STSJ Galicia 2450/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2450/2013
Fecha07 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0002333

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001643 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000969 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Margarita

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: JUAN ALBERTO CAMPOS COUSO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a siete de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001643 /2012, formalizado por el/la graduado social D/Dª JUAN ALBERTO CAMPOS COUSO, en nombre y representación de Margarita, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000969 /2011, seguidos a instancia de Margarita frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Margarita presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Enero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Margarita, can DNI n° NUM000 ; nacida el NUM001 -1968, afiliada a la Seguridad Social en el régimen general, con el número NUM002, fue declarada E situación de incapacidad permanente absoluta por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Pontevedra de fecha 2 de marzo de 2009, al presentar; las siguientes lesiones derivadas de enfermedad común: Cervicoartrois C5-C6. Síndrome de meniere bilateral. Hipoacusia neurosensorial izquierda del 77,6% y del derecho del 18,3%.

SEGUNDO

Iniciado de oficio expediente de revision por E INSS, por resolución de fecha 10 de junio de 2011 se declaro la actora afecta de incapacidad permanente total por mejoría. Ante la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa, la cual ha sido desestimada por resolución de fecha. 29-08-11. Los padecimientos actuales del demandante son Hipoacusia neurosensorial izquierda, síndrome menier, distimia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Margarita, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Margarita formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22/3/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7/5/13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la impugnación de la demandante contra los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 1-7 y 30-8-2011 que, en procedimiento de revisión de la incapacidad permanente absoluta (IPA) para toda profesión u oficio reconocida por sentencia de 2-3-2009, declararon la incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarera de pisos/ayudante de cocina afiliada al Régimen General.

La actora recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el hecho...

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