STSJ Galicia 2431/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2431/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha30 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2009 0006389 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003394 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001120 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ

Recurridos: Juan María, EMENASA MONTAJES NAVALES, SA

Abogado/a: JULIO LUIS PEREZ ALVAREZ, CRISTINA CATALAN HINRICHS

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MAGISTRADAS

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a treinta de abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003394/2010, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001120/2009, seguidos a instancia de Juan María frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, EMENASA MONTAJES NAVALES, SA, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan María presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, EMENASA MONTAJES NAVALES, SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor D. Juan María, nacido el día NUM000 de 1.962, con D.N.I. número NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de oficial de 3ª electricista, que vino desarrollando para la empresa Emenasa Montajes Navales, S.A. desde el día 7 de julio de 2.003, empresa que tiene suscrito seguro de accidentes de trabajo con la Mutua Gallega.

Segundo

El demandante fue declarado en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el año

2.006 y ello por padecer: traumatismo perforante en ojo izquierdo, cuerpo extraño intraocular alojado en retina superior, hemorragia vítrea, predesprendimiento de retina parcial en cuadrante temporal superior, neuropatía óptica severa, pérdida completa de visión en ojo izquierdo. La base reguladora ascendía a 1.232'49 euros mensuales, base que recogió la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de esta ciudad de fecha 22 de febrero de 2.007 que desestimó la pretensión del actor de que se le reconociese la incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Tras dicha sentencia, el actor instó la revisión del grado de invalidez reconocido y le fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo mediante sentencia de fecha 12 de marzo de 2.008, sentencia que fue recurrida por el actor, cuyo recurso pende de ser resuelto ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Galicia. Dicha sentencia declaró probado que el trabajador padecía: pérdida de visión completa de ojo izquierdo, agudeza visual cercana en ojo derecho de 2/10, visión binocular de 2/10 con tendencia hipermetrópica y miópica.

Tercero

Solicitada por el actor en fecha 5 de marzo de 2.009 la "revisión de grado por agravamiento de incapacidad permanente" sin especificar contingencia, previo informe médico emitido el día 14 de julio, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 24 de agosto dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar que no había lugar a la revisión por no agravación fijando como contingencia el accidente de trabajo, asumiendo dicho dictamen propuesta la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 26 de agosto y, presentada por el actor reclamación previa el día 14 de septiembre sin especificar contingencia de la revisión, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 30 de septiembre.

Cuarto

Las dolencias padecidas actualmente por el actor consisten en: pérdida completa de visión en ojo izquierdo y agudeza visual con corrección óptica de 2/10 en el derecho con campo visual útil de 40º.

Quinto

La base de cotización en junio de 2.009 ascendía a 1.362'90 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Juan María en revisión del grado de invalidez que tiene reconocido, debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de incapacidad permanente absoluta y condeno a la empresa Emenasa Montajes Navales, S.A. al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Mutua Gallega a estar y pasar por la anterior declaración y al referido Instituto y a la citada mutua a que le abonen una pensión vitalicia consistente en el 100% de una base reguladora de 1.232'49 euros mensuales, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan, debiendo responder cada uno del abono del 50% de la prestación, haciéndolo la Mutua mediante el ingreso del correspondiente capital coste, previo cálculo por la Tesorería General de la Seguridad Social, ello sin perjuicio de la responsabilidad de la Tesorería como servicio de reaseguro, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dichos demandados. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes demandadas INSS, TGSS y MUTUA GALLEGA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda declarando al actor afecto del grado de incapacidad permanente absoluta condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración y condenando al INSS y la Mutua Gallega a abonar al actor una pensión vitalicia consistente en el 100% de la base reguladora de 1.232,49 euros mensuales debiendo responder cada uno del 50% de la prestación haciéndolo la Mutua mediante el ingreso del capital coste, previo cálculo, en la TGSS, interpone recurso la representación letrada de la Mutua Gallega construyendo su recurso en base a un único motivo de suplicación al amparo del art. 191 c) de la LPL . El recurso de la Mutua ha sido impugnado por escrito de la representación letrada del trabajador demandante. Recurre asimismo el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS y de la TGSS articulando su recurso entorno a seis motivos de recurso; los tres primeros con amparo en el art. 191 a) de la LPL ; el cuarto con amparo en el art. 191 b) del mismo texto legal y los dos últimos con sede en el art. 191 c) de la misma ley procesal. El recurso del INSS y la TGSS ha sido impugnado por el letrado de la Mutua y por la representación letrada del beneficiario.

Con carácter previo se resolverá por la Sala el escrito presentado por el Letrado de la Mutua Gallega en fecha 26 de noviembre de 2010 a los efectos de unir resolución de esta Sala de fecha 29 de octubre de 2010 en relación a proceso de incapacidad permanente referida al mismo demandante del que se dio traslado a las partes habiéndose opuesto a su unión la representación letrada del demandante. Procede su unión al tratarse de documento posterior a la fecha del juicio pudiendo tener influencia para el pleito conforme al art. 231 de la LPL (actual 233 de la LRJS ).

SEGUNDO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 21 de Marzo de 2023
    • España
    • 21 Marzo 2023
    ...en el reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total. Invoca de contraste la sentencia del TSJ de Galicia de 30/04/13 (R. 3394/10) en la que el actor, oficial 3ª electricista, fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial derivada de acci......
  • ATS, 21 de Enero de 2014
    • España
    • 21 Enero 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 30 de abril de 2013, en el recurso de suplicación número 3394/10 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, fre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR