STSJ Galicia 2697/2013, 22 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2697/2013 |
Fecha | 22 Mayo 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2011 0002365 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000765 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000448 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA
Recurrente: Héctor
Abogado: MATIAS MOVILLA GARCIA
Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Recurridos: TELEVISION DE GALICIA,S.A., PRODUCTORA FARO LEREZ SL, PROFEICO ATLANTICO SL, VOZ DIFUSION NOTICIAS SL, MINISTERIO FISCAL
Abogadas: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA,,, BEATRIZ REGOS CONCHA
Procuradora: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO
MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintidós de Mayo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000765 /2013, formalizado por el letrado DON MATIAS MOVILLA GARCIA, en nombre y representación de Héctor, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000448 /2011, seguidos a instancia de Héctor frente a TELEVISION DE GALICIA,S.A., PRODUCTORA FARO LEREZ SL, PROFEICO ATLANTICO SL, VOZ DIFUSION NOTICIAS SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Héctor presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA, S.A., PRODUCTORA FARO LEREZ SL, PROFEICO ATLANTICO SL, VOZ DIFUSION NOTICIAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Julio de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor viene prestando sus servicios para la empresa VOZDIFUSION NOTICIAS S.L. (VDN) con la categoría profesional de técnico de postproducción, grupo III, y percibiendo un salario mensual de 1496,58 # con prorrateo de pagas extraordinarias, con antigüedad desde el día 1-10-02, por subrogación efectuada de las entidades Voz Audiovisual S.A. y Vídeo Voz TV S.A. y, con anterioridad, el actor estuvo prestando sus servicios en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada que constan en el hecho 1° de la demanda y doc. n° 1.4 del actor, que se dan aquí por reproducidos, iniciando la prestación de servicios el día 6-899 con la entidad PRODUCTORA FARO LEREZ S.L./SEGUNDO.- TVG había contratado con VDN el servicio de grabación, edición y actividades complementarias de noticias en gallego en la ciudad de A Coruña y su zona de influencia. El día 29-11-10 TVG comunicó a VDN que el contrato no se prorrogaría, finalizando el día 30-11-10.Con fecha 30- 11-10 la entidad VDN entrega al actor carta fechada en idéntico día, la cual consta en autos (doc. n° 23.1 prueba actora) y se tiene aquí por reproducida, donde se le indica que, en virtud de la relación contractual que mantenía con TELEVISION DE GALICIA S.A. (TVG), se ven obligados a amortizar su puesto de trabajo por causas productivas y organizativas./TERCERO.- Desde febrero de 2008 en los locales sitos en C/Costa Rica de A Coruña, se fijó una separación física entre la Delegación de TVG, y la sede de la productora VDN, con la finalidad de separar a los trabajadores de ésta de los pertenecientes a la plantilla de TVG, aunque la comunicación entre ellos siguió produciéndose, sin que hubiese variado la forma habitual de trabajar, ni fuese eficaz o efectiva tal separación.Hasta el 30-11-10 el actor prestaba sus servicios en la delegación de TVG en A Coruña sita en la C/Costa Rica, donde también prestaban sus servicios trabajadores de TVG y VDN, existiendo, en esta delegación, material propiedad de TVG y que se utilizaba por los trabajadores de la empresa, realizando todo el visionado en TVG. En dicha sede no existía ninguna persona de VDN para dar instrucciones, las daba la delegada de TVG, aunque, en ocasiones, había intercambio de faxes por parte de VDN para efectuarlas./CUARTO.- Desde el día 30-11-10, varios trabajadores que prestaban sus servicios para VDN en la delegación de TVG en A Coruña sita en la C/ Costa Rica fueron cesados y otros prestan servicios en el centro de trabajo de VDN sito en el Polígono La Grela. Dicha entidad VDN mantenía actividad en ese centro./QUINTO.- El actor había presentado papeleta de conciliación ante el SMAC, sobre reconociendo de derecho, cesión ilegal, el día 21-7-09, celebrándose el acto el día 6 8-09 y presentándose demanda el día 10-9-09, la cual se encuentra suspendida./SEXTO.- En relación a varios trabajadores adscritos a la Delegación de A Coruña de TVG y vinculados con VDN, han sido declarados por resolución judicial trabajadores de TVG en virtud de cesión ilegal./SEPTIMO.- No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores./OCTAVO.- Se celebró acto de conciliación el día 5-1-11".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por el actor D. Héctor contra TELEVISION DE GALICIA S.A., VOZDIFUSION NOTICIAS S.L., PRODUCTORA FARO LEREZ S.L. y PROFEICO ATLANTICO
S.L, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal entre Vozdifusión Noticias S.L., y Televisión de Galicia S.A., así como la improcedencia del despido y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a entidad Televisión de Galicia S.A. a que, en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión del actor, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, como personal laboral de carácter indefinido, o le abone una indemnización de 25.441,86 # más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del cese hasta la notificación de la presente resolución, que asciende a 49,89 #/día, con el descuento, en su caso, de lo que se hubiera abonado al actor a consecuencia de la carta de cese como indemnización". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta por el actor declaro la existencia de cesión ilegal entre Vozdifusión Noticias S.L., y Televisión de Galicia S.A., así como la improcedencia del despido y, en consecuencia, condena a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a entidad Televisión de Galicia S.A. a que, en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, como personal laboral de carácter indefinido, o le abone una indemnización de 25.441,86 # más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del cese hasta la notificación de la referida resolución. Decisión ésta contra la que recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la PPL -en realidad hay que entenderlo referido al 193. b) LRJS -, en el que interesa la adición revisión del ordinal primero de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, y la adición de uno nuevo, que sería el primero bis, en la forma siguiente:
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