SAP Lleida 188/2008, 20 de Mayo de 2008
Ponente | ANA CRISTINA SAINZ PEREDA |
ECLI | ES:APL:2008:318 |
Número de Recurso | 488/2007 |
Número de Resolución | 188/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 188/2008
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYÀ FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCÍA
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a veinte de mayo de dos mil ocho
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 689/2006, del Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7), rollo de Sala número 488/2007, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de junio de 2007. Es apelante la parte actora Sergio , representado/a por el/la procurador/a JOSÉ LUIS RODRIGO GIL y defendido/a por el/la letrado/a Neus Badal Ribes. Es apelado/a la parte demandada Leonardo, KET PORT, S.L. y PORTES I ARMARIS FARRAN, representado/a por el/la procurador/a BELEN FONT GONZALO y defendido/a por el/la letrado/a Josep Antoni Mercè Rubies. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.
VISTOS,
La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 20 de junio de 2007, es la siguiente: " FALLO. Debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Sergio , y ABSUELVO a D. Leonardo, KET PORT, SL. y PORTES I ARMARIS FARRAN, S.L. de todos los pedimentos frente a ellos formulados, condenando al actor en las costas causadas en este procedimiento. [...]"
Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Sergio interpuso un recursode apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente. Mediante auto de fecha 30-11-07 la Sala dictó auto de inadmisión de recibimiento a prueba solicitada por la parte apelante. Se señaló el dia 19 de mayo de 2008 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
En el primer motivo de recurso reproduce el apelante las alegaciones vertidas en primera instancia en cuanto a la legitimación pasiva de todos los codemandados porque, según su tesis, tanto la mercantil Ket-Port S.L. como Portes i Armarios Ferran y el Sr. Leonardo son responsables de la retirada de las puertas del domicilio del demandante, tratándose de un supuestos de sucesión de empresa, con identidad en la actividad y en la composición y forma societaria.
Este motivo de recurso no puede tener favorable acogida toda vez que en la demanda se expresaba claramente que quien retiró las puertas fue la empresa Ket Port S.L. y, como tal, se le consideraba la responsable de los daños. Se decía en la demanda que la anterior denominación de esta mercantil era Portes y Armaris Farran, afirmando en el acto de la audiencia previa que consta a la parte actora que se ha producido un cambio de nombre y que se trata de la misma empresa. Sin embargo, no sólo no se ha practicado prueba alguna que así permita afirmarlo sino que los documentos obrantes en las actuaciones ponen de manifiesto lo contrario puesto que en el poder para pleitos aportado como documento nº1 de la contestación a la demanda interviene el Sr. Leonardo como administrador único de la mercantil Ket-Port S.L., y como apoderado de la sociedad Portes i Armaris Farran S.L., lo que vendría a corroborar la tesis de la parte demandada sobre la efectiva existencia de dos sociedades distintas, ambas en activo, sin que haya existido sustitución o cambio de nombre alguno.
Por lo demás, no procede admitir las alegaciones vertidas en el recurso en cuanto al contenido de la denuncia presentada por el Sr. Jose Ramón toda vez que no se admitió en esta segunda instancia la prueba documental propuesta por la parte apelante, y ha de estarse a los términos en que quedó planteado el debate en primera instancia y las pruebas practicadas por las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones. Por tanto, ha de mantenerse en esta alzada la conclusión sentada en la resolución recurrida en cuanto a la...
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