 2010: se abonaron en seis pagos los días 15-10-2010, 18-10-2010, 22-10-2010, 29-10-2010, 5-11-2010 y 12-11-2010.

Salarios de mayo de 2010: se abonaron en cuatro pagos los días 19-11-2010, 26-11-2010, 3-12-2010 y 10-12-2010.

Salarios de junio de 2010: se abonaron en cinco pagos los días 17-12-2010, 23-12-2010, 30-12-2010, 7-1-2011 y 14-1-2011.

Salarios de julio de 2010: se abonaron en seis pagos los días 21-1-2011, 28-1-2011, 4-2-2011, 11-2-2011, 18-2-2011, 18-2-2011 y 4-3-2011.

Salarios de agosto de 2010: se abonaron en seis pagos los días 25-2-2011, 11-3-2011, 18-3-2011, 25-3-2011, 1-4-2011 y 11-4-2011.

Salarios de septiembre de 2010: se abonaron en seis pagos los días 15-4-2011, 20-4-2011, 25-4-2011, 29-4-2011, 6-5-2011 y 13-5-2011.

Salarios de octubre de 2010: se abonaron en cinco pagos los días 25-5-2011, 3-6-2011, 15-6-2011, 27-6-2011 y 28-6-2011.

Salarios de noviembre de 2010: se abonaron en seis pagos los días 29-6-2011, 1-7-2011, 11-7-2011, 15-7-2011, 22-7-2011 y 29-7-2011.

Salarios de diciembre de 2010: se abonaron en nueve pagos los días 5-8-2011, 12-8-2011, 19-8-2011, 26-8-2011, 2-9-2011, 16-9-2011, 9-9-2011, 23-9-2011 y 30-9-2011.

Salarios de enero de 2011: se abonaron en cinco pagos los días 2-9-2011, 16-9-2011, 9-9-2011, 23-9-2011, 30-9-2011. Salarios de febrero de 2011: se abonaron en tres pagos los días 7-10-2011, 14-10-2011 y 21-10-2011.

No ha percibido los salarios de marzo 2011 en adelante. En el periodo marzo a junio de 2011, debió haber percibido las siguientes cantidades:

Salarios de marzo de 2011: total bruto de 1.378,17 euros.

Salarios de abril de 2011: total bruto de 1.378,17 euros.

Salarios de mayo de 2011: total bruto de 1.378,17 euros.

Salarios de junio de 2011: total bruto de 1.378,17 euros.

Segundo

DAVID-MARSHAL-DISEÑOS S.A., fue constituida en el año 1980, dedicándose a la actividad de fabricación, administración y comercialización de artículos de regalo.

En el ejercicio 2008, la empresa tuvo unas pérdidas de 77.935,35 euros y un volumen de ventas de

1.286.950,55 euros. En el año 2009, pasó a tener unas pérdidas de 161.903,35 euros y un volumen de ventas de 871.874,45 euros. En el año 2010 tuvo unas pérdidas de 281.995,33 euros y un volumen de ventas de 421.777,91 euros. A fecha 30-9-2011 el volumen de pérdidas había alcanzado los 184.071,01 euros.

A fecha 30-9-2011 la empresa mantiene una deuda con la Seguridad Social de 358.958,62 euros.

En el periodo 2008 a 2011 ha procedido a amortizar 9 puestos de trabajo, entre ellos el puesto que ocupaba una hija de uno de los socios fundadores. Desde el año 2008 no se ha contratado a ningún trabajador.

Desde el año 2009 la empresa viene abonando a todos sus trabajadores los salarios de forma fraccionada y con meses de retrasos en los mismos términos que a Dña. Guadalupe, situación que han asumido y aceptado los trabajadores como medio de intentar mantener sus puestos de trabajo.

Tercero

No consta que Dña. Guadalupe ostente o haya ostentado en el año anterior a noviembre de 2011 la condición de representante legal de los trabajadores.

Cuarto

Con fecha 12-7-2011 se presentó papeleta de conciliación sobre extinción de contrato y reclamación de salarios celebrándose el acto el día 1-8-2011 sin efecto, no constando que la empresa recibiera en tiempo la citación al acto de conciliación. El día 10-8-2011 se presentó demanda.

Quinto

Desde antes de presentarse la papeleta de conciliación, la trabajadora ya estaba negociando con la empresa su cese, si bien no se alcanzaba acuerdo sobre los términos económicos de dicho cese.

Sexto

El día 11-11-2011, Dña. Guadalupe recibió de la empresa carta en la que se le informaba de su despido fundado en causas económicas, con efectos de 11-11-2011, se le reconocía una indemnización de

16.538,40 euros calculados sobre una antigüedad de 10-5-1996 y un salario de 45,94 euros. Igualmente se le reconocía la cantidad de 689,09 euros en concepto de preaviso. Igualmente se le informaba de la imposibilidad de poner en ese momento a su disposición dichas cantidades por falta de liquidez. Se le ofrecía la posibilidad de efectuar las consultas que tuviera por convenientes en relación a los datos y hechos consignados en la carta de despido. Dicha carta obra a los folios 53 a 57 y aquí se da por reproducida.

Séptimo

Las tareas y funciones de Dña. Guadalupe han sido asumidas por otros dos trabajadores de la misma categoría profesional que ya integraban la plantilla de la empresa.

Octavo

El día 25-11-2011 se presentó papeleta de conciliación sobre despido celebrándose el acto el día 13-12-2011 sin avenencia. El día 1-12-2011 se presentó demanda."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la pretensión de cantidad, confirmando el despido objetivo y desestimando la demanda de extinción contractual, se alza la demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 1º y 2º; como la infracción del art. 97.2 LJS, art. 50.1.b) ET, arts. 1256, 1261, 1262 y ss CC y art. 24 CE . Argumenta que el retraso en el pago del salario es causa de extinción contractual; que no se acredita la existencia de un acuerdo con la recurrente para fraccionar el pago del salario; que se fraccionó y pago aleatoriamente; que se adeudaban 8.562,04# de salario; y concluye solicitando la nulidad (sic) sin concretar de que y desde cuando y sin cita de motivo procesal alguno, al no darse contestación a la alegación de represalia "y a la falta de concreción y fundamentación" (sic). Cita como infringida la doctrina de la STS 22-12-2008 RJ 1434.

SEGUNDO

Comenzando por la solicitud de nulidad planteada sin concretar de que y desde cuando, y sin cita de motivo procesal alguno, al no darse contestación a la alegación de represalia "y a la falta de concreción y fundamentación" (sic) la hemos de rechazar por gratuita y temeraria ya que la situación relatada es la opuesta. Es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR