STSJ Andalucía 458/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2013
Número de resolución458/2013

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

D. Eduardo Hinojosa Martínez.

D. Javier Rodríguez Moral.

En Sevilla, a 11 de marzo de 2013.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 364/2007, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Florentino, representado por el Procurador D. Ángel Martínez Retamero y asistido por Letrado. DEMANDADA: COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIONES DE CÁDIZ, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía y NUEVA GENERADORA DEL SUR S.A. representada por el Procurador D. José Tristán Jiménez y asistida por Letrado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria del acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de Cádiz de fecha 19 de julio de 2005 que fija en la cantidad de 54.960 # el justiprecio correspondiente a la constitución de una servidumbre de paso de energía eléctrica sobre la finca nº NUM000, parcela NUM001 en ejecución del proyecto de construcción de la Línea de Alta Tensión 378 Kv CCC Campo de Gibraltar-Subestación Pinar del Rey, instándose que el justiprecio se elevara a la cantidad de 683.337,02 # o subsidiariamente en 408.995,20 #.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO .- Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.- CUARTO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- QUINTO.- Dado traslado para alegaciones visto el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de abril de 2012 desestimatoria del recurso de casación formulado contra la sentencia de esta Sala de fecha 30 de enero de 2009 y que, estimando el recurso contencioso-administrativo nº 282/2006 declaraba la nulidad del proyecto citado en el antecedente de hecho primero, por la parte demandante se insta la declaración de anulación del acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de Cádiz y como restablecimiento de la situación jurídica individualizada que acordemos la demolición de la obra construida con devolución del terreno libre de cargas. Por su parte las partes demandas, si bien sostienen que se ha producido una pérdida...

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