STSJ Comunidad de Madrid 507/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución507/2013
Fecha28 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0166380

Procedimiento Ordinario 13/2011

Demandante: D./Dña. Carlos Antonio y otros 5

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO DE HOYOS MENCIA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 507

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

En la villa de Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil trece.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 13/2011, interpuesto por el Procurador

D. Roberto de Hoyos Mencía, en representación de D. Bienvenido, D. Elias, Dª Guadalupe, D. Carlos Antonio, D. Hernan, D. Leovigildo, D. Prudencio, Dª Palmira, Dª Virginia, D. Jose Ignacio

, Dª Beatriz y D. Juan Pablo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de octubre de 2010, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra acuerdo sancionador relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2002; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida o, subsidiariamente, se eliminen los criterios de agravación aplicados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 28 de mayo de 2013, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de octubre de 2010, que desestimó la reclamación deducida por los actores contra acuerdo sancionador relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2002, cuarto trimestre, por importe de 6.672#03 #.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - En fecha 18 de mayo de 2007 la Inspección de los Tributos procedió a incoar acta de conformidad a la entidad Terrenos y Promociones S.A., disuelta y liquidada, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2002, formulándose propuesta de regularización por importe de 17.622#28 # por los siguientes motivos: El 23 de enero de 2002 la entidad vendió tres fincas de su propiedad a la mercantil Hermanos Martín Canelo, S.L., por el precio total de 2.752.635#43 # más IVA, figurando entre los gastos asociados a esa transmisión las facturas emitidas por la empresa Dalia Asociados S.L., relativas a "estudios de mercado y gestión de ventas" de dichas fincas, por importe total de 421.465 # más 67.434#40 # de IVA, pero sólo han quedado acreditadas prestaciones de servicio por importe de 329.816#20 # en el ejercicio 2002, con un IVA soportado de 52.770#59 #, por lo que el contribuyente se dedujo indebidamente IVA soportado en cuantía de

    14.663#80 #. Dicha propuesta se convirtió en liquidación.

  2. - Además, en el acta se expresa que mediante escritura de 19 de julio de 2004 se elevaron a públicos los acuerdos sociales de fecha 20 de mayo de 2004, de disolución y liquidación de dicha sociedad, ascendiendo la cuota liquidada a 997.439# 40 #, que fue repartida a los socios en proporción a su cuota de participación: Bienvenido, 38#03%; Elias, 18# 89%; Guadalupe, 7#95%; Carlos Antonio, 7#95%; Hernan, 7#95%; Juan Pablo, 5#63%; Leovigildo, 6#80% y Prudencio, 6#80%.

  3. - El mismo día 18 de mayo de 2007 se dispuso el inicio de expediente sancionador, que concluyó por acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2007 que apreció la comisión de infracción tributaria grave consistente en la obtención indebida de devoluciones, concurriendo la agravante de ocultación, y que impuso sanción en cuantía de 6.672#03 # a " Bienvenido Y OTROS SOCIOS, en calidad de socios de la sociedad disuelta y liquidada TERRENOS Y PROMOCIONES, SA".

TERCERO

Los demandantes fueron socios de la sociedad disuelta y liquidada Terrenos y Promociones S.A., con excepción de Dª Palmira, Dª Virginia, D. Jose Ignacio, Dª Beatriz y D. Juan Pablo, que actúan en su condición de herederos del socio D. Jose Ángel, fallecido el día 8 de noviembre de 2008, solicitando todos ellos la anulación de la sanción recurrida alegando, en resumen, que la Ley General Tributaria del año 1963 no contemplaba la posibilidad de transmisión de las sanciones a los socios de las entidades disueltas. Añade la parte actora que el acuerdo sancionador no está debidamente motivado porque no individualiza la intervención de los socios en la infracción y porque no liquida la sanción de forma individual a cada uno de ellos, agregando que ninguno de los recurrentes pudo intervenir en la infracción ni incurrió en falta de cuidado o atención porque sólo eran socios y no llevaban la administración ni la gestión de la empresa, de modo que no concurre el requisito de culpabilidad. Por último, de forma subsidiaria se plantea en la demanda la improcedente aplicación de la agravante de ocultación, toda vez que nada se ha ocultado y, en todo caso, sólo ha existido una discrepancia jurídica en cuanto a la cuantía de la deducción de una facrtura en particular. El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora reiterando los argumentando que contiene la resolución recurrida, en la que se hace constar, en síntesis, que los arts. 40.5 y 182.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, establecen que en el caso de sociedades disueltas y liquidadas, las sanciones se transmitirán a los socios, que responderán de ellas de forma solidaria y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación adjudicada. Añade que el acuerdo recurrido contiene la necesaria motivación de la culpabilidad, toda vez que la entidad de la que eran socios los reclamantes obtuvo una devolución improcedente del impuesto al deducir un IVA soportado que no se corresponde con los servicios prestados por la entidad emisora de las facturas, según se afirma en el acta firmada en conformidad.

CUARTO

Delimitado el ámbito del recurso, en primer lugar procede analizar la cuestión relativa a la transmisión a los socios de las obligaciones tributarias de una sociedad disuelta y liquidada.

En la demanda se invoca la aplicación de la Ley General Tributaria del año 1963 (la cual, a juicio de los actores, no contemplaba la transmisibilidad de las sanciones a los socios), pero la entidad Terrenos y Promociones S.A. se disolvió y liquidó después de la entrada en vigor...

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