SJCA nº 1 188/2017, 25 de Mayo de 2017, de Salamanca

PonenteALFREDO SAN JOSE BRAVO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
ECLIES:JCA:2017:466
Número de Recurso260/2015

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00188/2017

-

Modelo: N11600

PLAZA COLON S/N

Equipo/usuario: EHP

N.I.G: 37274 45 3 2015 0000550

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000260 /2015 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Jose Ramón

Abogado: MARIA SANCHEZ GOMEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

SENTENCIA NÚM.: 188/2017

En SALAMANCA, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por D. Alfredo San José Bravo , Magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Salamanca los autos que constituyen el recurso contencioso- administrativo registrado con el número 260/2015 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la resolución del Ayuntamiento de Salamanca de 21 de mayo de 2015 por la que se resuelve la convocatoria del puesto de trabajo adjunto de jefe de servicio de la sección de juventud.

Consta como demandante D. Jose Ramón representado y asistido por la Letrada Dª María Sánchez Gómez como demandado el Ayuntamiento de Salamanca que comparece representada y asistido por su Letrado D. José María Benavente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la Letrada Dª María Sánchez Gómez se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Salamanca de 21 de mayo de 2015 por la que se resuelve la convocatoria del puesto de trabajo adjunto de jefe de servicio de la sección de juventud.

Alegaba los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictase sentencia que declare no ser conforme a derecho tal resolución declarando al nulidad o anulabilidad de la misma, anulando en consecuencia o dejando sin efecto el nombramiento de D. Pablo Jesús como adjunto jefe de servicio de al sección de juventud. Se reconozca la situación jurídica del demandante, en el sentido de ser el candidato más idóneo procediendo en consecuencia a la concesión de la plaza litigiosa, con los efectos económicos y legales inherente a tal declaración desde la fecha en la que debió haberle sido legítimamente adjudicado el puesto (21 de mayo de 2015) y costas.

SEGUNDO .- Por Decreto se admitió a trámite el recurso interpuesto decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizar los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijó día para la vista.

TERCERO .- Se recibió el expediente administrativo, dictándose a continuación resolución de la misma fecha acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista.

CUARTO .- Abierto el acto, la parte demandante manifestó que se afirmaba y ratificaba en el escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración demandada y la codemandada. Por las partes se propone prueba que es admitida por SSª y practicada en el acto, dándose traslado a las partes para conclusiones, declarando el juicio concluso para sentencia.

QUINTO .- La cuantía del recurso ha quedado fijada como indeterminada.

SEXTO .- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para la celebración del juicio oral y el plazo para dictar sentencia por el número de recursos que se tramitan en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Es objeto del presente recurso la resolución del Ayuntamiento de Salamanca de 21 de mayo de 2015 por la que se resuelve la convocatoria del puesto de trabajo adjunto de jefe de servicio de la sección de juventud.

Alega que por Resolución de la Alcaldía Presidencia de 26 de enero de 2015 se procedió a la convocatoria del puesto de trabajo de Adjunto Jefe de Servicio de la Sección de Juventud, mediante el sistema de libre designación. A dicho puesto podían acceder los funcionarios del ayuntamiento que pertenezcan a la Escala y al Grupo que se fija en el mismo y cumplan los requisitos señalados. Que al proceso selectivo han concurrido dos aspirantes, D. Jose Ramón y D. Pablo Jesús . Dicho puesto fue asignado finalmente a D. Pablo Jesús .

Que la decisión tomada no e ajustada a derecho, es arbitraria por carecer de una motivación veraz, incurriendo la Administración demandada en una desviación de poder para finalmente adjudicar el puesto a una persona no idónea, no habiéndose valorado correctamente los méritos del recurrente y siendo falso que haya existido algún tipo de reproche a su desempeño en el Dpto. Municipal de Juventud y que no haya sido capaz de trasladar a la práctica sus conocimientos ni mucho menos que haya existido disfunción alguna en el funcionamiento del servicio.

Que en relación al puesto convocado no existe personal técnico en la Sección de Juventud con la titulación y cualificación requerida por la Ley.

Que es el único candidato que está en posesión de las titulaciones oficiales mencionadas desde el año 2005.

Que la resolución impugnada se pronunció por razones de discriminación personal, vulnerando con ello el derecho a la promoción en la función pública en igualdad de condiciones.

Por ello solicita que se dictase sentencia que declare no ser conforme a derecho tal resolución declarando la nulidad o anulabilidad de la misma, anulando en consecuencia o dejando sin efecto el nombramiento de D. Pablo Jesús como adjunto jefe de servicio de la sección de juventud. Se reconozca la situación jurídica del demandante, en el sentido de ser el candidato más idóneo procediendo en consecuencia a la concesión de la plaza litigiosa, con los efectos económicos y legales inherentes a tal declaración desde la fecha en la que debió haberle sido legítimamente adjudicado el puesto (21 de mayo de 2015) y costas.

La Administración demandada se opone a la estimación del recurso alegando las razones que consta grabadas en soporte digital y en síntesis alega En la Sección de Juventud del Ayuntamiento de Salamanca existen dos puestos de Jefatura diferenciados y que por orden jerárquico son los siguientes: 1º Adjunto Jefe de Servicio de la Sección de Juventud: Este puesto de trabajo se creó mediante Acuerdo del Pleno de 6 de abril de 2006, por la que se modificó la plantilla de trabajo.

Esta plaza es la que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

Se acompaña como doc. Nº 1 expediente de modificación de la RPT en la que se crea este puesto.

  1. Jefe de la Sección de Juventud: La creación del puesto de trabajo de Adjunto jefe de Servicio de Juventud no supuso la amortización o supresión de la plaza de Jefe de Sección de Juventud, sino que conviven en la RPT, tal y como se acredita en la última publicación de la Relación de Puestos de Trabajo (doc. Nº 2). De hecho, este puesto está siendo ocupado actualmente por el recurrente desde el 6 de noviembre de 2015 (doc. Nº 3)

    Este puesto de trabajo de Jefe de la Sección de Juventud se creó con la aprobación del Plan de Empleo mediante acuerdo plenario de 26 de febrero de 1998, doc. Nº 4. En la página 49 de dicho Plan se relacionan las funciones que corresponde realizar a la Jefatura de Sección, entre las que se encuentra la "Dirección de los Centros Juveniles de Información y Animación".

    Es al Jefe de Sección de Juventud al que le corresponde la Dirección de los Centros de Animación e Información Juvenil. Por lo tanto, es a quien ocupa este cargo al que se le deben exigir las titulaciones oficiales de Gestor de Información Juvenil según el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil de Castilla y León, y no al Adjunto Jefe de Servicio.

    En cuanto a la motivación de la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, debe estarse a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 3 de diciembre de 2012 (recurso 339/2012 ), seguida de otras posteriores, que recoge la anterior de 30 de septiembre de 2009 (recurso 28/2006, La Ley 184209/2009). En consecuencia, esta jurisprudencia, establece como parámetro a tener en cuenta a la hora de motivar los nombramientos por libre designación, los siguientes:

    a) Requisito objetivo: La Administración dispone de amplia libertad para determinar los criterios de interés general que considera como prioritarios para decidir el nombramiento, a diferencia de lo que acontece en los concursos, en los que los motivos están tasados y predeterminados en las bases del concurso.

    En el supuesto que nos ocupa, esos criterios que decidieron el nombramiento consistieron en las facultades de gestión y dirección, otorgándoles prevalencia sobre la actividad de investigación-docente.

    b) Requisito subjetivo: Esta jurisprudencia exige en la motivación que la Administración exteriorice cuáles son las condiciones personales o profesionales que han sido considerados en el funcionario nombrado para apreciar que aquellos criterios concurren en él.

    En nuestro caso esas cualidades del funcionario designado se exteriorizan en la resolución: satisfactorio desempeño como administrador de Mercados y responsable del Servicio de Atención al Ciudadano, principalmente.

    Así pues, queda acreditado que la resolución impugnada está suficientemente motivada según lo exigido por la jurisprudencia del T.S, que es más exigente que el derecho positivo.

    SEGUNDO .- Examinadas las pretensiones de las partes, se impugna la resolución del Ayuntamiento de Salamanca de 21 de mayo de 2015 por la que se resuelve la convocatoria del puesto de trabajo adjunto de jefe de servicio de la sección de juventud.

    A la visa del expediente por Resolución de la Alcaldía Presidencia de 26 de enero de 2015 se procedió a la convocatoria del puesto de trabajo de Adjunto Jefe de Servicio de la Sección de Juventud, mediante el sistema de libre designación. A dicho puesto podían acceder los funcionarios del ayuntamiento que...

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