STSJ Castilla-La Mancha 690/2013, 23 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 690/2013 |
Fecha | 23 Mayo 2013 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00690/2013
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2013 0102027
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000114 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000595 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA
Recurrente/s: INSS Y TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Ruperto
Abogado/a: JOSE ANTONIO RELLO OCHAYTA
Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
Graduado/a Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000114 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000595 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA
Recurrente/s: INSS Y TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: Ruperto
Abogado/a: JOSE ANTONIO RELLO OCHAYTA
Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
Graduado/a Social:
Ponente : Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras
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En Albacete, a veintitrés de mayo de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 690
En el Recurso de Suplicación número 114/13, interpuesto por INSS Y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 11-10-12, en los autos número 595/12, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido Ruperto .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:
-
Estimo la demanda de don Ruperto, en reclamación de grado de Incapacidad Permanente Absoluta, siendo demandados INSS y TGSS y declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión del 100% de la base reguladora de 610,25# mensuales con derecho a las mejoras y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde 02111/2011, si bien la parte de la que responde la seguridad social española es el 29.65%.
-
Condeno a INSS y a TGSS a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante el referido porcentaje de la pensión a que se refiere el ordinal precedente".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El demandante don Ruperto ha trabajado para varias empresas en España, y cotizó 1.002 días entre 2001 y 2003. La parte demandante ha sido baja médica el con alta el (folio).
El INSS ha dictado resolución en 28/02/2012 por la que desestima a pretensión de la parte demandante, por no reunir el periodo mínimo de cotización de 15 años, exigido para poder causar derecho a pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, sin estar en alta ni en situación asimilada de alta, según dispone el artículo 138-2 y 3 el LGSS y su D. A. 8ª 1 (folio 125 vuelto). La BR de la situación que reclama es la cantidad de 610,25# mensuales.
El demandante ha cotizado en España desde el 16/05/2001 hasta 23/07/2003, 1202 días (folios 10, 11)
Según la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes se deniega la solicitud del demandante por no reunir el periodo mínimo de cotización de 15 años, exigido para poder causar derecho a pensión incapacidad permanente el grado de incapacidad permanente absoluta, con invalidez, sin estar en alta ni situación asimilada a la de alta (folio 127)
En informe del EVI de 02/11/2011, se propone que, de conformidad con los padecimientos que sufre el demandante, su situación sería la de incapacitado permanente en grado de absoluta (folio 148)
El tiempo por el que se ha cotizado en España por el demandante ha sido 1002 días, mientras que el tiempo por el que se ha cotizado en Irlanda por el demandante ha sido 2366 días. Ello totaliza la suma de 3.368 días. La prorrata que correspondería, en su caso España serían del 29.65%, mientras que corréspondería a Irlanda el 70.35% (doc de INSS)
El demandante ha estado en situación de incapacidad temporal desde mayo de 2009, recibió trasplante autólogo de progenitores en 06/2010. Se ha practicado trasplante H aploidéntico familiar el 03/2011. Se estima que el demandante no puede realizar un trabajo en pantalla de video, ni puede trabajar sin la ayuda de otra persona en el lugar de trabajo, ni puede trabajar a domicilio sin la ayuda de una persona, no puede trabajar a tiempo completo en su último puesto de cocinero, no puede realizar un trabajo adaptado a tiempo completo, sería necesario realizar un nuevo reconocimiento, en 2012. El grado de invalidez que le correspondería sería el de absoluta. Las restricciones establecidas son temporales del 09/05/2009. El demandante solicitó pensión el 09/06/2011 (informe de 07/10/2011, médico detallado de las Comunidades Europeas, doc 1 de dte)
Se ha formulado la reclamación previa el día 20/04/2012, que ha sido desestimada por resolución del INSS de 24/05/2012 (folios 31 a 41). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 3/07/2012, que: dicte "sentencia por la que se me declare en situación de Invalidez Permanente Absoluta, con derecho a las prestaciones correspondientes y demás pronunciamientos legales inherentes a tal declaración, con efectos desde el día 20. 05. 2011, fecha del hecho causante de la prestación que se solícita" (folio 8).
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El presente recuso se interpone frente a la sentencia de instancia que declaró:
-
Estimo la demanda de don Ruperto, en reclamación de grado de Incapacidad Permanente Absoluta, siendo demandados INSS y TGSS y declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión del 100% de la base reguladora de 610,25# mensuales con derecho a las mejoras y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde 02111/2011, si bien la parte de la que responde la seguridad social española es el 29.65%.
-
Condeno a INSS y a TGSS a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante el referido porcentaje de la pensión a que se refiere el ordinal precedente".
Se debate en este proceso el tema relativo a si el demandante tiene o no derecho a percibir prestación por incapacidad permanente absoluta.
La cuestión se centra, no ya en las limitaciones que sufre el demandante, para las que, según el informe del EVI, procede declararle en situación de incapacidad permanente absoluta, cino a que, según la Gestora, el demandante no se encontraba en alta cuando tuvo lugar el hecho causante esto es el 2-11-2011.
En caso de ser así, el demandante no tendría cotizados más que 3.368 días, cuando la cotización que le hace falta, en caso de ausencia de alta, es de 5.475 dias.
El juzgador de instancia estima la demanda en base a:
A).Pero resulta relevante estimar que del informe médico de 7-10-2011 de las Comunidades Europeas, se desprende con nitidez que después del 20-5-2011, en que agotó la prestación por incapacidad temporal, el demandante se encontraba necesitado de asistencia médica.
Se le había practicado trasplante H aploidéntico familiar el 3/2011. Se estimaba médicamente que el demandante no podía realizar un trabajo en pantalla de video, ni trabajar sin la ayuda de otra persona en el lugar de trabajo, ni trabajar a domicilio sin la ayuda de una persona, no podía trabajar a tiempo completo en su último puesto de cocinero, ni realizar un trabajo adaptado a tiempo completo, por
que era necesario realizar un nuevo reconocimiento, en 2012. La previsión médica se formuló en el sentido de que lo que procedía era el grado de invalidez absoluta.
Esta situación es la que se...
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