STSJ Galicia 2325/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2325/2013
Fecha26 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2007 0000898

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ-PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000245 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000160 /2007 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Baltasar

Abogado/a: ANA MOSQUERA FERNANDEZ

Procurador/a: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Graduado/a Social:

ILMO/A CORUÑA SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintiséis de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000245 /2013, formalizado por el/la D/Dª FATIMA ROSENDE BAUTISTA, LETRADA, en nombre y representación de INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000160 /2007, seguidos a instancia de Baltasar frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Baltasar presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha tres de Octubre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " Primero .- El demandante D. Baltasar, nacido el NUM000 -38 y con D.N.I. nº NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social, REM, solicito pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución de 21-11-03, sobre un total de 40 años cotizados, base reguladora de 442,06 euros y un porcentaje de pensión del 100%, con fecha de efectos 01-01-03. Presentada reclamación previa el 09-01-04, se dictó resolución desestimatoria el 15-01-04. Segundo.- Con fecha 28-09-06 presentó escrito solicitando la revisión de la pensión, dictándose resolución desestimatoria el 02-10-06. Presentada reclamación previa, la misma fue igualmente desestimada por resolución de 15-03-07. Tercero.- Dicha base reguladora fue calculada tomando en consideración las bases mínimas de cotización, por el periodo de enero/1988 a diciembre/2002, al amparo de lo previsto en el Convenio Hispano Suizo. Cuarto.- Conforme al Reglamento Comunitario la base reguladora ascendería a 194,27 euros, tomando en consideración el periodo de agosto/1971 a julio/1986. Quinto.- El actor figuró en alta en el régimen especial del mar en los siguientes periodos: del 01-01-56 al 28-02-56, del 01-01-57 al 31-03-57, del 01-10-57 al 30-11-57, del 21-05-58 al 11-12-58, del 07-02-61 al 28-02-61, del 02-09-61 al 23-01-65, del 01- 12-74 al 31-5-75, del 01-11-75 Al 31-12-76 y del 01-06-81 al 08-08-86. Sexto.- Con posterioridad emigro a Suiza, en donde cotizó desde agosto/86 a diciembre/2002. Séptimo.- El actor emigró a Holanda en el año 1965, de donde pasó a Alemania, en donde permaneció trabajando hasta diciembre/74, regresando a España. Octavo.- Tomando en consideración las bases medias, como si de la aplicación del Convenio Hispano Alemán se tratase, la base reguladora ascendería a 1.036,63 euros."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Baltasar contra el Instituto Social de la Marina, se fija como base reguladora la de 1.063,63 euros, condenando al demandado a abonar la pensión de jubilación sobre dicha base, con las revalorizaciones habidas, con fecha de efectos de 01/01/03.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de enero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de abril de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Social de la Marina, se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva hemos reseñado anteriormente, y aquietándose con los hechos declarados probados en dicha resolución, interesa, en sendos motivos de recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de la normativa aplicada, denunciando, en el motivo primero, la infracción del Reglamento de la CEE 1408/71, Anexo VI, Disposición 4; artículo 46 en relación con el Convenio Hispano Suizo de Seguridad Social, así como el Convenio...

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