STSJ Murcia 537/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2013
Número de resolución537/2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00537/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0003643

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001051 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000334 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Eusebio

Abogado/a: MARIA FRANCISCA PEREZ GOMEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinte de Mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL ABADÍA VICENTE, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 0120/2012 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 12 de Marzo, dictada en proceso número 0334/2011, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Eusebio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora D. Eusebio, con DNI: NUM000, nacido el NUM001 -1954, se encuentra afiliado en el Régimen Especial de T. Autonomos, por consecuencia de servicios prestados como panadero. SEGUNDO.- inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en Resolución de fecha 18-02-2011 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Interpuesta reclamación previa le fué, asimismo desestimada por resolución del INSS de 24-03-2011. TERCERO.- La base reguladora es la de 879'90 euros. CUARTO.- La parte actora padece: "Síndrome del tunel carpiano izquierdo moderado; espondiloartrosis lumbar y escoliosis severa lumbar con reflejos osteotendinosos de C.V.; hernia discal L4-L5; raduculopatia L5- derecha crónica leve; cervicoartrosis; hernia discal C6-C7. Padece lumbalgia y cervicalgia crónica"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por D. Eusebio

, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora reencuentra en situación de invalidez permanente, grado de total con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 por ciento de su salario base regulador de 879'90 euros, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 20-01-2011".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de la Letrada doña María Francisca Pérez Gómez, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, Eusebio, nacido el NUM001 -1954, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como panadero, formuló demanda solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, siéndole reconocida dicha situación en sentencia de 12 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, al padecer las siguientes lesiones reconocidas en el hecho probado cuarto de la sentencia: "Síndrome del túnel carpiano izquierdo moderado; espondiloartrosis lumbar y escoliosis severa lumbar con reflejos osteotendinosos de C.V.; hernia discal L4-L5; radiculopatía L5 derecha crónica leve;...

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