SAP Salamanca 170/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2013
Fecha25 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00170/2013

SENTENCIA NÚMERO 170/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

D. JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ (S)

En la ciudad de Salamanca a veinticinco de Abril de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 121/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala nº 663/12; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados Dª Zaira, Dª Bernarda, D. Luis Francisco, Dª Felicidad y

D. Andrés, quienes actúan en su propio nombre y en representación de la Comunidad Hereditaria de D. Cristobal, representados por la Procuradora Dª Nuria Martín Rivas y bajo la dirección del Letrado

D. Fernando Dávila González y como demandada-apelante GARZON PATRIMONIAL S.L. representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado D. Alberto Santos de Paz, habiendo versado sobre Acción negatoria de servidumbre.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 19 de Octubre de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Martín Rivas, en nombre y representación de Doña Zaira, doña Bernarda, Don Luis Francisco, Doña Felicidad y don Andrés, asistidos por el letrado Don Fernando Dávila González contra GARZÓN PATRIMONIAL SL, representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Cuevas Castaño y asistido por el letrado Don Alberto Santos de Paz, condenando a la demandada a cerrar y hacer desaparecer las ventanas, apercibiéndola que, de no hacerlo en el plazo de tres meses desde la firmeza de la presente resolución, serán cerrados a su costa, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando que, estimando el presente recurso, revoque la Sentencia dictada en Instancia, declarando la falta de legitimación activa de los demandantes con la imposición de las costas causadas en instancia; subsidiariamente y de entrar en el fondo del asunto desestime la demanda con la imposición de las costas causadas en instancia a la parte demandante; y subsidiariamente a anteriores peticiones, se revoque parcialmente la Sentencia declarando no proceder la imposición de las costas causadas en instancia a su mandante.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso planteado, manteniendo la sentencia recurrida en su integridad, con expresa imposición de las costas del recurso a la apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 12 de Abril de 2.013 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en la falta de legitimación activa de los hermanos Bernarda Andrés Zaira Felicidad demandantes y su sobrino Luis Francisco, así como en la inexistencia de título sobre el patio que se quiere incorporar al corral; igualmente alegó que no existe la perturbación, puesto que no hay más de 60 cm en las vistas oblicuas; y, en fin, la infracción por no aplicación de la excepción del artículo 528 CC, así como la infracción del artículo 394 .1 " in fine" LEC en cuanto a la imposición de las costas en la primera instancia, por existir dudas de hecho.

La parte demandante se opuso a dicho recurso.

Segundo

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