STSJ Castilla-La Mancha 156/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2013
Fecha29 Abril 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00156/2013

Recurso nº 393/09

GUADALAJARA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 156

En Albacete, a veintinueve de Abril de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 393/09 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Adolfo, actuando en su propio nombre y derecho, contra la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de cese. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso en fecha 15 de Mayo de 2009, recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del Director General de la Policía y Guardia Civil, de 20 de Febrero de 2009.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 25 de Abril de 2013, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso la resolución del Director General de la Policía y Guardia Civil, de 20 de Febrero de 2009, por la que se acuerda el cese definitivo del actor, funcionario de la escala ejecutiva, primera categoría del CAP, en el puesto de trabajo de Jefe de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Guadalajara y el nombramiento provisional en uno correspondiente a su categoría en dicha plantilla.

Pretende el actor se dicte sentencia que declare la nulidad de la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho; calificación que sustenta en lo caprichoso y arbitrario de la propuesta de cese "fruto de un enfado personal derivado a su vez de una mala interpretación por parte del Comisario Jefe de un párrafo trascrito en una diligencia de aceptación" añadiéndose más causas con la única intención de "inflar" y justificar motivos de cese faltando así totalmente ala verdad.

En lo jurídico, invoca el R.D. 997/89, de 28 de Julio, en relación con la Ley 30/84, que no permite a la Administración una omnímoda libertad para su renovación por exigir "una adecuada motivación que exteriorice las normas objetivas del cese" no resultando suficiente ni ajustado a Derecho el proceder de la Administración por carente de fundamento, solo fruto de un repentino enfado del Comisario-Jefe de Guadalajara que, con su decisión, ha pretendido castigar o sancionar de forma arbitraria al recurrente. Se alega también que la "confianza" que sirve a efectos del nombramiento y cese de los puestos de libre designación ha de tenerse como "confianza basada en los principios de idoneidad para el puesto, mérito, capacidad y antigüedad ", según dispone el art. 13 de la Ley 7/07 . Termina la demanda recordando la viabilidad de revisión jurisdiccional de actos discrecionales ( SSTS de 20 de Febrero de 1998, 15 de Diciembre de 1998, 27 de Mayo de 2003, 23 de Junio de 2003 ...).

Se ha opuesto a las pretensiones de contrario el Abogado del Estado, sosteniendo la adecuación a derecho del cese de un puesto ocupado por libre designación a lo que habilita el artículo 58 del R.D. 364/95, no habiéndose incurrido en vicio de desviación de poder. Invoca SSTS de 13 de Junio de 1997 (AR 5143 ), 10 de Diciembre de 1998 ( AR 604/99) así como las dictadas por esta Sala números 22/00 ( RJCA 2000/67 ) 179/02 y número 362/05, de 21 de Abril, del TSJ de Cataluña.

Segundo

El propio escrito de demanda reconoce expresamente que el puesto de trabajo "Jefe de la Brigada Provincial de Policía Judicial" con nivel CD 27 y complemento específico 7.203'72 # se cuenta entre aquellos a proveer por el sistema de libre designación conforme prevé la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía de 1 de enero de 2008. También reconoce que el nombramiento obtenido por el Sr. Adolfo lo fue en virtud de dicho sistema, Resolución de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil de 13 de Marzo de 2008.

No se discute tampoco la atribución del órgano que adoptó la decisión administrativa de cese, Director General de la Policía y de la Guardia Civil por mor del artículo 58 del Reglamento aprobado por Real Decreto 304/95, de 10 de Marzo, en relación con el R.D. 1181/08 de 11 de Julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica del Ministerio del Interior. En fin, no aparece reproche alguno en materia de procedimiento, como en lo relativo a la decisión sobre el puesto de adscripción provisional "Delegado de Informática" en la Brigada Provincial de Policía Judicial de Guadalajara.

Dos son los motivos impugnatorios recogidos en la demanda y que, en resumidas cuentas, se concretan reprochando que el acto administrativo de cese fue inmotivado y que incurrió en arbitrariedad proscrita por el ordenamiento jurídico.

Abordando el primero de esos motivos, es indiscutible la exigencia de motivación ex artículo 54.1.f) de la Ley 30/92, por el carácter discrecional del nombramiento obtenido en su día así como, en consecuencia, del cese que se impugna. Por ello mismo, más allá de lo establecido en la reglamentación de aplicación al caso, art. 58 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, disponiendo que la resolución decidiendo el cese de los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación, debiendo ser motivada "se referirá a la competencia para adoptarla", tal motivación puede resultar insuficiente ante eventuales reproches -como aquí ocurre-, de vicios de la Administración como la desviación de poder y/o la arbitrariedad proscrita por el ordenamiento jurídico, comenzando por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SJCA nº 2 144/2019, 15 de Mayo de 2019, de Salamanca
    • España
    • 15 Mayo 2019
    ...del concurso, que en el segundo caso. .......... " Y en la sentencia de 29-4-2013 nº 156/2013 dictada en el Recurso nº 393/2009, -ROJ: STSJ CLM 1289/2013 - en un supuesto concreto de cese de persona nombrada por libre designación, se decía: " Segundo.- ............... Dos son los motivos im......
  • SJCA nº 1 188/2017, 25 de Mayo de 2017, de Salamanca
    • España
    • 25 Mayo 2017
    ...propia del concurso, que en el segundo caso. ... " Y en la sentencia de 29-4-2013 nº 156/2013 dictada en el Recurso nº 393/2009, -ROJ: STSJ CLM 1289/2013 - en un supuesto concreto de cese de persona nombrada por libre designación, se " Segundo.-... Dos son los motivos impugnatorios recogido......
  • STSJ Castilla-La Mancha 10045/2017, 6 de Febrero de 2017
    • España
    • 6 Febrero 2017
    ...del concurso, que en el segundo caso. .......... " Y en la sentencia de 29-4-2013 nº 156/2013 dictada en el Recurso nº 393/2009, -ROJ: STSJ CLM 1289/2013 - en un supuesto concreto de cese de persona nombrada por libre designación, se " Segundo.- ............... Dos son los motivos impugnato......
  • SJCA nº 1 204/2017, 6 de Junio de 2017, de Salamanca
    • España
    • 6 Junio 2017
    ...del concurso, que en el segundo caso. .......... Y en la sentencia de 29-4-2013 nº 156/2013 dictada en el Recurso nº 393/2009, -ROJ: STSJ CLM 1289/2013 - en un supuesto concreto de cese de persona nombrada por libre designación, se Dos son los motivos impugnatorios recogidos en la demanda y......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR