STSJ Murcia 113/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2021
Fecha09 Marzo 2021

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00113/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0000317

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000175 /2019

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. URBANIZADORA COSTA DE AGUILAS, S.L.

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. JUAN CANTERO MESEGUER

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA REGION DE MURCIA,

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO Núm. 175/2019

SENTENCIA Núm. 113/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por las Iltmas. Sras.:

Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 113/21

En Murcia, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso administrativo nº 175/19, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 64.889,59€, y referido a Impuesto sobre Sociedades.

Parte demandante: La mercantil Urbanizadora Costa de Águilas S.L., representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendido por el letrado Sr. Castillo González.

Parte demandada: La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 28 de septiembre de 2018, desestimatoria de las reclamaciones económico- administrativa nº NUM000 y NUM001, acumuladas, interpuestas por la mercantil Urbanizadora Costa de Águilas S.L., la primera contra el acuerdo de liquidación NUM002 por el concepto de Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2010, resultando una cuota a ingresar de 25.942,28 € y unos intereses de demora de 4.834,83 €, total 30.777,11 €; y la segunda contra el acuerdo sancionador con nº de referencia NUM003 por infracción tributaria consistente en dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados parte de la deuda tributaria así como declarar improcedentemente base negativa de Impuesto a deducir en períodos posteriores, de conformidad con los hechos puestos de manifiesto en el procedimiento inspector, de la que resulta una sanción con clave de liquidación NUM004 por importe de 34.112,48 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se anule el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Región de Murcia desestimatorio de la reclamación acumulada de dicha naturaleza contra el Acuerdo de liquidación notificado el 18 de enero de 2019, derivado de las Acta de disconformidad número NUM002, dictado por la Inspectora Coordinadora de Equipo de Inspección de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Murcia de la AEAT, referido al Impuesto sobre Sociedades, del periodo 2010, y contra el Acuerdo de resolución del procedimiento sancionador con referencia NUM003, notificado en la misma fecha y dictado por la misma Dependencia, por no ser conformes a Derecho.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Admitido a trámite el escrito de interposición del recurso y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO. - Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26 de febrero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Los antecedentes son los siguientes:

  1. - La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Murcia dicta acuerdo de liquidación de referencia NUM002 que resuelve el procedimiento inspector referido al Impuesto sobre Sociedades y período 2010, del que resulta una cuota a ingresar de 25.942,28 euros y unos intereses de demora de 4.834,83 euros, total 30.777,11 euros. Dicha liquidación se motiva, en síntesis, en que procede la corrección de la base imponible del IS del ejercicio 2010, incrementándola en el importe correspondiente la factura recibida de la entidad MURCIA BUSINESS PARK SLU ya que " existen indicios más que razonables para pensar que la factura recibida por el obligado tributario de la entidad MURCIA BUSINESS PARK SLU no se corresponde con operaciones efectivamente realizadas ni hay datos suficientes para conocer si han sido realizados por otros. En consecuencia, se entiende que estamos ante un negocio simulado que se considera nulo y por tanto no puede producir efectos, en particular, en el ámbito tributario. (... ) La factura aportada no es más que una declaración de voluntad de las partes de querer dar la apariencia de un negocio que no tiene base real, que no tiene causa. (...) nos encontramos ante un supuesto de falsedad documental constituyendo esta factura un documento simulado y creado ex profeso con la única finalidad de defraudar la Hacienda Pública. Por lo que la emisión de esta factura estaría causando un serio perjuicio al Erario Público ya que se traduce en la deducción por parte de los receptores de las mismas de gastos improcedentes por haber sido emitidas por quien no ha prestado el servicio entregado los bienes que se facturan"

    Contra dicho acto se interpone reclamación económico administrativa registrada con el número NUM000 oponiendo las siguientes alegaciones:

    - Que no concurren en las presunciones de la Inspección los elementos necesarios para las conclusiones obtenidas ya que no figuran en el expediente las actuaciones de la Dependencia de Inspección de Almería relativas Murcia Business Park SLU finalizadas en acta modelo A02, ni los antecedentes y las actuaciones inspectoras seguidas frente Custom House Capital y Principios Mercantiles Básicos SLU, ni figura en el expediente el requerimiento efectuado a Urbanizadora Costa de Vera SL y su contestación, en la cual figuran las copias de los medios de pago y los documentos que explican la renovación de algunos de los medios de pago apreciándose la coherencia de las fechas.

    - El hecho de que MBP no haya podido acreditar su actividad no conduce a considerar que la factura en cuestión sea falsa, que es inverosímil la conclusión de que la factura emitida por MBP no guarda coherencia temporal con la operación realizada, que el análisis de las cantidades que fueron ingresadas en las cuentas de MBP y los reintegros en efectivo de dichas cuentas no sirven para aseverar que no hubo pago de la factura, que la relación existente entre las sociedades no conduce a la culpabilidad del interesado.

    - Que la base imponible de la factura en cuestión no se ha considerado como gasto deducible a efectos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010, sino que dicho gasto fue activado como parte de las existencias declaradas, como todos los demás gastos de la promoción "Centro Comercial Los Collados Zieschang". La factura por comisión emitida por MBP se imputará en el ejercicio económico en que se devenguen los ingresos producidos por dicha venta, hecho que no ha ocurrido en 2010

  2. - Con fecha del día 31 de mayo de 2015 se notifica al interesado por la misma Dependencia acuerdo NUM003, que resuelve el procedimiento sancionador y del que resulta una sanción a ingresar de 34.112,48 euros como consecuencia de la comisión una infracción tributaria consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo parte de la deuda tributaria y declarar improcedentemente base negativa de Impuesto deducir en períodos posteriores, de conformidad con los hechos puestos de manifiesto en el procedimiento inspector.

    Frente a dicho acuerdo interpuso el interesado reclamación económico administrativa NUM005 alegando los siguientes motivos de oposición:

    - Que el obligado tributario no ha dejado de ingresar ninguna deuda ni ha determinado o acreditado improcedentemente partidas a compensar o deducir en declaraciones futuras

    - Que 1a Inspección no ha acreditado la utilización de un medio fraudulento

    - Que no existe ocultación

  3. - Para resolver las cuestiones planteadas, tras justificar la admisibilidad de las reclamaciones formuladas, y la inadmisión de la prueba testifical propuesta, el TEARM recuerda, en cuanto a la falta de constancia en el expediente de las actuaciones de la Dependencia de Inspección de Almería relativas Murcia Business Park SLU finalizadas en acta modelo A02, ni los antecedentes y las actuaciones inspectores seguidas frente Custom House Capital y Principios Mercantiles Básicos SLU, ni figura en el expediente el requerimiento efectuado Urbanizadora Costa de Vera SL y su contestación, que el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria, establece el carácter reservado de los datos, informes y antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, y señala que consta incorporada al acta de inspección la parte del acta extendida al emisor de la factura controvertida, Murcia Business Park, en la que se recogen los resultados de las actuaciones de comprobación llevadas cabo por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en Almería relativas al mismo, así como el resultado del requerimiento de información notificado por dicha Dependencia al reclamante, documentación en base la cual la Inspección ha obtenido los indicios en que motivan la regularización efectuada.

    Sobre la alegación de que la base...

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