SAP Valencia 192/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2013
Número de resolución192/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 89/2012

P. Abreviado 17/2012

Juzgado de Instrucción 1 de Requena

SENTENCIA Nº 192/2013

Sres:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el número 17/2012 de Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Requena, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 89/2012, contra:

Genaro, nacido en Orgaz (Toledo) el día NUM000 -1944, hijo de Francisco y de Cecilia, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con domicilio en Aldaya, C/ DIRECCION000, en situación de libertad, de la que no ha estado pr¡vado por esta causa, representado por el Procurador D. José Emiliano Navarro Tomás y asistido de la Letrada Dª. Cristina Tebar Visent.

Saturnino, nacido en Valencia, le día NUM002 -1985, hijo de Genaro y de Gracia, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con domicilio en Aldaya (Valencia), C/ DIRECCION000

, en situación de libertad, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por el Procurador D. José Emiliano Navarro Tomás y defendido por la Letrada Dª. Crisitina Tebar Visent.

Gracia, nacida en Valencia el día NUM004 -1948, hija de Juan y de Rosa, con DNI NUM005, sin antrecednete spenales, cuya solvencia no consta, con domicilio en Aldaya, C/ DIRECCION000, en situación de libertad, de la que no ha estado pr¡vado por esta causa, representado por el Procurador D. José Emiliano Navarro Tomás y asistido de la Letrada Dª. Cristina Tebar Visent. Y

Aurelio, nacido en Valencia en fecha NUM006 -1983, hijo de Eusebio y de Victoria, con DNI NUM007, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con domicilio en Chiva (Valencia), URBANIZACIÓN000, C/ DIRECCION001, en situación de libertad, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por el Procurador D. Antonio Erans Albert y defendido por la Letrada Dª. Amparo Benet Cobo del Prado.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción pública y representado por Dª. Isabel Zayas López; MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERÍA DE VALENCIA, MUTUA A PRIMA FIJA, en calidad de acusación particular, representada por la Procuradora Dª. Guadalupe Porras Betí y dirigida por el Letrado D. Luis Ferrer San -Segundo; y los expresados ACUSADOS, representados y defendidos pro los profesionales más arriba mencionados.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIEMERO. - En sesión que tuvo lugar el día 28-2-2013, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 17/2012 de Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Requena, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 89/2012, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de los siguientes delitos y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

A.- Un delito de falsedad en documento mercantil, tipificado en el artículo 392.1, en relación con el 390.3 º y 4º del C. Penal en la redacción operada por L.O. 5/2010, considerando responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados Genaro y Aurelio, y, en calidad de cooperadores necesarios, los acusados Saturnino y Gracia, solicitando se les condenara, a cada uno de ellos, con la pena de prisión de 2 años, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses, con cuota diaria de 10,00 euros y responsabilidad personal subs¡diaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

B.- Un delito de estafa en grado de tentativa, previsto en el art. 248.1 y penado en el 249, en relación con el 16 y 62, todos ellos del Código Penal, considerando responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados Genaro y Aurelio, y, en calidad de cooperadores necesarios, los acusados Saturnino y Gracia, solicitando se les condenara, a cada uno de ellos, prisión de 5 meses, accesoria legal y multa de 5 meses, con cuota diaria de 10,00 euros e idéntica responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

C.- un delito de estafa procesal en grado de tentativa previsto en el artículo 248.1 y penado en el art. 250.1.7º (L.O. 5/2010), en relación con 16 y 62 del Código Penal, considerando autora del mismo a la acusada Gracia, solicitando se el impusiera la pena de prisión de 11 meses, accesoria legal y multa de 5 meses con cuota diaria de 10,00 euros.

Asimismo, consideró que entre el delito de falsedad en documento mercantil y los de estafa, existe un concurso ideal de modalidad medial, regulado en el artículo 77.3 C. Penal

Asimismo, interesa sean condenados lso acusados al pago de las costas procesales.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, califico los hechos, ta y como entendió habían quedado probados, como constitutivos de los siguientes delitos y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

A.- Un delito de falsedad en documento mercantil, rewcogido en el articulo 390.1, en relación con el 390.3 º y 4º del C. Penal en la redacción operada por L.O. 5/2010, considerando responsables del mismo, en concepto de autor, al acusado Genaro, y, en calidad de cooperadores necesarios, los acusados Saturnino y Gracia, solicitando se les condenara, a cada uno de ellos, con la pena de prisión de 2 años, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses, con cuota diaria de 10,00 euros y responsabilidad personal subs¡diaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

B.- Un delito de estafa en grado de tentativa, previsto en el art. 248.1 y penado en el 249, en relación con el 16 y 62, todos ellos del Código Penal, considerando responsables del mismo, en concepto de autor, al acusado Genaro y, en calidad de cooperadores necesarios, los acusados Saturnino y Gracia, solicitando se les condenara, a cada uno de ellos, prisión de 5 meses, accesoria legal y multa de 5 meses, con cuota diaria de 10,00 euros e idéntica responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. C.- un delito de estafa procesal en grado de tentativa previsto en el artículo 248.1 y penado en el art. 250.1.7º (L.O. 5/2010), en relación con 16 y 62 del Código Penal, considerando autora del mismo a la acusada Gracia, solicitando se el impusiera la pena de prisión de 11 meses, accesoria legal y multa de 5 meses con cuota diaria de 10,00 euros.

Asimismo, consideró que entre el delito de falsedad en documento mercantil y los de estafa, existe un concurso ideal de modalidad medial, regulado en el artículo 77.3 C. Penal

En relación con el imputado Aurelio no formuló acusación al considerar que a éste le es aplicable la exención de responsabilidad penal de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 C. Penal .

De otro lado interesó la condena de los acusados a que, por vía de responsabilidad civil, indemnicen, con carácter solidario, a la Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia, Mutua a Prima Fija, en la cantidad de 4.022,87 euros por los gastos sufridos por dicha Mutualidad hasta el momento, de investigadores y peritos, conforme al siguiente desglose y más el interés correspondiente:

3.083,64 # por facturas abonadas a Winterman Solvimar.

219,23 # por las facturas satisfechas a Peritacioens Jannper, SL

Finalmente, interesó la condena de los acusados al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa de los acusados Genaro, Saturnino y Gracia, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que no ha quedado acreditado que éstos hubieren cometido delito alguno, interesó su absolución, con declaración de costas de oficio; y, subsidiariamente y para el caso de condena, considera aplicable la atenuante de dilaciones indebidas.

Por su parte, la defensa del acusado Aurelio, considerando que concurre en éste el desistimiento voluntario contemplado en el artículo 16.2 C. Penal, interesó fuere dictada para el mismo una sentencia absolutoria, con declaración de costas de oficio en la parte que a éste afectase.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el pazo para dictar sentencia por existir sobre la mesa de la Magistrada Ponente asuntos de preferente atención.

HECHOS PROBADOS

En hora no precisada del día 17 de abril de 2006, el acusado Saturnino, mayor de edad y sin antecedentes penales, conduciendo el vehículo Hyundai Coupé matrícula ....-SGF, propiedad de su madre, la acusada Gracia, mayor de edad y sin antecedentes penales y asegurado en la Mutua Valenciana Automovilista (en la actualidad Mapfre Familiar SA) con póliza num. NUM008, tuvo un accidente de tráfico tras salirse de la vía, por motivos no acreditados, en una rotonda cercana al Centro Comercial "Bonaire" (AldayaValencia), yendo a colisionar contra una farola.

Como quiera que los daños presentados por el citado vehículo eran de entidad, tasados en 10.423,09 (incluido IVA), el acusado Saturnino, puesto de común acuerdo con los también acusados Gracia y Genaro

, mayor de edad, sin antecedentes penales y padre de aquel, urdieron un plan para obtener el pago de la reparación de los desperfectos causados al...

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