STSJ Galicia 2654/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2654/2011
Fecha23 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA //SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0003020

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000972 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000954 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE OURENSE

Recurrente/s: Demetrio

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: OSCAR RODRIGUEZ MALLO

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a veintitrés de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000972/2011, formalizado por el/la la letrada doña Alba Arrizado Mosqueira, en nombre y representación de D. Demetrio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000954/2010, seguidos a instancia de D. Demetrio frente a la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Demetrio presentó demanda contra la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Demetrio, ha venido prestando servicios para la empresa demandada "EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS, S.A.", con la categoría profesional de peón especialista y salario mensual, a efectos de indemnización, de 1236,46.-#, durante los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos de trabajo: -Desde el 14-6-2008 hasta el 11-5-2009, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, cuyo objeto, según la cláusula sexta, es: "encomienda de gestión para el Servicio de Brigadas de Prevención, Vigilancia y Defensa contra Incendios Forestales para el año 2008". Contra dicho cese, de 11-5-2009, el actor formuló demanda en reclamación por despido, dando lugar a los autos n° 603/2009, tramitados en el este Juzgado, en los cuales recayó Sentencia el 30-7-2009, declarando improcedente el despido confirmado por la dictada por la Sala de lo Social del T.S . de J. de Galicia. En dichos autos la empresa opto por el abono de la indemnización. -Desde el 1-7-2010 hasta el 25-9-2010, en virtud de contrato de obra o servicio determinado, cuyo objeto, según la cláusula sexta, es: "trabajos de Prevención, Vigilancia y Defensa contra Incendios Forestales del Distrito XIV (Verín-Viana) en la época de peligro alto año 2010".- SEGUNDO.- En fecha 23-9-2010, recibió comunicación escrita de la demandada del siguiente tenor literal: "En relación con contrato que, actualmente mantén con SEAGA, e de acordo co establecido no artigo 8.1 do R.D. 2720/98 de 18 de decembro, comunícaselle que o próximo día 25 de setembro de 2010 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballos propios da súa categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado. A partir de entón, terá a súa disposición nas nosas oficinas a correspondente liquidación e finiquito. (Pregamos confirme previamente a data de recollida). O noso mayor agradecemento polos servizos prestados. Sírvase asinar copia da presente para nosa constancia e arquivo. En Santiago de Compostela, a 23 de Setembro de 2010".- TERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.- CUARTO.- Se agotó la vía previa administrativa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Demetrio, contra la EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

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