STSJ Galicia 2819/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2819/2013
Fecha30 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2006 0003378

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004035 /2010 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000593 /2006 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: LEMOS ROMERO, S.L., ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD

SOCIAL NÚMERO 151, CANTERAS FANDIÑO Y PEREZ SL

Abogado/a: MANUEL MERENS RIBAO, CRISTINA GLORIA GONZALEZ DE LA RASILLA, MANUEL MERENS RIBAO

Procurador/a: RAMON DE UÑA PIÑEIRO, MARIA FARA AGUIAR BOUDIN, RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Felicisimo

Abogado/a:,, LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ, ALBERTO CRESPO SAN ROMAN

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

ILMO. SR. Dº EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMO. SR. Dº JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004035 /2010, formalizado por LA LETRADA Dª CRISTINA GONZÁLEZ DE LA RASILLA, en nombre y representación de ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, y EL LETRADO DON MANUEL MERENS RIBAO en nombre y representación de "LEMOS ROMERO,S.L." y, "CANTERAS FANDIÑO Y PEREZ SL", contra la sentencia número 111 /2010, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000593 /2006, seguidos a instancia de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO representada por el Sr. Martínez Leyenda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(ambas representadas por la Letrada Sra. Ron Alvarez), LEMOS ROMERO, S.L., ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, DON Felicisimo representado por el Letrado Sr. Crespo San Román, y CANTERAS FANDIÑO Y PEREZ SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LEMOS ROMERO, S.L., ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, DON Felicisimo, CANTERAS FANDIÑO Y PEREZ SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 111/2010, de fecha quince de Febrero de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- D. Felicisimo, nacido el día NUM000 -1965 y con DNI NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 . El día, 5-5-1998, D. Felicisimo suscribió con CANTERAS FANDIÑO Y PÉREZ S.L., contrato de trabajo por obra o servicio determinado consistente en la extracción y posterior preparación 1.500 metros cúbicos de granito para la empresa LEMOS ROMERO S.L., y ello con la categoría profesional de peón-cantero. Permaneció de alta en la Seguridad Social por cuenta de CANTERAS FANDINO Y PEREZ S.L., desde el 5-5-1998 al

4-5-2001. El día 7-5-2001, D. Felicisimo suscribió con LEMOS ROMERO S.L., contrato de trabajo por obra o servicio determinado consistente en la extracción y posterior preparación de 50 metros cúbicos de granito para su uso en construcción, con la categoría profesional de peón-cantero. Permaneció de alta en la Seguridad Social por cuenta de LEMOS ROMERO S.L., desde el día 7-5-2001 al día 6-6-2001. El día 8-6-2001,

  1. Felicisimo suscribió con CANTERAS FANDIÑO Y PÉREZ S.L., contrato de trabajo por obra o servicio determinado consistente en la extracción y posterior preparación de 900 metros cúbicos de granito para su uso en construcción, con la categoría profesional de peón cantero. Permaneció de alta en la Seguridad Social por cuenta de esta empresa desde el día 8-6-2001 al día 7-6-2004. No consta que al trabajador le fuera notificado el cese, si bien este reclamó de CANTERAS FANDIÑO Y PÉREZ S.L., los salarios correspondientes a los 15 primeros días del mes de junio de 2004. En acto de conciliación celebrado en el SMAC, la empresa ofreció a D. Felicisimo una determinada cantidad en concepto de salarios correspondientes a los 13 primeros días de junio, aceptando el trabajador la cantidad si bien haciendo constar que la cantidad se correspondía a los 15 primeros días de junio. El día 11-6-2004 y con efectos de 14-6-2004 D. Felicisimo, que no había suscrito contrato de trabajo al respecto, fue dado de alta como trabajador de LEMOS ROMERO S.L. El día 27-7-2004 D. Felicisimo recibió burofax de LEMOS ROMERO S.L., comunicándole la rescisión de su contrato con efectos de 28-7-2004. Este cese fue impugnado por el trabajador, celebrándose acto de conciliación ante el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo en el que CANTERAS FANDINO Y PEREZ S.L., reconoció la improcedencia del despido, ofreció su readmisión y le reconoció una antigüedad de 5-5-1998. La oferta fue aceptada por D. Felicisimo . Durante todos estos periodos D. Felicisimo prestó servicios en la cantera propiedad de LEMOS ROMERO S.L., siendo CANTERAS FANDIÑO Y PEREZ S.L., la que le facilitaba las herramientas de trabajo.

CANTERAS FANDIÑO Y PÉREZ S.L., era subcontrata de LEMOS ROMERO S.L., y prestaba servicios en exclusiva para esta entidad. El día 15-6-2004 CANTERAS FANDIÑO Y PÉREZ S.L. tenía concertada la cobertura de los accidentes de trabajo de sus empleados con MUTUA ASEPEYO. El día 15-6-2004, LEMOS ROMERO S.L., tenía concertada la cobertura de los accidentes de trabajo de sus empleados con MUTUA GALLEGA. Segundo.- El día 15-6-2004, D. Felicisimo se encontraba en su puesto de trabajo perforando un bloque de granito momento en que sufrió un accidente consecuencia del cual sufrió fractura abierta de húmero izquierdo, úlcera corneal derecha y múltiples heridas y quemaduras, iniciando proceso de incapacidad temporal. Tercero.- Incoado expediente sobre calificación de secuelas, el día 26-12-2005 se emitió informe de valoración médica. El día 3-1-2006, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando las secuelas derivadas del accidente de trabajo como constitutivas de incapacidad permanente total. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que el día 6-4-2006 dictó resolución reconociendo a D. Felicisimo prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, en cuantía correspondiente al 55% de la base reguladora de 952,35 euros, con efectos económicos de 3-1-2006 y con cargo a Mutua Gallega. Cuarto.- Contra la anterior resolución, Mutua Gallega formuló reclamación impugnando su responsabilidad en el pago de la prestación y el grado de invalidez reconocido. La reclamación previa fue desestimada. Quinto.- Como consecuencia del accidente ocurrido en junio de 2004 D. Felicisimo sufrió fractura abierta conminuta de cabeza de húmero y de acromión izquierdo con múltiples lesiones en cara, tórax, abdomen y genitales producidas por incrustación de cuerpos extraños y úlcera corneal. Fue sometido a tratamiento quirúrgico y rehabilitación. Una vez finalizado el tratamiento D. Felicisimo presenta cicatriz deformada en hombro izquierdo con pérdida de sustancia en hombro y área axilar izquierda, cicatrices en miembro inferior izquierdo y miembro superior derecho y abdomen. En hombro izquierdo presenta limitación global del arco de movilidad en más del 50%: abducción 65°, ante pulsión 130°, RI 30º,y RE normal. La úlcera corneal fue resuelta. Sexto.- El día 17-3-2005, el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo dictó sentencia en autos instados por d. Felicisimo contra el INSS, la TGSS, Mutua Gallega, Mutua Asepeyo, Canteras Fandiño y Pérez S.L., y Lemos Romero S.L., sobre prestaciones de incapacidad temporal cuyo fallo fue el siguiente: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Felicisimo, debo declarar y declaro su derecho a percibir la cantidad de 3.247,03 euros en concepto de prestaciones de IT derivadas de AT por el periodo de 15 de junio al 31 de octubre de 2004 y condeno, de forma principal y solidaria, a las empresas Canteras Fandiño y Pérez S.L., y Lemos Romero S.L., a que le abonen dichas prestaciones con responsabilidad subsidiaria del INSS, en cuyo sentido lo condeno y con obligación de anticipo de la Mutua Asepeyo, en cuyo sentido la condeno, Mutua a la que, de anticipar el pago, se lo reintegrarán las empresas y, de ser insolventes, el INSS. Y condeno a la empresa Canteras Fandiño y Pérez S.L., a que por el referido periodo y en concepto de complemento de dichas prestaciones le abone al actor la cantidad de 1.082,40 euros, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicho demandados, desestimando la demanda del actor contra la Mutua Gallega y la TGSS, a las que absuelvo". La citada sentencia fue confirmada en suplicación por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 17-12-2008 . Contra la anterior sentencia LEMOS ROMERO S.L., ha interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que ESTIMANDO la demanda que en materia de INVALIDEZ ha sido interpuesta por MUTUA GALLEGA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA...

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