STSJ Galicia 2600/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2600/2013
Fecha21 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0000178

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003365 /2010-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000053/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: ASEQ VIDA Y ACCIDENTES, S.A.

Abogado/a: DAVID DE LEON REY

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES BOALVA, S.L., Gumersindo

Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, ROQUE MENDEZ ROBLEDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA.Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003365/2010, formalizado por el/la D/Dª letrado D. David de León Rey, en nombre y representación de ASEQ VIDA Y ACCIDENTES, S.A., contra la sentencia número 331/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000053/2010, seguidos a instancia de Gumersindo frente a CONSTRUCCIONES BOALVA, S.L., ASEQ VIDA Y ACCIDENTES, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gumersindo presentó demanda contra CONSTRUCCIONES BOALVA, S.L., ASEQ VIDA Y ACCIDENTES, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 331/2010, de fecha diecinueve de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor prestó servicios para la empresa CONSTRCCIONES BOALVA S.L hasta el 14-1-09 con la categoría de palista oficial 1a./

SEGUNDO

En fecha 15-1-08 tuvo un accidente de trabajo. Con fecha de 1-12-09 fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por sentencia de este juzgado./ TERCERO.- La empresa se rige por el convenio colectivo de la construcción y concertó póliza con ASEQ VIDA Y ACCIDENTES, con el CCC de la empresa Eduardo Boan Álvarez./ QUINTO.- En fecha 18-1-10 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin avenencia", presentando demanda el actor ante el Decanato el 19-1-10.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gumersindo contra SEQ VIDA Y ACCIDENTES, debo condenarla y la condeno a abonar al actor la cantidad de 25.000 # en concepto de indemnización de Convenio. Debo absolver y absuelvo a CONSTRUCCIONES BOALVA S.L de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ASEQ VIDA Y ACCIDENTES, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 9 de julio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, ASEQ VIDA Y ACCIDENTES S.A, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende:

  1. alterar, modificando el hecho probado primero, para que se le de nueva redacción del siguiente tenor literal:

    "El actor D. Gumersindo prestó servicios para la empresa CONSTRUCCIONES BOALVA S.L con Código Cuenta de Cotización NUM003 en virtud de contrato de trabajo de fecha 11 de septiembre de 2007 hasta el 14-1-09 con la categoría de palista oficial 1ª".

    La modificación tiene su fundamento en texto y contenido del Contrato de Trabajo (folio 25, 72 y 77), Certificado de Empresa (folio 26, 73 y 79), Informe de Vida Laboral (folio 27, 64 y 74) que obran en los autos. Se rechaza la pretendida revisión. El número de cuenta de cotización que se cita no aparece en la documental alegada para revisar.

    b).- modificación del hecho probado tercero, para que conste lo siguiente:

    "La empresa CONSTRUCCIONES BOALVA S.L. se rige por el convenio colectivo de la construcción y el 30 de mayo de 2007 concertó póliza de la modalidad de accidentes con ASEQ VIDA Y ACCIDENTES en cuyas condiciones particulares se describe la naturaleza del riesgo cubierto con expresa referencia al Código Cuenta de Cotización del asegurado NUM000 y 15 asegurados. Se ampara en la Póliza de Seguro y concretamente de sus Condiciones Particulares que obran a los folios 110 y se reiteran en los folios 90 y 94 de las actuaciones. c) Incorporación del HECHO SEXTO, en los siguientes términos:

    Se acepta la revisión propuesta.

  2. que se añada un nuevo hecho probadosexto del siguiente tenor literal:

    "SEXTO: El Código de Cuenta de Cotización NUM000 que se recoge en la póliza NUM001 concertada por CONSTRUCCIONES BOALVA S.L. se corresponde con el C.C. Cotización de la empresa EDUARDO BOAN ALVAREZ titularidad del administrador de CONSTRUCCIONES BOALVA S.L Con posterioridad al accidente de 15 de enero de 2008, la empresa EDUARDO BOAN ALVAREZ concertó con ASEQ VIDA póliza NUM002 asegurando nueve trabajadores".

    Se ampara en los siguientes documentos: 1.- Folio 110; Póliza NUM001 concertada por Construcciones Boalva S.L.- 2.- Folios 123 y 124; Certificados del INSS sobre los números de Código de Cuenta de Cotización obrante en la póliza y el correspondiente a Iván .- 3.- Folio 26; Certificado de empresa que pone de manifiesto la condición de administrador que D. Iván ostentaba de la mercantil Construcciones Boalva S.L. 4.- Folio 140; Póliza NUM002 concertada por la empresa EDUARDO BOAN ALVAREZ.-Se rechaza la pretendida revisión pues tampoco se deduce de la documental alegada para revisar sin necesidad de interpretaciones el texto que se pretende introducir.

  3. añadir un nuevo hecho probado séptimo, en los siguientes términos:

SÉPTIMO

La empresa CONSTRUCCIONES BOALVA S.L con CÓDIGO CUENTA DE COTIZACIÓN NUM003 en el mes de enero de 2008, fecha del accidente de trabajo sufrido por D. Gumersindo, tenía 19 trabajadores de alta".

Se ampara en el TC2 que consta al folio 97 de las actuaciones judiciales.- Se acepta la revisión propuesta.

SEGUNDO

Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, alega infracción del art. 1 y 11 de la Ley de Contrato de Seguro, y del art. 21 del Convenio Colectivo aplicable publicado el 26 de julio de 2008, en relación con el art. 82.1 del Estatuto de los Trabajadores . Alegando en esencia la recurrente que ha de responder del pago de la cantidad reclamada en demanda, la empresa y no la aseguradora, por cuanto el trabajador estaba adscrito a un código de cuenta de cotización que no se refleja en la póliza suscrita y en vigor en la fecha del accidente. Y por tanto el trabajador carece de la condición de asegurado.

Ha de partirse, como dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia de 6 Mar. 2007, rec. 2712/2006 . recurso num: 2712/2006. (LA LEY 25742/2007), de que las mejoras voluntarias directas de Seguridad Social suponen la mejora de las prestaciones del Régimen General - artículo 192 LGSS - y presentan dos características fundamentales: la complementariedad y la voluntariedad. La complementariedad supone que estas mejoras se anudan a la cobertura que ofrece la Seguridad Social pública y contributiva, pues las mejoras voluntarias traen causa en las contingencias previstas en el régimen básico público al que complementan (TSJ Sevilla 9-4-99, AS 2700), y la voluntariedad supone que existe libertad en su establecimiento, pues surgen de la autonomía individual o colectiva, esto es, a través de fuentes propias de la relación laboral como el contrato de trabajo o la negociación colectiva, si bien también puedan...

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