STSJ Extremadura 248/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2013
Fecha03 Junio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00248/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100297

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000171 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000650 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/s: INSS INSS, TGSS TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Jose Ángel

Abogado/a: PABLO SANCHEZ DEL MAZO

Procurador/a: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a tres de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 248

En el RECURSO SUPLICACION 171/2013, formalizado por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSS y TGSS, contra la sentencia número 50/13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA en el procedimiento DEMANDA 650/2012, seguidos a instancia de

D. Jose Ángel, parte representada por el Sr. letrado D. PABLO SÁNCHEZ DEL MAZO, frente a los indicados Recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Ángel, presentó demanda contra INSS y TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 50, de fecha quince de Febrero de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El demandante, Jose Ángel, nacido el NUM000 de 1963, con DNI Nº NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con NSS NUM002, ha desempeñado como última profesión habitual la de peón agrícola. 2º.- El día 20 de octubre de 2010, el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal, por episodios de "quedarse en blanco sin pérdida de consciencia", y agotado el plazo máximo, el 2 de mayo de 2012, se inició por el INSS expediente de incapacidad permanente, en el marco del cual el EVI, el día 7 de agosto de 2012, emitió dictamen propuesta determinando como cuadro clínico residual: "Epilepsia y síndromes epilépticos relacionados con la localización (focal ) (parcial) con crisis parciales compleja. Probables crisis parciales complejas. Oligodendroma frontal derecho intervenido en febrero de 2000", y como limitaciones orgánicas y funcionales: "Afectación neurológica grado 1-2". 3º.-El expediente concluyó mediante resolución de la Dirección provincial del INSS, de fecha 8 de agosto de 2012, en la que se denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece el actor un grado de disminución de la capacidad laboral de entidad suficiente para ser constitutivas de una incapacidad permanente. 4º- Disconforme el actor con la resolución del INSS, presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 31 de agosto de 2012. 5º.- El demandante padece epilepsia sintomática secundaria a oligodendroglioma derecho, del que fue intervenido en febrero de 2000. El trabajador se encuentra actualmente en tratamiento con tegretol, con buena evolución, y sin que haya sufrido crisis epilépticas desde el inicio del tratamiento en 2010. Presenta un déficit motor de carácter muy leve en miembro superior izquierdo. 6º.- La base reguladora, a efectos económico prestacionales, asciende a 641,10 euros."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: La demanda presentada D. Jose Ángel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO que el demandante se encuentra afecto de una situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para el desempeño de su profesión habitual de Peón Agrícola, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora (641,10 #), con efectos desde 8 de agosto de 2012, y CONDENO a las entidades codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración, y al abono de la referida pensión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Recurrida, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 4-4-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23-5-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que estima la demanda del trabajador y le declara en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, interpone recurso de suplicación la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social, formulando un único motivo en el que denuncia la infracción del art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social y alegando que las dolencias del demandante no le impiden seguir desarrollando su actividad, citando en su apoyo dos sentencias de otro Tribunal Superior de Justicia.

Según el precepto cuya infracción se alega, se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta, ya que dicho grado no significa sólo una disminución del rendimiento, propio de la incapacidad parcial, sino una imposibilidad de continuar trabajando en la actividad habitual, aunque le quede una aptitud residual con relevancia y trascendencia tal que no impida al trabajador concertar relación de trabajo futura según afirma la sentencia del...

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