STSJ Galicia 2463/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2013
Número de resolución2463/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0002298

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000712 /2013 -RFJUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000555 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Horacio

Abogado/a: BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA)

Abogado/a: PAULA CARPINTERO GAMALLO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diez de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000712 /2013, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA, en nombre y representación de Horacio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000555 /2012, seguidos a instancia de Horacio frente a TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Horacio presentó demanda contra TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Noviembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Horacio ha venido prestando servicios para la empresa demandada "EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS, S.A.", con la categoría profesional de peón especialista y un salario mensual, a efectos de indemnización de 1.236,46.#, durante los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

-Desde el 14 de junio de 2008 hasta el 11 de mayo de 2009, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, cuyo objeto, según la cláusula sexta, es: "encomienda de gestión para el Servicio de Brigadas de Prevención, Vigilancia y Defensa contra Incendios Forestales para el año 2008".

Contra dicho cese, de 11 de mayo de 2009, el actor formuló demanda en reclamación por despido, dando lugar a los autos n° 603/2009, tramitados en el Juzgado de lo Social nº Dos de esta ciudad, en los cuales recayó Sentencia el 30 de julio de 2009, declarando improcedente el despido confirmado por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En dichos autos la empresa optó por el abono de la indemnización.

-Desde el 1 de julio de 2010 hasta el 25 de setiembre de 2010, en virtud de contrato de obra o servicio determinado, cuyo objeto, según la cláusula sexta, es: "trabajos de Prevención, Vigilancia y Defensa Contra Incendios Forestales del Distrito XIV (Verín-Viana) en la época de peligro alto año 2010"; SEGUNDO.

SEGUNDO

En fecha 23 de setiembre de 2010, recibió comunicación escrita de la demandada del siguiente tenor literal: "En relación co contrato que, actualmente mantén con SEAGA, e de acordo co establecido no artigo 8.1 do R.D. 2720/98 de 18 de decembro, comunícaSelle que o próximo día 25 de setembro de 2010 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballos propios da súa categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado. A partir de entón, terá a súa disposición nas nosas oficinas a correspondente liquidación e finiquito. (Pregamos confirme previamente a data de recollida). O noso mayor agradecemento polos servizos prestados. Sirvase asinar copia da presente para noaa constancia e arquivo. En Santiago de Compostela, a 23 de Setembro de 2010".- TERCERO.- Formulada demanda de despido, fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de esta ciudad de fecha 23 de diciembre de 2010, que fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 23 de mayo de 2011 .- Formulada recurso de casación fue estimada por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de abril de 2012, aclarada por Auto de 4 de setiembre de 2012 que concreta el Fallo de la citada sentencia en el siguiente: "Estimando, como estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Da Alba Arrizado Mosqueira en nombre y representación de D. Horacio contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2011 por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de. Galicia en recurso de suplicacion nª 972/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Ourense en autos n° 954/2010, seguidos a instancias de

D. Horacio contra la "EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS (SEAGA); debemos casar y anular la sentencia recurrida y resolver el debate planteado en suplicación en el sentido de estimar el recurso de esa clase interpuesto por el actor con la sentencia de la instancia la quo revocamos en el sentido de declarar que el contrato del recurrente con la demandada es indefinido, fijo discontinuo para trabajos de temporada de prevención de incendios, que el contrato referido no se extinguió el 23 de setiembre de 2010, sino que quedó en suspenso hasta la temporada siguiente, cuando se reanudaran los trabajos de la actividad, trabajos para los se le debió llamar de nuevo constituyendo la falta de llamamiento un despido. Consecuentemente condenamos a la demandada a estar y pasar por esta declaración, concretando los salarios de tramitación a los de la temporada en la que el actor debía haber sido llamado de no haberse producido la extinción ilícita, y desestimamos las demás pretensiones del recurso. Sin costas"- CUARTO. El actor en fecha 27 de julio de 2012 instó incidente de no readmisión en fecha 27 de julio de 2013, dictando resolución el Juzgado de lo Social n° Dos de esta ciudad, señalando quo no se trata de un tema de ejecución de sentencia, sino quo debe acudir al juicio declarativo correspondiente.- QUINTO.- El actor en fecha 14 de julio de 2011 firma contrato con la empresa SEAGA para obra o servicio determinado, con el objeto de "Peón Especialista para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el distrito XIV".- El actor en fecha 24 de julio de 2011 solicita la baja voluntaria por cambio de empresa.- SEXTO.- Este año la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR